Principios Procesales

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23 Principios
Bianca Martínez Cetina
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Bianca Martínez Cetina
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Principios Procesales
  1. Articulo 1: No hay pena sin ley (Nullum poena sine lege). No se impondra pena alguna si la ley no lo hubiere fijado con anterioridad.
    1. Interpretación: Este articulo nos dice que si no que si no existe una ley no se puede imponer una pena
    2. Articulo 2.-No hay proceso sin ley. (Nullum proceso sine lege). no podra iniciarse proceso ni tramitarse denuncia o querella, sino por actos u omisiones calificados como delitos o faltas por una ley anterior. sin ese presupuesto, es nulo lo actuado e induce responsabilidad del tribunal.
      1. Interpretación: Para que exista proceso debe haber un acto tipificado como delito o falta.
      2. Articulo 3.- Imperatividad: Los tribunales y los sujetos procesales no podrán varias las formas del proceso, ni la de sus diligencias o incidencias.
        1. Interpretación: Este principio nos dice que en todo proceso ninguna autoridad puede modificar el mismo sin que lo establezca la ley.
        2. Articulo 4.- Juicio Previo: Nadie podrá ser condenado, penado o sometido a medida de seguridad y corrección, sino en sentencia firme, obtenida por un procedimiento llevado a cabo conforme a las disposiciones de este Código y a las normas de la Constitución, con observancia estricta de las garantías previstas para las personas y de las facultades y derechos del imputado o acusado. La inobservancia de una regla de garantía establecida en favor del imputado no se podrá hacer valer en su perjuicio.
          1. Interpretación: para que un acusado pueda ser condenado debe existir un proceso que lleve a juicio que es donde se dicta la condena de lo contrario se esta violando lo establecido en este codigo y en la constitucion.
          2. Articulo 5.- Fines del Proceso: El proceso penal tiene por objeto la averiguación de un hecho señalado como delito o falta y de las circunstancias en que pudo ser cometido; el establecimiento de la posible participación del sindicado; el pronunciamiento de la sentencia respectiva, y la ejecución de la misma. La víctima o el agraviado y el imputado, como sujetos procesales, tienen derecho a la tutela judicial efectiva. El procedimiento, por aplicación del principio del debido proceso, debe responder a las legítimas pretensiones de ambos.”
            1. Interpretación: Este articulo menciona que el fin del proceso es investigar si el imputado cometio lo dicho en el delito, todo imputado tiene derecho a una tutela judicial .
            2. Articulo 6.- Posterioridad del Proceso: Sólo después de cometido un hecho punible se iniciará proceso por el mismo.
              1. Interpretación: después de que el acusado haya cometido un delito se da por iniciado el proceso.
              2. Articulo 7.- Independencia e Imparcialidad: El juzgamiento y decisión de las causas penales se llevará a cabo por jueces imparciales e independientes, sólo sometidos a la Constitución y a la ley. La ejecución penal estará a cargo de los jueces de ejecución. Por ningún motivo las restantes autoridades del Estado podrán arrogarse el juzgamiento de causas pendientes o la reapertura de las ya terminadas por decisión firme. Nadie puede ser juzgado, condenado, penado o sometido a medida de seguridad y corrección, sino por los tribunales designados por la ley antes del hecho de la causa.
                1. Interpretación: solamente el juez penal puede dar ejecucion de pena alguna sobre determinado dtelito, los jueces imparciales solo pueden definir las causas basandose en la constitucion y la ley.
                2. Articulo 8.-Independencia del Ministerio Publico: El Ministerio Público, como institución, goza de plena independencia para el ejercicio de la acción penal y la investigación de los delitos en la forma determinada en este Código, salvo la subordinación jerárquica establecida en su propia ley. Ninguna autoridad podrá dar instrucciones al jefe del Ministerio Público o sus subordinados respecto a la forma de llevar adelante la investigación penal o limitar el ejercicio de la acción, salvo las facultades que esta ley concede a los tribunales de justicia.
                  1. Interpretación: el Ministerio Publico es independiente de cualquier otra institucion, se basa unicamente en su propia ley.
                  2. Articulo 9.- obediencia: Los funcionarios y empleados públicos guardarán a los jueces y tribunales el respeto y consideración que por su alta jerarquía merecen. Las ordenes, resoluciones o mandatos que los mismos dictaren en ejercicio de sus funciones serán acatadas inmediatamente. La infracción de estos preceptos será punible de conformidad con el Código Penal.
                    1. Interpretación: todo funcionario publico debe tener obediencia para con sus superiores en este caso jueces, de lo contrario habra infraccion conforme al codigo penal.
                    2. Articulo 10.- Censuras, coacciones y recomendaciones: Queda terminantemente prohibida toda acción de particulares, funcionarios y empleados de cualquier categoría, que tienda a limitar o impedir el ejercicio de la función jurisdiccional. Asimismo, ningún funcionario o empleado público podrá hacer insinuaciones o recomendaciones de cualquier naturaleza, que pudieran impresionar o coartar la libre conducta o el criterio del juzgador. El juez que sufra alguna interferencia en el ejercicio de su función lo pondrá en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia, la que deberá tomar las medidas adecuadas para hacer cesar dicha interferencia.
                      1. este principio protege cualquier conducta que vulnere el libre ejercicio del juzgador en el proceso, debe dar a conocer la conducta a la corte suprema de justicia.
                      2. Articulo 11.- Prevalencia del criterio Jurisdiccional: Los sujetos procesales deben acatar las resoluciones del tribunal y sólo podrán impugnarlas por los medios y en la forma establecidos por la ley.
                        1. El imputado debe obedecer lo resuelto por el juez, de no estar de acuerdo puede impugnarlo siguiendo el proceso establecido en la ley.
                        2. Articulo 12.- Obligatoriedad, gratitud y publicidad: La función de los tribunales en los procesos es obligatoria, gratuita y pública. Los casos de diligencias o actuaciones reservadas serán señalados expresamente por la ley.
                          1. Interpretación: Todo proceso es gratuito, los tribunales tienen la obligación de brindar ese servicio.
                          2. Articulo 13.- Indisponibilidad: Los tribunales no pueden renunciar al ejercicio de su función, sino en los casos de ley. Los interesados no pueden recurrir a tribunal distinto del reputado legalmente competente.
                            1. Interpretación: ningun tribunal puede renunciar al caso que se le indico, ni el imputado puede dirigirse a otro tribunal distinto que el que se le asigna.
                            2. Articulo 14.- Tratamiento como inocente: El procesado debe ser tratado como inocente durante el procedimiento, hasta tanto una sentencia firme lo declare responsable y le imponga una pena o una medida de seguridad y corrección. Las disposiciones de esta ley que restringen la libertad del imputado o que limitan el ejercicio de sus facultades serán interpretadas restrictivamente; en esta materia, la interpretación extensiva y la analogía quedan prohibidas, mientras no favorezcan la libertad o el ejercicio de sus facultades. Las únicas medidas de coerción posibles en contra del imputado son las que éste Código autoriza, tendrán carácter de excepcionales y serán proporcionales a la pena o medida de seguridad y corrección que se espera del procedimiento, con estricta sujeción a las disposiciones pertinentes. La duda favorece al imputado.
                              1. Interpretación: Mientras no se declare lo contrario el imputado es inocente y debe ser respetando sus derechos constitucionales, la unica ley que se le podra aplicar es este codigo.
                              2. Articulo 15.- Declaración libre: El imputado no puede ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declarase culpable. El Ministerio Público, el juez o el tribunal, le advertirá clara y precisamente, que puede responder o no con toda libertad a las preguntas, haciéndolo constar en las diligencias respectivas.
                                1. Interpretación: el imputado es libre de responder a las preguntas que se le hagan no esta obligado a nada.
                                2. Articulo 16.- Respeto a los derechos humanos: Los tribunales y demás autoridades que intervengan en los procesos deberán cumplir los deberes que les imponen la Constitución y los tratados internacionales sobre respeto a los derechos humanos.
                                  1. Interpretación: todos los tribunales deben respetar los convenios y trabados sobre derechos humanos y lo que dicta la constitución dentro de los procesos.
                                  2. Articulo 17.- Unica Persecución: Nadie debe ser perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho. Sin embargo, será admisible una nueva persecución penal: 1) Cuando la primera fue intentada ante un tribunal incompetente. 2) Cuando la no prosecución proviene de defectos en la promoción o en ejercicio de la misma. 3) Cuando un mismo hecho debe ser juzgado por tribunales o procedimientos diferentes, que no puedan ser unificados, según las reglas respectivas.
                                    1. Interpretación: nadie puede ser juzgado penalmente 2 veces por un mismo delito, a menos que hayan fallos en el proceso.
                                    2. Articulo 18.- Cosa Juzgada: Un proceso fenecido no podrá ser abierto de nuevo, excepto en caso de revisión conforme a lo previsto en este Código.
                                      1. Interpretación: cuando en un proceso se dicte sentencia y se de por terminado este no puede ser abierto de nuevo.
                                      2. Articulo 19.- Continuidad: No puede suspenderse, interrumpirse ni hacerse cesar un proceso, en cualquiera de sus trámites, sino en los casos expresamente determinados por la ley.
                                        1. Interpretación: ningun proceso podra ser interrumpido, a menos que la ley lo determine.
                                        2. Articulo 20.- Defensa: La defensa de la persona o de sus derechos es inviolable en el proceso penal. Nadie podrá ser condenado sin haber sido citado, oído y vencido en procedimiento preestablecido y ante tribunal competente, en el que se hayan observado las formalidades y garantías de ley.
                                          1. Interpretación: Ninguna persona podra ser condena sin antes haberle garantizado su derecho a la legitima defensa, siendo vencido en tribunal competente desdepues de haberlo citado y oido.
                                          2. Articulo 21.- Igualdad en Proceso: Quienes se encuentren sometidos a proceso gozarán de las garantías y derechos que la Constitución y las leyes establecen, sin discriminación.
                                            1. Interpretación: todo sindicado sometido a proceso deberá gozar de las garantias o derechos que la ley establezca.
                                            2. Articulo 22.- Lugares de asilo: Salvo los traslados internacionales, el Estado no reconoce en su territorio lugares de asilo en donde los delincuentes consigan la impunidad o la disminución de sus condenas.
                                              1. Interpretación: el estado no considera lugar de asilo a los paises donde los delincuentes logren su libertad, solamente los paises con los que tiene tratados internacionales.
                                              2. Articulo 23.- Vía Diplomatica: Los extranjeros no podrán recurrir a la vía diplomática sino por denegación de justicia y, en todo caso, hasta que hubieren agotado todos los recursos que establecen las leyes guatemaltecas. No deberá entenderse por denegación de justicia el hecho de que un fallo o una resolución sea contrario a sus intereses.
                                                1. Interpretación: Un extranjero que no este de acuerdo a la resolucion de su proceso, no puede recurrir a la via diplomatica, hasta que agote todos los recursos que la ley establece.
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