Zusammenfassung der Ressource
Título Segundo
- Capítulo I
- De la soberanía nacional
y de la forma de gobierno
- Artículo 40
- La forma de gobierno adoptada por el
pueblo, es la de una República federal
- Sistema político, demócrata representativo
- Reformas
- 1ª Reforma DOF 30-11-2012
- 2ª Reforma DOF 29-01-2016
- Artìculo 41
- Elecciones populares
- Los poderes Ejecutivo y Legislativo deben ser
renovados por medio de elecciones que
respondan a la las leyes que las regulan
- Deberán ser organizadas y vigiladas
por el Instituto Nacional Electoral
- Deberán ser organizadas y vigiladas por el
Instituto Nacional Electoral
- Reformas
- 1977, 1990, 1993, 1994, 1996,
2007, 2014, 2015, 2016, 2019
- Las múltiples reformas del artículo 41 constitucional
dan cuenta de la evolución de la democracia
electoral en la historia de nuestro país
- Artículo 39
- La soberanía de la Nación emana
y reside en el pueblo mexicano.
- Todo el poder político debe ejercerse a
favor de ese pueblo, con el derecho a
cambiar su forma de gobierno.
- Artículo no reformado desde su
inclusión en la Constitución de 1917
- Capítulo II
- De las partes integrantes de la
Federación y del Territorio Nacional
- Artículo 42
- El territorio Nacional comprende
- El de las partes integrantes
de la Federación
- Islas y arrecifes de sus
mares adyacentes
- Islas de Guadalupe y de Revillagigedo
- La plataforma continental y
zócalos submarinos
- Aguas territoriales
- Espacio aéreo reconocidos por
el derecho internacional
- Reformas
- 1ª Reforma DOF 18-01-1934
- 2ª Reforma DOF 20-01-1960
- Las modificaciones han tenido el propósito de
hacer más clara su redacción y contemplar
también nuestro espacio aéreo y submarino.
- Artículo 43
- Los estado que integran la Federación
- Aguascalientes, Baja California, Baja California
Sur, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima,
Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato,
Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán
- Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla,
Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa,
Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz,
Yucatán, Zacatecas y la Ciudad de México
- Reformas
- ª Reforma DOF 07-02-1931, 2ª Reforma DOF
19-12-1931, 3ª Reforma DOF 16-01-1935
- 4ª Reforma DOF 16-01-1952, 5ª Reforma DOF 08-10-1974, 6ª
Reforma DOF 13-04-2011, 7ª Reforma DOF 29-01-2016
- Las modificaciones han correspondido a la evolución
de la división política de nuestro territorio a lo largo
del siglo XX y de las primeras décadas del siglo XXI.
- Artículo 44
- El Distrito Federal
- Los Poderes de la Unión residen en un Distrito
Federal que se encuentra en la Ciudad de México
- En caso de que los Poderes de la unión se trasladen a otro lugar,
la CDMX se convertirá en el Estado del Valle de México.
- Reformas
- 2ª Reforma DOF 29-01-2016
- Estas reformas han tenido el propósito de dotar a la
CDMX y a sus habitantes de mayor autonomía política.
- 1ª Reforma DOF 25-10-1993
- Artìculo 45
- Territorio de los Estados
de la Federación
- Siempre que no exista conflicto, los Estados
de la Federación conservan los límites
territoriales que históricamente han tenido.
- Reformas
- 3ª Reforma DOF 22-03-1934
4ª Reforma DOF 16-01-1935
5ª Reforma DOF 16-01-1952
- Se eliminó la noción de “territorios” para conservar
únicamente la categoría de los Estados de la Federación.
- 1ª Reforma DOF 07-02-1931
2ª Reforma DOF 19-12-1931
- Artículo 46
- Controversias sobre límites estatales.
- En caso de controversia sobre sus límites territoriales, los
Estados de la Federación pueden llegar a acuerdos entre ellos
- Reformas
- 1ª Reforma DOF 17-03-1987
2ª Reforma DOF 08-12-2005
3ª Reforma DOF 15-10-2012
- Estas reformas han incorporado tanto
los métodos amistosos de resolución de los conflictos, como el
procedimiento ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación
- Artículo 47
- Nayarit.
- Esta extensión corresponde al
que abarcaba el Territorio de
Tepic en 1917.
- Reformas
- Artículo no reformado desde
su inclusión en la
Constitución de 1917
- Artículo 48
- Jurisdicción sobre los
territorios marinos.
- Todas las islas y territorios marinos dependen
directamente del Gobierno Federal,
- Reformas
- 1ª Reforma DOF 20-01-1960