Denominado “derecho a la
resistencia”, previsto en el art. 98 de
la Constitución.
Dice: “Los individuos y los colectivos podrán
ejercer el derecho a la resistencia frente a
acciones u omisiones del poder público o de
las personas naturales o jurídicas no
estatales, que vulneren o puedan vulnerar sus
derechos constitucionales, y demandar el
reconocimiento de nuevos derechos”.
La resistencia es un derecho
constitucional, cuya titularidad recae
en los individuos y en los colectivos
particulares.
Goza de los principios de protección
estatal, aplicación directa e
incondicional, ejecutabilidad,
justiciabilidad, irrenunciabilidad,
intangibilidad, etc.
Según Artículo 3 y 11
DE SEPARACIÓN DE PODERES
Es un principio político en
algunas formas de gobierno.
En el cual los poderes del Estado
son ejercidos por órganos del
gobierno distintos.
Legislativo
Es una asamblea para crear leyes.
Ejecutivo
Poder que ejecuta o asegura la
ejecución o el cumplimiento de la ley.
Judicial
Poder del Estado encargado de
impartir Justicia en una sociedad.
DE ELECCIONES LIBRES
Las elecciones de los miembros que
servirán como representantes del pueblo
en asamblea, deben ser libres.
Derecho al sufragio.
Es el derecho político y
constitucional a votar a los
cargos públicos electos.