Poder del Estado en los derechos de
los ciudadanos.
Producen satisfacción material o espiritual
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:
Numeral 2.- El derecho a una vida digna, que
asegure la salud, alimentación y nutrición, agua
potable, vivienda, saneamiento ambiental,
educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura
física, vestido, seguridad social y otros servicios
sociales necesarios.
Art. 29.- EI Estado garantizará la libertad de enseñanza,
la libertad de cátedra en la educación superior, y el
derecho de las personas de aprender en su propia
lengua y ámbito cultural.
Las madres y padres o sus representantes tendrán la
libertad de escoger para sus hijas e hijos una educación
acorde con sus principios, creencias y opciones
pedagógicas.