Zusammenfassung der Ressource
Fusión, escisión y transformación
- Fusión
- Es la unión jurídica de dos o más sociedades
constituídas en manera diferente, como estrategia
de crecimiento y obtimización de los recursos
- Tipos de Fusión:
- Absorción
- Una de las empresas que intervienen absorve a las otras
empresas,y la fusionante asume los bienes, derechos y
obligaciones de las fusionadas
- Integración
- Fusión pura
- Se da cuándo varias sociedades deciden unirse y
desaparacen a fin de constituir una nueva, quien
asumirá bienes, derechos y obligaciones de las
sociedades desaparecidas
- Conglomerada
- Este tipo de fusión se da cuándo una
compañía "compra" una sociedad con
objeto diferente a la suya, a fin de abarcar
más servicios
- Art.
222
LGSM
- Cap. IX LGSM
- Escisión
- Art. 228 Bis LGSM
- "Se da la escisión cuándo una sociedad denominada
escindente decide extinguirse y divide la totalidad o parte de
su activo, pasivo o capital, en dos o más partes que son
aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación
denominadas escindidas; o cuándo la escindente, sin
extinguirse, aporta en bloque parte de su capital social a otra
u otras de nueva creación" Ley General de Sociedades
Mercantiles
- En resumen: Los socios se vuelven socios a su vez de una nueva empresa
- Tipos de escisión:
- Pura
- Cuándo la sociedad se divide desapareciendo la
empresa escindente y naciendo otra (S) nueva (S)
- Parcial
- La sociedad escindente divide una parte de sus capital social
con el fin de formar una nueva sociedad escindida,
subsistiendo la sociedad escindente con el capital que no fue
transferido
- Transformación
- Art. 228 LGSM
- TODAS las sociedades mercantiles (con excepción de la sociedad cooperativa,
pueden ser transformadas de una a otra o pueden convertirse en sociedades
de capital variable
- Para su transformación
deben seguir los mismos
lineamientos que la fusión
(Art. 228 LGSM)
- Los acuerdos de transformación deberán estar inscritos en el RPC
- La transformación surtirá efectos hasta tres meses de la inscripción: durante éste
periodo los acreedores podrán oponerse judicialmente por vía sumaria, y ésto suspende
el plazo hasta demostrar que sea infundado el acto
- Surtirá efectos en el RPC si se tiene el
consentimiento de los acreedores o si se llega a
algún acuerdo con estos a fin de liquidar las
deudas
- Después de éste plazo y una vez que surta efectos, se
deberá dar aviso dela transformación en las
autoridades fiscales, mediante el Aviso de Cambio de
Régimen de Capital, a fin de su debida expedición de
RFC
- Por: Genoveva Franco Aguado
Diplomado Derecho Corporativo
UNITEC