Zusammenfassung der Ressource
NORMAS GENERALES PARA LAS
INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO
- CALIFICACION DE ACTIVOS DE RIESGO Y CONSTITUCION DE PROVISIONES POR PARTE DE LAS
INSTITUCIONES CONTROLADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS
- SECCION I.- DE LA COMISION ESPECIAL DE
CALIFICACION DE ACTIVOS DE RIESGO Y SU
REPORTE A LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y
SEGUROS
- ARTICULO 1.- El directorio de las instituciones
controladas por la Superintendencia de Bancos y
Seguros o el organismo que haga sus veces,
designará una comisión especial integrada por no
menos de tres funcionarios
- ARTÍCULO 2.- La calificación de los activos de
riesgo se efectuará para los créditos comerciales,
sobre cada sujeto de crédito, sea ésta persona
natural o jurídica, considerando las obligaciones
directas y contingentes vigentes, vencidas y que
no devengan intereses.
- ARTICULO 3.- El directorio de las entidades
controladas o el organismo que haga sus veces,
conocerá y aprobará el informe de la comisión de
calificación de activos de riesgo cuando menos
cuatro veces en cada año calendario, con saldos
cortados al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de
septiembre y 31 de diciembre
- ARTICULO 4.- La Superintendencia de Bancos y
Seguros informará al Servicio de Rentas Internas,
en el mes de marzo de cada año, sobre el monto
de provisiones constituidas por cada entidad
controlada para la protección de activos de
riesgo.
- SECCION II.- ELEMENTOS DE LA CALIFICACION DE ACTIVOS DE RIESGO Y
SU CLASIFICACION
- ARTICULO 5.- Los elementos generales que deben tomarse en cuenta para calificar a los activos de
riesgo en las distintas categorías e indicar los rangos de requerimiento de provisiones, se detallan a
continuación:
- CARTERA DE CRÉDITOS Y CONTINGENTES
- CRÉDITOS COMERCIALES
- Se entiende por créditos comerciales todos aquellos
otorgados a personas naturales o jurídicas
destinados al financiamiento de actividades de
producción y comercialización de bienes y servicios.
- Comerciales corporativo.
- Comerciales empresariales
- Comerciales PYMES
- CRÉDITOS DE CONSUMO
- Son créditos otorgados a personas naturales
destinados al pago de bienes, servicios o gastos no
relacionados con una actividad productiva, cuya
fuente de pago es el ingreso neto mensual promedio
del deudor,
- CRÉDITOS PARA LA VIVIENDA
- Son los créditos otorgados a personas naturales para la
adquisición, construcción, reparación, remodelación y
mejoramiento de la vivienda propia, siempre que se
encuentren amparados con garantía hipotecaria,
- MICROCREDITOS
- En el proceso de administración del microcrédito se deberá
dar especial importancia a la política que la institución del
sistema financiero aplique para la selección de los
microempresarios, incluida en su tecnología crediticia
- CRÉDITO EDUCATIVO
- Es el destinado a financiar el desarrollo del talento humano a
fin de promover el fortalecimiento de la educación de los
ecuatorianos.