Zusammenfassung der Ressource
Legislación de transito
- Unidad 2
Código Nacional
de transito
- Normas que regulan el transito con el fin de prevenir accidentes y establecer
sanciones a quienes se comporten de forma irresponsable
- Régimen Nacional de Transito
- Documentación del conductor
- Licencia de conduccion
- Cedula de ciudadania
- Documentación del vehiculo
- Licencia de transito
- Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT)
- Placas
- Publico
- Antiguo o clasico
- Remolques, semi- remolques y similares de transporte de carga
- Diplomático, consular y de misiones especiales
- Oficial
- Temporal
- Particular
- Certificado de la Revisión Técnico-mecánica y de Emisiones Contaminantes
- Registros de información
- Funcionamiento directamente o a través de entidades públicas o particulares el Registro Único
Nacional de Tránsito (RUNT)
- Automotores, Conductores,
Empresas de Transporte
Público y Privado, Licencias de
Tránsito, Infracciones de Tránsito, Centros de
Enseñanza Automovilística.
Seguros. Personas naturales o
jurídicas, públicas o privadas que
prestan servicios al sector
público. Remolques y
Semirremolques. Accidentes
de Tránsito Registro Nacional
de Maquinaria Agrícola,
Industrial y de Construcción Auto
Propulsada
- Organismos de transito
- Los departamentos administrativos, institutos
distritales y/o municipales de tránsito.
- Los designados por la autoridad local.
- Las secretarías municipales de tránsito.
- Las secretarías distritales de tránsito
- Las secretarías departamentales de tránsito o el organismo designado por la autoridad
- Autoridades de transito
- Los Agentes de Tránsito y Transporte.
- El Ministerio de Transporte
- Las Fuerzas Militares.
- Los Inspectores de Policía, Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada
ente territorial.
- Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital.
- La Superintendencia General de Puertos y Transporte
- La Policía Nacional, a través de la Dirección de Tránsito y Transporte con sus cuerpos especializados.
- Los Gobernadores y Alcaldes.
- Normas de comportamiento
- Comportamiento del peatón
- Comportamiento del conductor
- Comportamiento del pasajero
- Comportamiento del ciclista
- Comportamiento del motociclista
- Aspectos específicos para el servicio público
- Ámbito de aplicación y principios
- Principios Rectores del Código Nacional de Tránsito
- Seguridad de los usuarios
- Calidad
- Cubrimiento
- Libre circulación
- Educación
- Libertad de Acceso
- Oportunidad
- Plena identificación
- Descentralización
- Normas que regulan el transito
- Código Nacional de
Tránsito, Ley 769 del 06
de Agosto del 2002.
Modificada por la ley
1383 de 2010.
- Resolución 3027 del 2010, Por la cual se actualiza la codificación
de las infracciones de tránsito, de conformidad con lo
establecido en la Ley 1383 de 2010 y se adopta el Manual de
Infracciones.
- Decreto 019 de 2012 (Decreto –
Ley Anti trámites).
- Unidad 1
Principios
Generales
- Nuestros deberes y derechos están consignados en la constitución política
- Normas del código nacional de transito
- Derecho a Transitar o Circular Libremente
- libre locomoción por el territorio nacional
- Sustento Constitucional
- Derecho a circular libremente por todo el país bajo las normas implantadas por la
autoridad de transito
- Protección Constitucional a los Extranjeros
- Igualdad para ciudadanos colombianos y extranjeros
- unidad 3 Sanciones y Procedimientos
- CODIFICACIÓN DE INFRACCIONES (RESOLUCIÓN 3027 de 2010)
- Orden de Comparendo Nacional
- PROCEDIMIENTOS EN CASO DE INFRACCIONES (ELABORACIÓN DE COMPARENDOS, INMOVILIZACIÓN
DE VEHÍCULOS)
- TIPOS DE SANCIONES
- Amonestación
- Suspensión de la licencia de conducción
- Retención de la licencia de conducción
- Por la imposibilidad transitoria, física o mental del conductor soportado por el certificado médico o
en el examen de aptitud física o mental
- Cuando el conductor del vehículo se encuentre
en estado de embriaguez alcohólica o bajo
efectos de sustancias alucinógenas
- Inmovilización de vehículos
- Retención preventiva del vehículo
- Cancelación definitiva de la licencia de conducción
- ley 1383 de marzo de 2010 que modifico el artículo 26 de la ley 769 de 2002
- Multa
- Suspensión o cancelación del permiso o registro
- COMPARENDO EDUCATIVO
- G.01
- El pasajero que sea sorprendido fumando en un vehículo de servicio
público
- G.02
- Los peatones y ciclistas que no cumplan con las disposiciones de este Código
- INMOVILIZACIÓN DE VEHÍCULOS (Manual de infracciones al tránsito adoptado por la Resolución
3027 del 26 de julio de 2010)
- RETENCIÓN PREVENTIVA DEL VEHÍCULO.
- PROTOCOLO PARA LA ELABORACION DEL COMPARENDO
- 1. Orillar el vehículo. 2. Saludar e identificarse: “Señor(a, ita),
Buenos(as) Días/Tardes/Noches, soy el (...) (Nombres, Apellidos),
adscrito al (la) Zona/Grupo de Tránsito”. 3. Practicar requisa y/o registro
del vehículo, según corresponda. 4. Solicitar documentos respectivos,
según tipo y servicio del vehículo. (Verificar o comprobar antecedentes)
5. Verificar autenticidad y vigencia de los documentos. 6. Determinar e
informar motivos para la elaboración del comparendo.
- 7. Diligenciar la orden de comparendo, según corresponda. 8. En caso de contemplarse la inmovilización del vehículo,
determinar si la conducta que la origina es subsanable; en caso afirmativo, registrar la información del caso en el campo
OBSERVACIONES. 9. Notificar la orden de comparendo, Si el contraventor se niega a firmar, solicitar la firma de un testigo. 10.
Informar al contraventor los trámites a seguir para la reclamación del comparendo o para la cancelación de la(s) multa(s). 11.
Regresar los documentos al conductor junto con la copia azul del comparendo o informe. 12. Autorizar al conductor para
retirarse del lugar “Que tenga buen(a) día/tarde/noche”. 13. Radicar la orden de comparendo sin que exceda las doce horas
luego de su elaboración.