Zusammenfassung der Ressource
CLASIFICACIÓN
DEL GASTO
- En 1980 se crea el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal (SNCF),
desempeña un papel importante para la distribución de recursos, a
fin de evitar una recaudación ineficiente o la doble tributación.
- Las transferencias federales ( transferencias intergubernamentales)
se dividen en dos grandes rubros:
- PARTICIPACIONES
(Ramo 28)
- Se basa en criterios resarcitorios
- Se integra por los
siguientes
rubros:
- 1. Fondo General de participaciones (FGP)
- La Ley de Coordinación Fiscal (LCF) regula en sus art. . 2°, 3° y 7° y estipula que el
FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES se constituirá con el 20% de la recaudación
federal participable que obtenga la federación en un ejercicio fiscal; y con relación a
su distribución, que ésta se da en dos momentos: el primero es de la federación a
las entidades federativas y el segundo es de éstas a sus respectivos municipios.
- 2. Fondo de fomento Municipal
(FFM)
- Regulado por la fracción III del artículo 2- A de la LCF, en dónde se establece que su monto se
conforma con el 1% de la RFP. Para la distribución de este fondo, se consideran el valor nominal que
recibieron las entidades por concepto del FFM en 2007; y un coeficiente que mide la mejora en la
recaudación del impuesto predial y los derechos del agua en cada entidad, tomando como base el
incremento registrado de un año a otro y ponderado esto con la población estatal.
- 3. Participaciones por el impuesto
Especial sobre Producción y
Servicios (IEPS)
- La federación da parte
(total o parcial, según sea el
caso) de la recaudación
obtenida de los
mencionados impuestos
federales a aquellas
entidades federativas
adheridas al Sistema
Nacional de Coordinación
Fiscal, como una forma de
resarcir el hecho de que
éstas se comprometieron a
limitar su capacidad
recaudatoria en tales
materias.
- grava la venta de gasolina, cerveza, bebidas alcohólicas y
tabacos labrados, el artículo 3-A de la LCF establece que las
entidades federativas deben recibir el 20% de la
recaudación, si se trata de cerveza, bebidas alcohólicas y
bebidas refrescantes; y el 8% si se trata de tabacos labrados
- 4. 0.136% de la RFP para
municipios fronterizos o con
litorales.
- La forma de distribución de dicho fondo contempla la
tasa de mejora en la recaudación local de predial y de los
derechos de agua de un año a otro, ponderado con el
coeficiente de distribución del año inmediato anterior.
- 5. 3.17% del derecho adicional sobre
Extracción de petroleo (DAEP)
- la LCF señala que el 3.17% de ese derecho, excluyendo el derecho extraordinario sobre
el mismo, se deberá distribuir a los municipios colindantes con la frontera o litorales
por los que se realice materialmente la salida del país de dichos productos. De acuerdo
a la LCF, Petróleos Mexicanos informará mensualmente a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público los montos y municipios destinatarios de tales recursos.
- 6. Participaciones por el Impuesto
Sobre Automóviles Nuevos (ISAN)
- aquellas entidades federativas que hayan celebrado
convenios de colaboración administrativa con la
Federación en tales materias, recibirán el 100% de la
recaudación que se obtenga por concepto de dicho
impuesto en cada entidad
- 7. Fondo de Fiscalización (FOFIE)
- Surge de fusionar la Reserva de Contingencia constituida por el 0.25% de la RFP y el 1% por la
Coordinación en Derechos que se adicionaban al FGP. Su objetivo es que haya una mayor presencia de la
autoridad fiscal de las entidades federativas ante los contribuyentes, para combatir la evasión e inducir el
cumplimiento espontáneo de los ciudadanos respecto a sus obligaciones fiscales. Este fondo se reparte de
manera trimestral a aquellas entidades que se encuentren coordinadas en materia de derechos.
- 8. Fondo de Extracción de
Hidrocarburos
- Este fondo se compone con el 18.2% restante de lo recaudado por la
aplicación del impuesto a la venta final de gasolinas y diesel en cada una de
las entidades federativas, quienes reintegran dicha cantidad a la Federación
para que ésta proceda su distribución entre las 10 entidades federativas con
menor Producto Interno Bruto per cápita no minero y no petrolero
- 9. Participaciones por la venta final
de gasolina y diesel del IEPS
- La LCF señala que del total recaudado por el citado impuesto, el 81.8% (9/11) corresponderá a las entidades
federativas en función del consumo de los combustibles que se lleve a cabo en su respectivo territorio, siempre
y cuando celebren convenio de colaboración con la Federación, en el cual se obliguen a cumplir algunas
obligaciones, entre ellas la administración del propio impuesto y el reintegrar a la Federación la cantidad
equivalente al 18.2% (2/11) restante del total recaudado, a fin de constituir el Fondo de Compensación.
- 10. Fondo de Compensación
- Este fondo se compone con el 18.2% restante de lo recaudado por la
aplicación del impuesto a la venta final de gasolinas y diesel en cada una de
las entidades federativas, quienes reintegran dicha cantidad a la Federación
para que ésta proceda su distribución entre las 10 entidades federativas con
menor Producto Interno Bruto per cápita no minero y no petrolero.
- Son fórmulas o mecanismos de distribución que toman en
cuenta el nivel de recaudación o el dinamismo y las
características de una economía local, el que “aporta más” a
las arcas nacionales o estatales, recibe más recursos".
- Son transferencias que reciben las
entidades federativas y los municipios del
país por el hecho de formar parte del SNCF
- APORTACIONES
(Ramo 33)
- Se basa en criterios
compensatorios
- Se integra por los
siguientes rubros:
- 2. Fondo de Aportaciones para los
servicios de salud (FASSA)
- 3. Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social (FAIS), con vertiente
estatal (FISE) y municipal (FAISM)
- 4. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento
de los Municipios y las Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUNDF)
- 5. Fondo de aportaciones Múltiples (FAM)
- 6. Fondo de Aportaciones para la Educación
Tecnológica y de adultos (FAETA)
- 7. Fondo de Aportaciones para la seguridad pública de los
Estados y del Distrito Federal (FASP)
- 8. Fondo de Aportaciones para el fortalecimiento de las
entidades Federativas (FAFEF antes PAFEF)
- Este Fondo constituye una transferencia federal distribuida en un 100% a los municipios y las delegaciones
del Distrito Federal, en la que los gobiernos de las entidades federativas sólo funcionan como “cajeros”, para
asignar íntegramente entre los municipios los recursos que reciben. La conformación del monto, así como
los esquemas de distribución de los recursos de este Fondo entre las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del DF, se encuentran establecidos en los Artículos 36, 37 y 38 de la LCF Federal.
- De acuerdo con el Artículo 33 de la LCF, el FAIS debe destinarse exclusivamente “al financiamiento de
obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su población
que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema”. El artículo 34 de la LCF contiene
la fórmula para la asignación de los recursos del FAIS a los estados y municipios, no obstante que la
transferencia se realiza en dos etapas: de la Federación a los estados y de éstos a los municipios.
- 1. Fondo de Aportaciones
para la Educación Básica y Normal (FAEB)
- Son los recursos que se transfieren a estados y municipios para el financiamiento de las
funciones y obras específicas establecidas en el Capítulo V de la LCF, como es el caso de
educación básica y salud, o para realizar aquel tipo de obra que los municipios podrían llevar
a cabo con mayor eficiencia que el gobierno federal. Sin embargo, los recursos transferidos
por concepto de aportaciones están condicionados o etiquetados para su ejercicio.
- Se aplican fórmulas y mecanismos de distribución que
toman en cuenta el nivel de rezago, marginación o
pobreza. Se trata de “compensar” a los estados y
municipios con más rezagos, de modo que se reduzca la
brecha entre los de mayor y menor desarrollo
- Permiten financiar necesidades de gasto, programas o funciones
que con recursos propios no podría hacer.
- Son recursos transferidos de
un orden de gobierno a otro
- Permite identificar el destino
del gasto y priorizar según las
necesidades de la sociedad.
- Se basa en el Manual de
Transferencias Federales para
Municipios
- contribuye a incrementar la
recaudación y a cerrar las
brechas de desigualdad
regional.