Zusammenfassung der Ressource
Código de Comercio
- Artículo 19
- La constitución
de la sociedad,
sus
modificaciones y
otros actos que
en alguna forma
modifiquen su
estructura,
deberán ser
registrados en
escritura pública.
- Artículo 20
- Las sociedades
inscritas en el
Registro Mercantil
tendránpersonería
jurídica.
- Artículo 21
- La ley reconoce
además las
cuentas en
participación, sin
atribuirles
personería
jurídica distinta de
la de los
asociados.
- Artículo 22
- Mientras no se hayan
efectuado la
publicación y la
inscripción a que se
refiere el artículo 19,
las resoluciones, los
pactos y los
documentos sociales,
no producirán efecto
alguno legal en
perjuicio de terceros.
- Artículo 23
- Si no existe escritura
social, otos
interesados podrán
acreditar la existencia
de la sociedad de
hecho y las
condiciones bajo las
cuales haya
funcionado.
- Artículo 24
- Está prohibido
hacer uso de una
razón social si aún
no
estácorrectamente
inscrita según el
código de
Comercio.
- Artículo 25
- No tendrán efecto
legal las estipilaciones
que excluyan socios de
la pasrticipación en las
ganancias, salvo lo que
en contrario se dispone
en cuanto a las
acciones no comunes
de sociedades
anónimas.
- Artículo 26
- Los socios
tendrán el
derecho de
examinar los
libros, la
correspondencia
y demás
documentos que
comprueben el
estado de la
sociedad.
- Artículo 27
- La sociedad no
podrá hacer
préstamos o
anticipos a los
socios sobre
sus propias
acciones o
participaciones
sociales.
- Artículo 28
- El nuevo socio
de una
compañía ya
constituida
responderá,
como los demás,
de todas las
obligaciones
contraídas por
éste antes de su
admisión.
- Artículo 29
- Cada socio
deberá aportar
alguna parte de
capital. No podrá
obligarse a los
socios a
aumentar el
aporte
convenido.
- Artículo 30
- El capital social
podrá aumentarse:
a) Mediante aporte.
b) Capitalizando las
reservas y los
fondos especiales
que aparezcan en
el balance.
- Artículo 31
- El capital podrá disminuirse:
a) Mediante el reembolso a
los socios o la liberación de
sus obligaciones pendientes
por concepto de aporte. b)
Por absorción de pérdidas.
- Artículo 32
- Cuando el aporte fuere en
dinero, pasará a ser propiedad
social. Si fuere en créditos u
otros valores, la sociedad los
recibirá, a reserva de que se
hagan efectivos a su
vencimiento, y si así no
ocurriere los devolverá al socio
que los haya aportado, con el
requerimiento de que debe
pagar el aporte en dinero.