Zusammenfassung der Ressource
FASES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
- Ejercicio de la potestad sancionadora.
- FASE 1: INICIO
- De oficio por el órgano competente,
mediante:
- Iniciativa
propia.
- Orden
superior.
- Petición
razonada.
- Denuncia.
- Acto de inicio expedido por el órgano instructor (Art. 250-251 del
COA).
- Debe notificarse al presunto responsable (peticionario,
denunciante). Tendrá 10 días término para dar contestación al
acto de inicio, caso contrario se convertirá en dictamen.
- FASE 2: ACTUACIONES DE
INSTRUCCIÓN.
- El inculpado deberá presentar las pruebas que disponga y las que no deberán
ser anunciadas y solicitar la práctica de las diligencias probatorias necesarias.
- Podrá aceptar su conducta y corregirla para obtener una reducción o exención. (Antes de la
resolución-terminación del procedimiento).
- Instructor podrá solicitar de oficio las actuaciones necesarias para recabar
información.
- FASE 3:
PRUEBA.
- Instructor posterior a los 10 días evacuará la prueba que ha sido
admitida.
- La carga de la prueba le pertenece a la Administración
Pública, excepto en materia ambiental.
- Constituye prueba:
- Hechos probados en sentencia judicial
firme.
- Informe emitido por un servidor
público.
- Será improcedente las pruebas que no tengan valor
epistémico alguno.
- FASE 4:
DICTAMEN.
- Puede darse en dos sentidos:
- Existen elementos de convicción que determinen la responsabilidad del inculpado.
- Instructor emitirá el dictamen según el Art. 257 del COA, se remitirá al órgano competente para que se
resuelva.
- No existe responsabilidad del presunto responsable
- Instructor determinará en el dictamen la inexistencia de responsabilidad.
- Modificación de los
hechos.
- El instructor deberá expedir un nuevo acto de inicio y ordenará el archivo del procedimiento precedente.
- FASE 5: RESOLUCIÓN.
- El sancionador emitirá la resolución una vez que haya sido emitido el dictamen por el instuctor.
- Debe cumplir con los requisitos del Artículo 260 del COA.
- No puede aceptar hechos distintos a los determinados en el procedimiento.
- El acto es ejecutivo desde que causa estado en vía administrativa.