FASES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

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Mindmap am FASES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR, erstellt von Gabriela Barba am 06/07/2020.
Gabriela  Barba
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FASES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  1. Ejercicio de la potestad sancionadora.
    1. FASE 1: INICIO
      1. De oficio por el órgano competente, mediante:
        1. Iniciativa propia.
          1. Orden superior.
            1. Petición razonada.
              1. Denuncia.
              2. Acto de inicio expedido por el órgano instructor (Art. 250-251 del COA).
                1. Debe notificarse al presunto responsable (peticionario, denunciante). Tendrá 10 días término para dar contestación al acto de inicio, caso contrario se convertirá en dictamen.
              3. FASE 2: ACTUACIONES DE INSTRUCCIÓN.
                1. El inculpado deberá presentar las pruebas que disponga y las que no deberán ser anunciadas y solicitar la práctica de las diligencias probatorias necesarias.
                  1. Podrá aceptar su conducta y corregirla para obtener una reducción o exención. (Antes de la resolución-terminación del procedimiento).
                  2. Instructor podrá solicitar de oficio las actuaciones necesarias para recabar información.
                  3. FASE 3: PRUEBA.
                    1. Instructor posterior a los 10 días evacuará la prueba que ha sido admitida.
                      1. La carga de la prueba le pertenece a la Administración Pública, excepto en materia ambiental.
                      2. Constituye prueba:
                        1. Hechos probados en sentencia judicial firme.
                          1. Informe emitido por un servidor público.
                            1. Será improcedente las pruebas que no tengan valor epistémico alguno.
                          2. FASE 4: DICTAMEN.
                            1. Puede darse en dos sentidos:
                              1. Existen elementos de convicción que determinen la responsabilidad del inculpado.
                                1. Instructor emitirá el dictamen según el Art. 257 del COA, se remitirá al órgano competente para que se resuelva.
                                2. No existe responsabilidad del presunto responsable
                                  1. Instructor determinará en el dictamen la inexistencia de responsabilidad.
                                3. Modificación de los hechos.
                                  1. El instructor deberá expedir un nuevo acto de inicio y ordenará el archivo del procedimiento precedente.
                                4. FASE 5: RESOLUCIÓN.
                                  1. El sancionador emitirá la resolución una vez que haya sido emitido el dictamen por el instuctor.
                                    1. Debe cumplir con los requisitos del Artículo 260 del COA.
                                      1. No puede aceptar hechos distintos a los determinados en el procedimiento.
                                        1. El acto es ejecutivo desde que causa estado en vía administrativa.
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