Zusammenfassung der Ressource
Régimen de competencias y atribuciones territoriales
- GOBIERNOS MUNICIPALES. Art.
262
- Competencias
exclusivas sin perjuicio
- Planificar el desarrollo cantonal con el
fin de regular el uso y la ocupación del
suelo urbano y rural.
- Crear, mediante ordenanzas,
tasas y contribuciones
especiales
- Formar y administrar los catastros
inmobiliarios urbanos y rurales.
- Ejercer el control sobre el
uso y ocupación del suelo
en el cantón.
- Planificar, regular y
controlar el tránsito
- Delimitar y controlar el uso
de las playas de mar, riberas y lechos de ríos,
lagos y lagunas
- Gestionar los servicios de prevención,
protección y socorro
- Planificar, construir y
mantener la vialidad
urbana.
- Planificar, construir y mantener la
infraestructura física y los
equipamientos de salud y educación
- Preservar y garantizar el acceso efectivo de las
personas al uso de las playas de mar, riberas de
ríos, lagos y lagunas.
- Gestionar la cooperación internacional
- Prestar los servicios públicos
- Preservar, mantener y difundir el
patrimonio arquitectónico,
cultural y natural del cantón
- Regular, autorizar y controlar la explotación de
materiales áridos y pétreos
- En el ámbito de sus competencias y territorio, y en
uso de sus facultades, expedirán ordenanzas
cantonales.
- GOBIERNO REGIONAL Art.
262
- Competencias
exclusivas sin perjuicio
- Gestionar el ordenamiento de
cuencas hidrográficas y propiciar la
creación de consejos de cuenca
- Otorgar personalidad jurídica de
caracter regional
- Fomentar la seguridad alimentaria regional.
- Planificar el desarrollo regional de
manera articulada con la planificación
nacional, provincial, cantonal y
parroquial.
- Planificar, construir y mantener
el sistema vial
- Gestionar la cooperación internacional
- Planificar, regular y controlar el
tránsito y el transporte regional y el
cantonal
- Determinar las políticas de investigación e
innovación necesarias para el desarrollo
regional
- Fomentar las actividades
productivas regionales.
- En el ámbito de estas competencias exclusivas y en el uso de sus
facultades, expedirá normas regionales.
- GOBIERNO NACIONAL. Art.
261
- La defensa nacional, protección
interna y orden público.
- Las políticas económica, tributaria,
aduanera, arancelaria; fiscal y
monetaria; comercio exterior
- Tratados
internacionales.
- Las relaciones
internacionales.
- Las políticas de educación,
salud, seguridad social,
vivienda.
- El espectro radioeléctrico y el
régimen general de
comunicaciones
- . La planificación nacional.
- El manejo de
desastres naturales.
- El control y administración de
las empresas públicas
nacionales.
- El registro de personas,
nacionalización de
extranjeros y control
migratorio.
- Las áreas naturales
protegidas y los recursos
naturales.
- Los recursos energéticos
- competencias
exclusivas sobre:
- GOBIERNO PROVINCIAL. Art.
263
- Competencias
exclusivas sin perjuicio
- Ejecutar las obras en
cuencas y micro cuencas.
- Fomentar la actividad
agropecuaria.
- Planificar, construir y mantener
el sistema vial de ámbito
provincia
- Planificar, construir, operar y
mantener sistemas de riego.
- Gestionar la
cooperación
internacional
- Planificar el desarrollo
provincial de manera
articulada con la
planificación nacional,
regional, cantonal y
parroquial.
- La gestión ambiental
provincial
- Fomentar las actividades
productivas provinciales.
- En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades,
expedirán ordenanzas provinciales.
- GOBIERNOS PARROQUIALES. Art.
267
- Competencias exclusivas
sin perjuicio
- Planificar el desarrollo parroquial en
coordinación con el gobierno cantonal y
provincial.
- Incentivar el desarrollo de
actividades productivas
comunitarias
- Promover la organización de los
ciudadanos de las comunas y
recintos
- Planificar la infraestructura física, los
equipamientos y los espacios públicos
de la parroquia.
- Vigilar la ejecución de obras y la calidad de los
servicios públicos.
- La coordinación con
los gobiernos
provinciales, la
vialidad parroquial
rural.
- Gestionar, coordinar y
administrar los servicios
públicos.
- Gestionar la cooperación internacional.
- En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus
facultades, emitirán acuerdos y resoluciones.