Zusammenfassung der Ressource
Código de ética para guías de turismo 4
- infracciones y las sanciones
- Infracciones
- Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones, se considerará como infracción toda conducta realizada
por el Guía de Turismo que se encuentre tipificada en la Ley 300 de 1996 y demás normas que la adicionen o
substituyan, así como las contempladas como prohibiciones en el presente Código de Ética
- Sanciones
- El Consejo Profesional de Guías de Turismo impondrá sanciones de carácter administrativo por las conductas
consagradas en el artículo 71 de la Ley 300 de 1996 y en el presente Código de Ética, previo trámite respectivo
de oficio o a petición de parte, mediante resoluciones motivadas, contra las cuales sólo procede el recurso de
reposición
- 1. Amonestación escrita cuando la infracción cometida no haya causado perjuicio al turista, a otros
prestadores de servicios turísticos, a otros Guías de Turismo o que habiéndose causado se hayan
indemnizado los perjuicios.
- 2. Multas con destino al patrimonio del mismo Consejo Profesional de Guías de Turismo, hasta por un valor
equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales
- 3. Cuando la infracción consista en la prestación de servicios turísticos sin estar inscrito en el Registro Nacional de
Turismo, la multa irá de cinco (5) hasta cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, gradualidad que
establecerá con la Resolución 1065 de 2011 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
- 4. Cuando la infracción consista en la prestación de servicios turísticos sin haber actualizado el Registro Nacional de Turismo, el
Consejo Profesional de Guías de Turismo oficiará al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para que proceda a la
suspensión automática de la actividad, de conformidad con el parágrafo 4° del artículo 33 de la Ley 1558 de 2012. Durante el
tiempo de suspensión del Registro, el guía, no podrá ejercer la profesión
- 5. Suspensión hasta por noventa (90) días calendario de la Tarjeta Profesional de Guía de Turismo.
- 6. Cancelación de la inscripción de la Tarjeta Profesional de Guía de Turismo, que implicará la prohibición del
ejercicio de esta actividad profesional. En este caso, se podrá optar a la obtención nuevamente de la Tarjeta
Profesional, una vez hayan transcurrido cinco (5) años contados a partir de la fecha de la resolución
sancionatoria, previo cumplimiento de la totalidad de los requisitos que exija la ley para este trámite.
- Procedimiento de las sanciones.
- Las denuncias se presentarán ante la Secretaría del Consejo Profesional de Guías de Turismo y el procedimiento se regirá de acuerdo con lo establecido en el
Decreto 1075 de 1997 compilado y unificado en el capítulo 5 artículo 2.2.4.5.1 al 2.2.4.5.6 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y
Turismo número 1074 de 2015
- Los procesos disciplinarios tendrán libertad probatoria
- En tal sentido, podrá emplearse cualquier medio de prueba legalmente recaudado, entre otros, los medios físicos o
electrónicos que sean útiles para la formación del convencimiento. Estos medios podrán incluir entre otros, grabaciones de
voz y de imagen, registros electrónicos, mensajes de datos y declaraciones de personas involucradas en los hechos, o testigos
de los mismos