Establecer los parámetros del ejercicio profesional e instaurar los
procesos disciplinarios a quienes incurran en inconducta profesional.
DEFINICIÓN
Conjunto de normas que rigen las disciplinas con las que se regula el
ejercicio de la profesión odontológica, asi como el régimen de sanciones.
TÍTULO II
CAPÍTULO I: Del ejercicio profesional
Artículo 14
DE LA RESPONSABILIDAD EN EL
EJERCICIO PROFESIONAL
Es responsable de los daños
y perjuicios que ocasione al
px por ejercicio negligente,
imprudente e imperito.
Artículo 17
DE LOS REQUISITOS PARA
EL EJERCICIO PROFESIONAL
PÚBLICO Y/O PRIVADO
Título profesional, estar colegiado
en el COP y habilitado por el
Colegio Regional respectivo.
Artículo 20
DEL PERFECCIONAMIENTO
PROFESIONAL O
EDUCACIÓN CONTÍNUA
Cumplir con su certificación
periodica velando por su
perfeccionanado y
actualización de manera
permanente
Artículo 21
DE LA PARTICIPACIÓN
EN EL EJERCICIO ILEGAL
DE LA PROFESIÓN
Que proteja o
apoye con su firma
o título aquel que
no cuenta con los
riquisitos para
ejercitar.
Artículo 23
DE LA BIOSEGURIDAD
Respetar las normas de
seguridad ambiental y
ocupacional, de higiene,
asepsia-antisepsia y de
manejo de sustancias tóxicas
y deshechos.
Artículo 24
DEL USO DE LA ANESTESIA
LOCAL, GENERAL Y SEDACIÓN
Tratamientos de su
competencia bajo
anestesia local en
consultorios o en
consultas ambulatorias.
Artículo 25
DE LA PARTICIPACIÓN DEL CIRUJANO
DENTISTA EN LAS EMERGENCIAS
No es ético que se abstenga de
brindar atención hasta donde
su competencia lo permita, en
situaciones de emergencia.
Artículo 28
DEL DESEMPEÑO
PROFESIONAL
Absteniéndose del consumo de
tabaco, estupefacientes, bebidas
alcohólicas, así como de la realización
de actos reñidos contra la moral.
CAPÍTULO II: De la expedición de certificados, odontograma e Historia Clínica
Artículo 31
HISTORIA CLÍNICA ODONTOLÓGICA
Debe redactarlo en forma clara,
ceñirse estrictamente a la
verdad y conservar una copia
para su archivo.
Articulo 33
DEL REGISTRO DE LA
HISTORIA CLÍNICA
Obligación de cuidarla y conservarla
conjuntamente con el material que
la complementa por un máximo de
quince (15) años.
Artículo 37
DEL INFORME DE ALTA
DEL TRATAMIENTO
Obligado a entregar al px
o a su representante el informe
de alta: dx de ingreso,
los procedimientos efectuados,
las condiciones de alta,
pronóstico y recomendaciones
del caso.
Artículo 34
DE LA EXPEDICIÓN
DE CERTIFICADO
ODONTOLÓGICO
Deberá otorgar certificados
asumiendo la
responsabilidad,legal y
moral del caso.
TÍTULO I
Artículo 2
DE LOS PRINCIPIOS
Vida
Salud
Libertad
Justicia
Igualdad
Bienestar
Integridad física, moral y psíquica
No discriminación
Artículo 5
DE LOS DEBERES DEL
CIRUJANO DENTISTA
Actualizar sus conocimientos
profesionales y cultura general.
Abstenerse de realizar cualquier conducta que
perjudique la vida o la salud de los pacientes.
Cumplir con sus labores profesionales, institucionales, administrativas
y horario de trabajo con responsabilidad y puntualidad,
Estando obligado a reparar los daños que él o su personal ocasionen.
Ejercer la profesión en instalaciones apropiadas y seguras
Artículo 6
DE LOS DERECHOS DEL
CIRUJANO DENTISTA
Ejercer la profesión en forma libre, sin presiones de,
tiene derecho a que se respete su criterio clínico,
libertad de prescripción médica y libre decisión de
declinar la atención de algún paciente,
Recibir trato digno y respetuoso de parte de toda
persona relacionada con su labor profesional.
Recibir en forma oportuna e íntegra los honorarios o salarios por
los servicios profesionales prestados.
En caso de ser sujeto de proceso disciplinario, ser tratado en privacidad.
Ejercer la profesión en instalaciones apropiadas y seguras;