Zusammenfassung der Ressource
CONSTANCIA, DENUNCIA Y CADENA DE
CUSTODIA
- CONSTANCIA
- Informe de comprobación documental de una
revisión clínica a un paciente e integración de
un diagnostico, emitido por el medico tratante
- membrete, lugar y fecha, numero de oficio,
destinatario, asunto, cuerpo del documento,
firma autografa, nombre, cargo, sello de la
institución
- Denuncia
- Acto por medio del cual una persona pone en
conocimiento del órgano de la acusación la
comunicación de hechos que pueden
constituir un delito perseguible de oficio.
- Queja
- Es la expresión de hechos probablemente
irregulares de quien resiente o dice resentir
una afectación en sus derechos que se hacen
del conocimiento de la autoridad competente
para investigarlos.
- Querella
- Es la expresión de la voluntad de la víctima u
ofendido o de quien legalmente se encuentre
facultado, mediante el cual manifiesta
expresamente ante las autoridades su pretensión
de que se inicie la investigación de uno o varios
hechos que la ley señale como delitos
- SUSTENTO LEGAL
- Articulo 221
- Art 4
- Quien recibe la denuncia
- Ministerio publico
- • Coordinar a las policías y servicios
periciales en la investigación. • Pedir
la aplicación de las sanciones
establecidas en las leyes penales.
• Pedir la libertad de los acusados,
en la forma que previene la ley.
- La autoridad policial
- Corroborar la veracidad de la denuncia anónima.
• Enviarán la denuncia inmediatamente al
Ministerio Público
- Requisitos en una denuncia
- Identificación
- Exposición de los hechos
- Firma de la denuncia
- Forma y contenido de la denuncia
- Denuncia verbal art 12
- Denuncia escrita art 13
- Acta circustanciada
- art 18
- • La hora, fecha y modo en que se tuvo
conocimiento de los hechos. • El nombre,
carácter y declaración de la persona que
dio noticia de ellos. • La declaración de los
testigos que se hayan podido examinar.
• La declaración del acusado en caso de
estar presente y desee rendirla, haciendo
constar si • pertenece a algún grupo
étnico autóctono. • Los nombres y
domicilios de los testigos que no se hayan
podido examinar. • La descripción de lo
que haya sido objeto de inspección
ocular. • Las medidas y providencias que
se hayan adoptado. • Las medidas que se
hayan tomado para la investigación. • Los
demás datos que se obtengan.
- Cadena de custodia
- • Es el sistema de control y registro
que se aplica al indicio, evidencia,
objeto, instrumento o producto del
hecho delictivo, desde su
localización, descubrimiento o
aportación, en el lugar de los hechos
o del hallazgo, hasta que la
autoridad ordene su conclusión
- localización descubrimiento, aportación
- procesamiento,
traslado, analisis,
almacenamienbto en la
bodega de indicios,
presentacion en juicios
- 1
- Para su constancia, se elaborará un acta de
inventario de bienes, después de que sean
examinados, fotografiados o video grabados,
siguiendo las reglas del Código Nacional de
Procedimientos Penales, respecto al
aseguramiento
- 2
- • Trasportar los indicios o elementos
materiales probatorios, debidamente
embalados, sellados, etiquetados,
firmados.
- 3
- • Se realizan los estudios a los indicios para
determinar sus características relevantes
para la investigación por parte del Perito o
Especialista.
- 4
- Hasta que la autoridad determine su destino y
comprende las siguientes etapas: En esta etapa, se
emplearán los formatos de entrega-recepción de
los indicios o elementos materiales probatorios y
registro de Cadena de Custodia.
- 5
- En esta etapa, se emplearán los formatos de
entrega-recepción de los indicios o elementos materiales
probatorios y registro de Cadena de Custodia.
- NATALIE QUINTANA 18-22676