Zusammenfassung der Ressource
BIENES EN EL CÓDIGO CIVIL PERUANO
- CLASIFICACIÓN
- B. MUEBLES
- Art. 886 C.C Aquellos que generalmente se pueden
desplazar de un sitio a otro.
- B. REGISTRALES
- Aquellos que por su importancia económica tienen una
protección registral específica.
- B. INMUEBLES
- Art. 885 C.C Aquellos que se encuentran vinculados
al suelo.
- B. NO REGISTRALES
- Aquellas que por su poca importancia económica están
libres de registro.
- OTROS CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN
- CONSUMIBLES Y NO CONSUMIBLES
- FUNGIBLES Y NO FUNGIBLES
- EN EL COMERCIO Y FUERA DE COMERCIO
- CORPORALES E INCORPORALES
- FORMAS DE TRANSFERENCIAS
- T. BIENES MUEBLES
- ART. 947, este tipo de transferencias se efectúan con la
tradición a su acreedor. Es decir se necesitan 2 requisitos: La
existencia de un acreedor (contrato previo) y la entrega.
- T. BIENES INMUEBLES
- ART. 949. La sola acción de enajenar un bien inmueble, hace al
acreedor propietario de él. Las partes solo celebran un contrato.
- EJEMPLOS
- B. Inmuebles: El suelo, el mar, los ríos, las minas.
- B. Muebles: Los vehículos terrestres, los aviones
- B. Registrables: Automotores
- B. consumibles: Los alimentos.
- B. No consumibles: Ropa, autos.
- B Fungibles: Monedas y billetes.
- B. No fungibles: Un cuadro, escultura.
- B. No registrables: Un par de zapatillas.
- INFORMACIÓN SOBRE LGS
- No olvidemos lo visto en clase, sobre el art. 12 y 13. La
representación de la sociedad, y los actos ultra vires (Excede
el pacto social, pero se mantiene dentro de su
representación).