Zusammenfassung der Ressource
Modificación,
suspensión y
extinción del
contrato de
trabajo
- MOVILIDAD Y
MODIFICACIÓN
- Movilidad Funcional
- Cambio de
puesto de trabajo
y funciones
- Condiciones:
respeto de la
titulación y
dignidad
- Horizontal
- sin
causa
- Vertical
- Causas
técnicas u
organizativas.
Por tiempo
imprescindible
- Ascendente
- mayor salario
y posibilidad
de ascenso
- Descendente
- mismo
salario
- Extraordinaria:
modificación
condiciones y
funciones
definitivamente
- Movilidad Geográfica
- Cambio de centro y
de residencia no
previsto en contrato
- Causas
económicas,
técnicas,
organizativas,
producción
- Traslado
- Individual
- se puede
aceptar,
extinguir el
contrato (20/12)
o recurrir
- Colectivo
- Consultas
con rep.
Acuerdo o
no.
- Definitivo
- Desplazamiento
- No
definitivo
- Modificación sustancial de
las condiciones de trabajo
- Causas económicas,
técnicas, organizativas,
producción
- jornada, horario,
turnos, salarios,
sistemas de trabajo y
rendimiento,
funciones más allá
de la movilidad
funcional
- Individual
- Se puede aceptar,
recurrir, o
extinguir el
contrato con
indemnización
20/9. 33/24 con
daños a la dignidad
- Colectivo
- Posibilidad
de recurso
colectivo e
individual
- SUSPENSIÓN
- interrupción temporal de la
prestación laboral sin quedar
roto el vínculo contractual
entre empresa y trabajador.
- La suspensión del contrato deja sin efectos las
obligaciones de ambas partes: trabajar y remunerar
el trabajo. En algunos casos el trabajador percibirá
una prestación de la Seguridad Social sustitutoria
del salario.
- Por mutuo acuerdo de
las partes.
- Causas consignadas
válidamente en el contrato.
- Excedencia forzosa
- -Forzosa superior: cargo público sindical o sindical provincial o
superior, reserva puesto y cómputo antigüedad. -Cuidado de hijos:
duración hasta 3 años, reserva de puesto 1 año, puesto de mismo
grupo, 2 y 3 años. ANtigüedad y cursos de formación, sin límite.
-Cuidado familiares: hasta 2 años; familiares de 2º grado que no se
puedan valer (edad, accidente, enfermedad) Reserva puesto 1 año,
puesto mismo grupo hasta 3. Antigüedad y formación sin límite.
- Incapacidad temporal. (2 años para
reinc. si hay mejoría)
- Maternidad
- 16 semanas (2 más parto múltiple y discap.) 6
obligatorias después del parto, 10 a repartir en
conveniencia antes o después. Posibilidad de
revocar. Fallecimiento de la madre o el hijo,
derecho del otro progenitor. Partos
prematuros, hospitalización de más de 7 días:
-posibilidad de cómputo desde alta hospitalaria,
-ampliación de la maternidad máx 13 sem.
Maternidad tiempo parcial. Derecho prestación
SS si se ha cotizado durante este periodo.
- Paternidad
- 13 días (más 2 permiso retribuido) Ampliable 2 días por hijo en parto
múltiple o discapacitado. Disfrute de los dos días después del parto.
Opciones 13 días: -después de los dos días de permiso, -durante las 16
semanas de maternidad, después de la maternidad. A jornada completa
o parcial con acuerdo empresa. Independiente de los días cedidos de
maternidad, no posibilidad de cesión a la madre. Derecho prestación SS
si se ha cotizado durante este periodo.
- Riesgo durante el
embarazo.
- Riesgo durante la lactancia natural
de un menor de nueve meses.
- Adopción o acogimiento
- Para menores de 6 años o mayores de 6 años con alguna
discapacidad o dificultades de inserción social. 16 sem. (2 más
por hijo o si discapacitado) Disfrute a tiempo completo o
parcial de acuerdo con la empresa
- Privación de libertad mientras no
exista sentencia condenatoria.
- Fuerza mayor temporal
- Causas económicas, técnicas,
organizativas o de producción
- Procedimiento ERTE (-comunicación a la
autoridad laboral, -negociación 15 días con
representantes, -posterior notificación del
empresario) Posibilidad de reclamación por los
trabajadores. Derecho a cobro prestación
desempleo. Derecho a recobrar 180 días si
despido objetivo (act. en trámites de eliminación)
- Ejercicio de un cargo de responsabilidad
sindical de ámbito provincial o superior. (reinc.
en 30 días tras cese del ejercicio)
- Ejercicio de cargo público representativo.
(reinc. en 30 días tras cese del ejercicio)
- Ejercicio del derecho de huelga.
- Cierre legal de la empresa.
- Suspensión de empleo y sueldo por razones
disciplinarias.
- Permiso de formación o
perfeccionamiento profesional.
- Suspensión del contrato por tres meses para
la realización por el trabajador de un curso de
reconversión o readaptación a las
modificaciones técnicas de su puesto de
trabajo.
- Por decisión de la trabajadora que
se vea obligada a abandonar su
puesto de trabajo como
consecuencia de ser víctima de
violencia de género.
- Hasta 6 meses, ampliable por juzgado hasta 18
- Excedencia voluntaria
- EXTINCIÓN
- Por voluntad del
trabajador.
- Dimisión. No indemnización. Preaviso según conv. 15 días
- Abandono, no indemn. poisibilidad de daños y perjuicios.
- Incumplimiento grave de la empresa (no pago, o retraso salarios, modificación sustancial
o menoscabo de la dignidad, otros) Solicitud al Juzgado. Indemn. 33/24.
- Movilidad funcional/geográfica indemn. 20/12. Petición extinción por escrito o recurso.
- Modificación sustancial condic. de trabajo. Indemn. 20/9
- Víctima violencia de género. No indemn. Desempleo,
comunicación por escrito al empresario.
- Por voluntad de
la empresa.
- Despido disciplinario
(incumplimiento grave y culpable)
- Causas: indisciplina o desobediencia, faltas repetidas e
injustificadas de asistencia o puntualidad, ofensas verbales
o físicas, transgresión de la buena fe o abuso de confianza,
disminución del rendimiento, alcoholismo o toxicomanía,
acoso. Forma: por escrito. Hechos y fechas (de los hechos y
del efecto). Representantes de trabajadores: derecho a
expediente contradictorio.
- Procedente
- Acreditado
y por carta.
No indem. y
desempleo
- Improcedente
- No motivos o no carta.
Opciones del
empresario: -indem
33/24 o readmisión
(salarios tramitación) SI
falta carta, posibilidad
de despido correcto en
7 días
- Nulo
- Readmisión y pago salarios
tramitación. Causas:
discriminación, violación de
derechos fundamentales,
despido por ser mujer
embarazada, maternidad,
paternidad, permiso de
lactancia, reducción jornada,
cuidado de hijos o familiares,
riesgo embarazo o lactancia,
víctimas violencia de género.
- Despido por causas objetivas.
- -ineptitud sobrevenida
después del período de prueba
-falta de adaptación a
modificaciones técnicas si
pasan 2 meses y se ha ofrecido
un curso -amortización
puestos trabajo: causas econ
(pérdidas actuales o previstas,
disminución ventas 3
trimestres), tec, organizativas,
producción. -faltas asistencias
justificadas (20% días hábiles
en 2 meses o 25% en 4 meses
discontinuos). Algunas faltas
no computan. Forma: por
escrito con causa y 15 días
preaviso, indemnización 20/12
y licencia 6 horas semanales
- Procedente
- se acredita la
causa. Si no
preaviso,
derecho a cobro
de los días no
preavisados.
- Improcedente
- en los demás casos.
Opciones empresario en
un plazo de 5 días:
Readmisión: devolver la
indemnización. Pago
salarios de tramitacción
Indemnización: pagarle
el resto hasta 33/24.
- Nulo
- Iguales
efectos y
causas que
en
disciplinario.
- Despido
colectivo
- Causas: económicas, técnicas,
organizativas o de producción. Con
umbrales en cuanto a nº de
personas aceptadas en 90 días
- -Forma: ERE que consiste en: Comunicación a
represent. trabajadores y copia a la Admin. Sobre:
causas, nº trabajadores y grupos profesionales. Consulta
con representantes de los trabajadores (30/15 días).
Result con acuerdo / sin acuerdo. Comunic decisión a
repres, Admon y trabj (30 días desde apertura período
consultas). Posibilidad recurso colectivo o individual.
Prioridad repres. trab. Efectos: ajustada a derecho con
causa y proced (indem 20/12) no ajustada a derecho,
nula (no proced o contra dchos fundam)
- Despido por fuerza mayor
- Causa: hecho involuntario e
imprevisible
- Procedimiento: envío documentación a Autoridad
Laboral que debe constatar los hechos en 5 días
Indemnización 20/12
- Por otras causas
- Finalización
contrato
temporal.
Comunicación
15 días
antelación si
contrato más
de 1 año.
Indemniz 12
días ETT y
contratos
temporales
desde 2015.
- Muerte, jubilación o
invalidez empresario
o trabajador.
Indemniz 1 mes no
actividad/ 6 meses si
muerte por AT y EP.
Comunicación escrita
- Extinción
personalidad
jurídica.
Indeminiz
20/12
- Mutuo
acuerdo. No
indemniz.
Comunicación
- Pacto
válido del
contrato.
No
indemniz.
Motivo
debe
aparecer en
contrato
- DERECHO PROCESAL SOCIAL
- Tribunal Supremo: recursos contra resoluciones AN y TSJCA
- Audiencia Nacional: conflictos nacionales
- Tribunales Superiores de Justicia CCAA: conflictos CCAA
- Juzgados de los Social: conflictos provincia
- Plazos para acciones legales: 20 días hábiles: despidos,
movilidad geográfica y modificación sustancial
condiciones de trabajo, sanciones del empresario 20 días
naturales: fecha disfrute vacaciones 1 año: salarios y otras
percepciones; otras sin plazo 30 días : ante Seguridad
Social o Administración 20 días: recursos contra derechos
de conciliación
- Proceso a seguir por el trabajador para
recurrir
- Solicitud mediación o papeleta de
conciliación ante SMAC C.A. o reclamación
previa contra Administración (no en algunos
casos)
- Acto de conciliación: interrupción de
plazos (máximo 15 días) no presentación
del trabajador / empres. Resultado: con
acuerdo /sin acuerdo
- Demanda: contenido
coincidente con
conciliación. Admisión por
secretario y señalamiento
fecha conciliación judicial y
juicio.
- Conciliación judicial. Intento por secretario judicial
- Juicio oral. Posib. de asistencia de abogado,
procur., sindicato. Ratificación demandante
y contestación ; después pruebas
- Sentencia -Procedente: causas probadas. Extinción relación
laboral, no derecho indemniz (sí despido objetivo) ni salarios
tramitación -Improcedente: no acreditadas las causas o no
carta despido Opción: readmisión con salarios de tramitación o
indemnización 33/24. Elección por representantes trabajad,
-Nulo: por causas ya comentadas. Readmisión trabajador y
pago salarios tramitación.
- Finiquito
- Doble naturaleza Liquidación de haberes
Extinción de la relación laboral - Posibilidad
presencia representante trabajadores -
Posibilidad de firmar como “no conforme”
- Cantidades a percibir Salario pendiente Parte
proporcional pagas extras Vacaciones no disfrutadas
Indemnización por despido