Zusammenfassung der Ressource
Reglamento del Régimen
Académico UTN
- La organización del aprendizaje en la UTN se
desarrolla en la planificación del proceso formativo del
estudiante, a través de actividades de aprendizaje con
docencia, de aplicación práctica y de trabajo autónomo,
que garantizan los resultados pedagógicos
correspondientes a los niveles de formación y sus
modalidades.
- Capítulo II: :
Organización del
Aprendizaje:
- Artículo 8.- Organización del aprendizaje.
- Artículo 12.- Número de asignaturas,
cursos o sus equivalentes por carrera
en la UTN de grado
- Artículo 13.- Actividades de
aprendizaje.
- La organización del
aprendizaje se planificará
incluyendo los siguientes
componentes:
- 1. Componente de docencia. - Está definido por el desarrollo
de ambientes de aprendizaje que incorporan actividades
pedagógicas orientadas a la contextualización, organización,
explicación y sistematización del conocimiento científico,
técnico, profesional y humanístico. Estas actividades
comprenderán:
- a. Actividades de aprendizaje asistido por el
profesor. - Tienen como objetivo el desarrollo de
habilidades, destrezas y desempeños
estudiantiles, mediante clases presenciales u
otro ambiente de aprendizaje. Pueden ser
conferencias, seminarios, orientación para
estudio de casos, foros, clases en línea,, etc.
- b. Actividades de aprendizaje colaborativo. -
Comprenden el trabajo de grupos de estudiantes
en interacción permanente con el profesor,
incluyendo las tutorías. Están orientadas al
desarrollo de la investigación para el aprendizaje
y al despliegue de experiencias colectivas en
proyectos referidos a temáticas específicas de la
profesión. Estas actividades deberán incluir
procesos colectivos de organización del
aprendizaje con el uso de diversas tecnologías de
la información y la comunicación, así como
metodologías en red, tutorías in situ o en entonos
virtuales. -
- 3. Componente de aprendizaje
autónomo. - Comprende el trabajo
realizado por el estudiante, orientado
al desarrollo de capacidades para el
aprendizaje independiente e
individual del estudiante. Son
actividades de aprendizaje
autónomo, entre otras: la lectura; el
análisis y comprensión.
- 2. Componente de prácticas de aplicación
y experimentación de los aprendizajes. -
Estas prácticas pueden ser, entre otras:
actividades académicas desarrolladas en
escenarios experimentales o en
laboratorios, las prácticas de campo,
trabajos de observación dirigida,
resolución de problemas, talleres, manejo
de base de datos y acervos bibliográficos
- A efectos de racionalizar y optimizar el proceso de aprendizaje,
las carreras planificarán Las asignaturas, cursos o sus
equivalentes en las carreras de modalidad presencial se
distribuirán de manera secuencial e intensiva a lo largo de los
períodos Académicos en jornadas de hasta 6 horas diarias para
el componente de Docencia, con al menos dos asignaturas,
cursos o similares por periodo Académico ordinario.
- art. 44.- Modalidades de estudios o aprendizaje.- Son modos de gestión de los
aprendizajes implementados en ambientes educativos, con el uso tecnológico
de la comunicación y de la información.
- Capítulo VII: Modalidades
de estudios o
aprendizaje
- art. 45.- Ambientes y medios de estudios.- El aprendizaje se efectúa en distintos
ambientes Académicos y laborales, simulados o virtuales con diversas formas de
interacción entre profesores y estudiantes, con el uso adecuado de tecnologías de
información y comunicación, y toda carrera o programa debe desarrollar niveles de
calidad educativa.
- art. 47.- Modalidad de estudios y personas con capacidades diversas. Los estudiantes con
capacidades diversas tendrán el derecho a recibir una educación que incluya recursos, medios y
ambientes de aprendizaje apropiados para el despliegue de sus capacidades intelectuales, fisicas y
culturales.
- art.46.- Modalidades de estudios o aprendizaje.- La Universidad podrá impartir sus
carreras en las siguientes modalidades de estudios: presencial, semipresencial, dual, a
distancia, en línea u otra modalidad de conformidad con lo establecido en la Ley
Orgánica de Educación Superior
- • art. 48.- Artículo 48.- Modalidad presencial.- Es en la cual los componentes de docencia y de
practica de los aprendizajes, en tiempo real entre el profesor y los estudiantes.
- art. 49. Modalidad semipresencial.- El aprendizaje se produce a través de la combinación
eficiente de actividades in situ y virtuales en tiempo real con apoyo de tecnologías de la
comunicación para organizar los componentes de aprendizaje práctico y autónomo.
- art. 50.- Modalidad dual. El aprendizaje del estudiante se produce tanto en entornos
institucionales educativos como en entones laborales reales, virtuales y simulados. Para su
implementación se requiere la existencia de convenios entre la UTN y la institución que provee el
entono laboral de aprendizaje. Los requisitos de esta modalidad serán expedidos por el CES.
- art. 51.- Modalidad a distancia.- un crédito corresponde a ocho horas de tutorías presenciales en
tiempo real y al menos veinticuatro horas de trabajo autónomo del estudiante, que se verá
reflejado en la programación del curso y esta modalidad será aprobada por el CES.
- • art. 52.- Modalidad en línea.- se normará de acuerdo a su reglamento específico.....
- Capítulo II: De la Estructura Curricular
- 1. Unidad básica. - Introduce al estudiante en el aprendizaje de las
ciencias y disciplinas que sustentan la carrera, así como en la
contextualización de los estudios profesionales;
- Artículo 19.- Unidades de organización curricular en las carreras
técnicas y tecnológicas superiores, y de grado.- Estas
unidades son:
- 2. Unidad profesional. - Orientada al conocimiento del campo de estudio y las
áreas de actuación de la carrera, a través de la integración de las teorías y
de la práctica pre profesional
- 3. Unidad de titulación. - Incluye las asignaturas que permiten la validación
académica de los conocimientos adquiridos en la carrera para la resolución
de problemas de una profesión. Su resultado fundamental es el desarrollo
de un trabajo de titulación o la preparación y aprobación de un examen de
grado.
- Artículo 21.- Titulación en los programas de especialización.- Las horas asignadas a la unidad de titulación,
serán equivalentes al 20% del número total de horas del programa. Se consideran trabajos de titulación en la
especialización, los siguientes: análisis de casos, proyectos de investigación y desarrollo, productos o
presentaciones artísticas, ensayos y artículos Académicos o científicos entre otros de similar nivel de
complejidad. En el caso de que el estudiante no opte por los trabajos de titulación indicados en el inciso que
precede, podrá rendir un examen complexivo, siempre que el programa lo contemple. En cada programa de
especialización se deberán establecer, al menos, dos opciones para la titulación.
- Integrantes: Jeshua Vega, Alex Males, Jose Yaguapas