ARTICULO 3° CONSTITUCIONAL

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monica  mastache
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ARTICULO 3° CONSTITUCIONAL
  1. I.- ART.24 LIBERTAD DE CREENCIAS EDUCACION LAICA
    1. TODO INDIVIDUO TIENE DERECHO A LA EDUCACION
      1. EL ESTADO IMPARTIRA EDUCACION PREESCOLAR, PRIMARIA, SECUNDARIA Y MEDIA SUPERIOR OBLIGATORIA
        1. LA EDUCACION TENDERA A DESARROLLAR TODAS LAS FACULTADES DEL SER HUMANO Y FOMENTARA EN EL, EL AMOR A LA PATRIA, EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS Y LA CONCIENCIA DE LA SOLIDARIDAD INTERNACIONAL, EN LA INDEPENDENCIA Y EN LA JUSTICIA.
          1. EL ESTADO GARANTIZARA LA CALIDAD EN LA EDUCACION OBLIGATORIA DE MANERA QUE SE GARANTICE EL LOGRO DE APRENDIZAJE DE LOS EDUCANDOS.
      2. II.- EL CRITERIO QUE ORIENTARA A ESA EDUCACION SE BASARA EN EL PROGRESO CIENTIFICO, LUCHARA CONTRA LA IGNORANCIA,SERVIDUMBRES, FANATISMOS: A) SERA DEMOCRATICA B) SERA NACIONAL C) CONTRIBUIRA A LA MEJOR CONVIVENCIA HUMANA
        1. III.- EL EJECUTIVO FEDERAL DETERMINARA LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO DE LA EDUCACION PREESCOLAR, PRIMARIA, SECUNDARIA Y NORMAL PARA TODA LA REPUBLICA, CONSIDERANDO LA OPINION DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS Y D.F. SECTORES SOCIALES, MAESTROS Y PADRES DE FAMILIA. EL INGRESO Y PROMOCION SERA MEDIANTE CONCURSOS DE OPOSICION
          1. IV.- LA EDUCACION SERA GRATUITA
            1. V.- EL ESTADO PROMOVERA Y ATENDERA TODOS LOS TIPOS Y MODALIDADES EDUCATIVOS, EDUC. INICIAL, EDUC. SUPERIOR, APOYARA LA INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA ALENTARA EL FORTALECIMIENTO Y DIFUSION DE NUESTRA CULTURA
              1. VI.- LOS PARTICULARES PODRAN IMPARTIR EDUCACION EN TODOS SUS TIPOS Y MODALIDADES. EL ESTADO OTORGARA Y RETIRARA EL RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL. LOS PARTICULARES DEBERAN: A) IMPARTIR EDUCACION CON LOS MISMOS FINES QUE LA PUBLICA B) OBTENER LA AUTORIZACION EXPRESA DEL PODR PUBICO
                1. VII.- LAS UNIVERSIDADES E INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR A LA QUE LA LEY OTORGUE AUTONOMIA, TENDRAN LA FACULTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE GOBERNARSE A SI MISMAS, EDUCARAN CONFORME A LOS PRINCIPIOS DE ESTE ARTICULO, DETERMINARAN SUS PLANES Y PROGRAMAS, ADMINISTRARAN A SU PERSONAL Y SU PATRIMONIO, SE NORMARAN POR EL APARTADO A DEL ARTICULO 123 DE LA CONSTITUCION
                  1. VIII.- EL CONGRESO DE LA UNION EXPEDIRA LAS LEYES NECESARIAS DESTINADAS A DISTRIBUIR LA FUNCION SOCIAL EDUCATIVA ENTRE LA FEDERACION, ESTADOS Y MUNICIPIOS.
                    1. IX.- PARA GARANTIZAR LA PRESTACION DE SERVICIOS EDUCATIVOS DE CALIDAD SE CREA EL SNEE, COORDINADO POR EL INEE. SIENDO ESTE UN ORGANISO AUTONOMO, CON PERSONALIDAD JURIDICA Y PATRIMONIO PROPIO. EL INEE EVALURA LA CALIDAD, EL DESEMPEÑO Y RESULTADOS DEL SISTEMA EDUCATIVO.
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