Zusammenfassung der Ressource
REGIMEN SANCIONATORIO (codigo
disciplinario del abogado ley 1123 de 2007)
- CENSURA
- REPROBACION PUBLICA QUE SE E
HACE AL INFRACTOR POR LA
FALTA COMETIDA
- MULTA
- NO PODRA SER MENOR DE UN
SMMLV NI MAYOR DE 100 SMMLV
[DEPENDIENDO DE LA GRAVEDAD
DE LA FALTA]
- SANCION DE CARÁCTER PECUNIARIO
- A FAVOR DEL CONSEJO
SUPERIOR DE LA JUDICATURA
QUIEN ORGANIZARÀ PROGRAMAS
DE CAPACITACION Y
REHABILITACION CON ENTIDADES
ACREDITADAS, PUDIENDO ACUDIR
A LOS COLEGIOS DE ABOGADOS
- Esta sanción podrá imponerse de
manera autónoma o concurrente
con las de suspensión y exclusión,
atendiendo la gravedad de la falta
y los criterios de graduación
establecidos en el presente código.
- SUSPENSIÓN
- prohibición de ejercer la profesión
por el término señalado en el fallo.
Esta sanción oscilará entre dos (2)
meses y (3) tres años.
- EXCLUSIÓN
- la cancelación de la
tarjeta profesional y la
prohibición para ejercer
la abogacía.
- CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
- GENERALES
- 1. La trascendencia
social de la conducta.
- 2. La modalidad de la conducta..
- 3. El perjuicio causado.
- 4. Las modalidades y circunstancias en
que se cometió la falta, que se apreciarán
teniendo en cuenta el cuidado empleado en
su preparación.
- . 5. Los motivos determinantes
del comportamiento.
- ATENUACION
- 1. La confesión de la falta antes de
la formulación de cargos. En este
caso la sanción no podrá ser la
exclusión siempre y cuando carezca
de antecedentes disciplinarios.
- 2. Haber procurado, por iniciativa propia, resarcir el
daño o compensar el perjuicio causado. En este
caso se sancionará con censura siempre y cuando
carezca de antecedentes disciplinarios.
- AGRAVANTES
- 1. La afectación de Derechos Humanos.
- 2. La afectación de derechos fundamentales.
- 3. Atribuir la responsabilidad disciplinaria infundadamente a un tercero.
- 4. La utilización en provecho propio o de un tercero de los dineros, bienes o documentos
que hubiere recibido en virtud del encargo encomendado.
- 5. Cuando la falta se realice con la intervención de varias personas, sean particulares o
servidores públicos.
- 6. Haber sido sancionado disciplinariamente dentro de los 5 años anteriores a la comisión
de la conducta que se investiga.
- 7. Cuando la conducta se realice aprovechando las condiciones de ignorancia, inexperiencia
o necesidad del afectado.