Zusammenfassung der Ressource
Acto administrativo
- Es una declaración de voluntad que se efectúa en la función administrativa
- El Art. 98 del COA define al acto
administrativo en los siguientes términos:
“El acto administrativo es la declaración
unilateral de la voluntad, efectuada en
ejercicio de la función administrativa que
produce efectos jurídicos individuales o
generales reales, siempre que se agote con
su cumplimiento y de forma directa. Se
expedirá por cualquier medio documental,
físico o digital y quedará constancia en el
expediente administrativo”
- La declaración es la manifestación, la
intención expresa que sobre
determinado asunto toma la
administración pública.
- La voluntad es el ánimo
administrativo para atender
asuntos de su competencia,
siempre sujeto a la ley y en función
del bien común.
- El acto administrativo es unilateral y depende de la voluntad de un solo sujeto de derecho
- El acto administrativo debe provenir del ejercicio de
la función administrativa, pues, el acto
administrativo constituye la expresión de las
potestades públicas a través de los órganos y
entidades que actúan bajo las competencias
otorgadas por la Constitución o la ley.
- Los actos administrativos producen
efectos jurídicos individuales o
generales, es decir, la administración
emisora de la decisión tiene la
capacidad de hacerla cumplir
mediante la notificación respectiva al
administrado o a una pluralidad de
sujetos a los que va dirigida la
resolución.
- Las personas tendrán acceso al
archivo público conforme a las
disposiciones constantes en el COA.
- cuando la administración pública en ejercicio de sus funciones se manifiesta mediante resoluciones,
sean estas de carácter general o particular, sobre algún derecho o interés, surge un acto administrativo
- Elementos del acto administrativo
- Sujeto: Los sujetos del acto administrativo son la
Administración Pública representada por un
sujeto legalmente competente para emitir un acto
administrativo y el administrado, cuya
participación se produce en los actos
administrativos bilaterales.
- Causa.- Según lo establecido por la doctrina, existen dos corrientes para
definir qué debe entenderse por causa, siendo éstas: la objetivista y la
subjetivista.
- Forma.- Es la manera externa de manifestación que
tiene el acto para acceder al mundo del Derecho,
es normalmente escrita, asegurando la
certidumbre de su producción y la observancia del
orden procedimental establecido.
- Finalidad.- La potestad de la norma explícita o
implícita, le asigna un fin específico de carácter
público, matizado significativamente en cada
uno de los sectores o instituciones como un fin
particular, dependiendo del objeto o contenido
del acto administrativo; y, debe servir a ese fin,
de lo contrario incurrirá en vicio legal.
- Requisitos de validez del acto administrativo.
- Competencia.- Es la aptitud legal del obrar
del órgano administrativo
- Objeto.- El acto debe contener una
obligación expresa de dar, hacer o no
hacer
- Voluntad.- Es la voluntad estatal
valida, exteriorizada en una
declaración legal expresa
- Procedimiento.- Para la plena eficacia del
acto administrativo, debe observase las
normas procedimentales, esto es, los
trámites y más solemnidades que la ley
impone se acaten de modo previo a su
emisión
- Motivación.- La administración pública
fundamentará las razones de sentido y
contenido, debidamente argumentado en
razonamiento lógico para emitir un acto
administrativo concreto con contenido
determinado