Zusammenfassung der Ressource
MEDIDAS CORRECTIVAS
- 3. DISOLUCIÓN DE REUNIÓN O
ACTIVIDAD QUE INVOLUCRA
AGLOMERACIONES DE
PERSONAS DE PÚBLICO NO
COMPLEJAS
- Orden de policía cuyo objetivo
es terminar una reunión o
actividad que contraríe la ley.
- Autoridad competente:
Cdte. Estación, Subestación,
CAI o sus Delegados
- 1. AMONESTACIÓN
- Llamado de atención
en privado o en público
- Autoridad competente:
Cdte. Estación,
Subestación, CAI y
Uniformados PONAL
- 2. PARTICIPACIÓN EN
PROGRAMA COMUNITARIO
O ACTIVIDAD PEDAGÓGICA
DE CONVIVENCIA
- Tendrá una duración de
hasta por 6 horas
- Si la medida es impuesta
a NNA, debe tener un
enfoque adecuado
- Autoridad competente:
Cdte. Estación,
Subestación, CAI y
Uniformados PONAL
- 4. EXPULSIÓN DE
DOMICILIO
- A solicitud del
morador,
poseedor o
tenedor
- Dirigido a quien
no tenga derecho
legítimo de
permanecer en él
- Autoridad competente:
Inspectores de Policía
rurales, urbanos y
corregidores
- 5. PROHIBICIÓN DE INGRESO A
ACTIVIDAD QUE INVOLUCRA
AGLOMERACIONES DE PÚBLICO
COMPLEJAS O NO COMPLEJAS.
- Entre 6 meses y 3
años, para:
- -Conjurar
hechos que
afecten la
convivencia
- Hacer
reconside-
rar al
infractor
- Interrumpir
comportamientos
contrarios
- Autoridad competente:
Inspectores de Policía
rurales, urbanos y
corregidores
- 6. DECOMISO.
- Privación definitiva de
la tenencia o la
propiedad de bienes
muebles no sujetos a
registro
- Si son bebidas,
comestibles y víveres en
mal estado, el Inspector
de Policía ordenará su
destrucción
- Autoridad competente:
Inspectores de Policía
rurales, urbanos y
corregidores
- 7. MULTA GENERAL O
ESPECIAL.
- Es la imposición del
pago de una suma
de dinero en
moneda colombiana
- Multas
Generales
- Multa Tipo 1: 4 (smdlv).
- Multa Tipo 2: 8 (smdlv).
- Multa Tipo 3: 16 (smdlv).
- Multa Tipo 4: 32 (smdlv).
- Multas
Especiales
- Organizadores
actividades
- A. Entre 100 y 150
smmlv - aforo de
hasta 300 personas
- B. Entre 151 y 250
smmlv - aforo de 301
hasta 600 personas
- C. Entre 251 y 350
smmlv - aforo entre
601 y 5000 personas
- D. Entre 500 y 800
smmlv - aforo superior
a 5000 personas
- Infracción
Urbanística
- Estrato 1 y 2 de 5-12 smmlv
- Estrato 3 y 4 de 8-20 smmlv
- Estrato 5 y 6 de 15-25 smmlv
- Contaminación
Visual
- Multa de 1.5 a 40 smmlv
- Autoridad
competente:
Inspectores de
Policía rurales,
urbanos y
corregidores
- 8. CONSTRUCCIÓN,
CERRAMIENTO,
REPARACIÓN O
MANTENIMIENTO DE
INMUEBLE.
- Orden de policía para
que no implique
riesgo a moradores y
transeuntes
- Incluye el
mantenimiento y
cerramiento de
predios sin desarrollo
o construcción.
- Autoridad competente:
Inspectores de Policía
rurales, urbanos y
corregidores
- 9. REMOCIÓN DE
BIENES.
- Orden dada
a una
persona
- Aplica a bienes bajo su
posesión, tenencia o
bajo su responsabilidad
- Cuando contraríen
las normas de
convivencia.
- Autoridad competente:
Cdte. Estación,
Subestación, CAI y
uniformados PONAL
- 10. REPARACIÓN DE
DAÑOS MATERIALES DE
MUEBLES O INMUEBLES.
- Autoridad competente:
Inspectores de Policía
rurales, urbanos y
corregidores
- 11. REPARACIÓN DE DAÑOS
MATERIALES POR
PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN
Y TENENCIA DE INMUEBLES.
- Es la orden de policía que se
da sin perjuicio de los
procedimientos y las acciones
civiles a las que haya lugar.
- Autoridad competente:
Inspectores de Policía
rurales, urbanos y
corregidores
- 12. RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO DE SERVIDUMBRE
Y REPARACIÓN DE DAÑOS
MATERIALES.
- Consiste en permitir en el
predio sirviente, el uso de
la servidumbre señalada
en escritura pública
- Si se causaron daños
naturales repararlos
a su costa.
- Autoridad competente:
Inspectores de Policía
rurales, urbanos y
corregidores
- 13. RESTITUCIÓN Y
PROTECCIÓN DE
BIENES INMUEBLES.
- Devolver la posesión
o tenencia a quien
tiene el legítimo
derecho sobre los
bienes inmuebles
- Cuando hayan sido
ocupados o perturbados
por vías de hecho.
- Autoridad competente:
Inspectores de Policía
rurales, urbanos y
corregidores
- 14. DESTRUCCIÓN DE
BIEN.
- Cuando implique un
riesgo o amenaza a la
convivencia o al
ambiente,
- En el sitio o en lugar
especial para tal fin.
- Se documentará la
actuación y después se
informará a las
autoridades competentes.
- Autoridad competente:
Cdte. Estación,
Subestación, CAI y
Uniformados PONAL
- 15. DEMOLICIÓN
DE OBRA.
- Es la destrucción de
edificación desarrollada
con violación de las
normasEurbanísticas,
ambientales o de
ordenamiento territorial,
- O cuando amenaza
ruina,
- Para facilitar evacuación,
evitar incendios, o prevenir
emergencias o calamidad
pública.
- Autoridad competente:
Inspectores de Policía
rurales, urbanos y
corregidores
- 16. SUSPENSIÓN DE
CONSTRUCCIÓN O DEMOLICIÓN
- Consiste en el sellamiento
y la suspensión de los
trabajos de construcción o
demolición de obra,
- Iniciada sin licencia previa, o
adelantada con violación de
las condiciones de la licencia.
- La medida será efectiva hasta
cuando se supere la razón
que dio origen a la misma.
- Autoridad competente:
Inspectores de Policía
rurales, urbanos y
corregidores
- 17. SUSPENSIÓN DE ACTIVIDAD
QUE INVOLUCRE AGLOMERACIÓN
DE PÚBLICO COMPLEJA.
- Por parte de la
autoridad que haya
expedido el permiso,
mediante resolución
motivada,
- Se hará a
solicitud
motivada de
la autoridad
de Policía.
- La autoridad
competente
podrá imponer
multas
- Autoridad competente:
Alcalde
- 18. SUSPENSIÓN
TEMPORAL DE ACTIVIDAD.
- Es el cese por un
término de 3 a 10
días proporcional a la
gravedad de la
infracción
- El desacato
dará lugar a
un cierre de
tres (3)
meses,
- En
reincidencia
suspensión
definitiva
- Autoridad competente:
Cdte. Estación,
Subestación, CAI o sus
Delegados
- 19. SUSPENSIÓN
DEFINITIVA DE ACTIVIDAD.
- Cese definitivo de una
actividad económica,
formal o informal, con o
sin ánimo de lucro,
- Aún cuando hay cambio de
nomenclatura, razón social,
- o sea traslada a lugar distinto
en la misma edificación o en
inmueble colindante
- Autoridad competente:
Inspectores de Policía
rurales, urbanos y
corregidores
- 20. INUTILIZACIÓN DE
BIENES.
- Empleados para actividades
ilícitas que atenten contra los
recursos naturales
- Se deberá documentar la
actuación policial e informar a las
autoridades competentes.
- Autoridad competente:
Cdte. Estación,
Subestación, CAI y
Uniformados PONAL