RÈGIMEN DE VISITAS

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REGIMEN DE VISITAS KAVIN STEVEN CHAVEZ TERAN
KAVIN STEVEN CHAVEZ TERAN
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KAVIN STEVEN CHAVEZ TERAN
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RÈGIMEN DE VISITAS
  1. CAUSA No. : 10203201800687
    1. ACTOR: KAVIN STEVEN CHAVEZ TERAN
      1. Es el caso que quiero verle a mi hija ya que cuento con un proceso de alimentos, y ella no me permite verla , tengo entendido que tengo derecho a verle como padre , y quisiera saber como podria ayudarme
        1. ABOGADO
          1. Para hacer respetar su derecho a la visita de la menor , tenemos que demandar a la madre , para lo cual necesito los siguientes requisitos : partida de nacimiento de la menor, copia de su cedula y papeleta de votaciòn actualizada, solicitare como prueba testimonial , su testimonio y en el caso si usted conoce a alguein el cual haya observado o haya presenciado que la madre de su hija en realidad le niega el aceso a visitarla , nos serviria con un testimio en audiencia para coraborar lo que usted me manifiesta
            1. Una vez realizada la demanda e ingresada, ante la UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA, se procede a realizar la calificacion de la demanda lo cual nos manifiesta lo sigueinte :
              1. CALIFICACION Y TRÁMITE. La demanda de Régimen de Visitas, que antecede, presentada por el señor CHAVEZ TERAN KAVIN STEVEN, es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de ley, aceptándole al trámite Sumario, establecido en el art.332.3 del Código Orgánico General de Procesos. 2.- CITACIÓN: Cítese a la señora PATRICIA MICHELLE CADENA ENRIQUIEZ, con la demanda y este auto en su domicilio que lo tiene ubicado en Pilanqui Pasaje A-6 casa número 1-41 de esta ciudad de Ibarra, Provincia de Imbabura, conforme croquis adjunto para el efecto remítase suficiente despacho a la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial. 3.- OBLIGACIONES DE LA PARTE DEMANDADA. La demandada comparecerá al proceso, cumpliendo con la obligación de señalar domicilio judicial en esta ciudad y electrónico para sus notificaciones; además, la demandada tiene la obligación de anunciar los medios probatorios de conformidad a lo establecido en el art. 151 del Código Orgánico General de Procesos.
                1. 4.- RÉGIMEN DE VISITAS PROVISIONAL: De conformidad a lo que dispone el inciso tercero del Art. 146 del COGEP, en concordancia con lo que establece el Art. 122 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, se fija un RÉGIMEN DE VISITAS cerrado, a favor de la niña ITZELL AMAHIA CHAVEZ CADENA, esto es los días sábados de 09h00 a 12h00 de la mañana, a fin de que el padre señor CHAVEZ TERAN KAVIN STEVEN, pueda visitar, permanecer y mantener sus lazos de afectividad con su hija, que le permitan un desarrollo armónico e integral de las mismas, hasta que se resuelva la presente causa. 5.- ANUNCIO PROBATORIO: Téngase en cuenta el anuncio probatorio documental adjunto consistente en: partida de nacimiento de la menor de edad. Prueba Testimonial: Declaración de Parte de la señorita PATRICIA MICHELLE CADENA ENRIQUIEZ, y declaración de parte del compareciente señor CHAVEZ TERAN KAVIN STEVEN.
                  1. Posterior a esta notificaciòn se realizara el tramite pertinente para la relizaciòn de la citaciòn , una vez realizada la citaciòn conforme a la ley , la demandada tendrà el termino de 10 dias para contestar la demanda , de igual manera una vez que lo haga el Juez o Jueza calificara la constestacion de la demanda y notificara de la sigueinte manera
                    1. Ibarra, martes 10 de julio del 2018, las 10h57, Agréguese al proceso el acta de citación de fecha 27 de junio del 2018 remitida por la oficina de citaciones y notificaciones de esta unidad suscrita por el Ab. Wilmer Sánchez en el cual consta la citación realizada al demandado. Agréguese al proceso el escrito de contestación a la demanda y documentación adjunta presentada por la señora Patricia Michelle Cadena Enriquez de fecha 29 de junio del 2018. COMPARECENCIA DEL DEMANDADO. Toda vez que la señora Patricia Michelle Cadena Enriquez, debidamente representada por el Dr. Leopoldo Monroy, ha comparecido a juicio dándose por citada conforme lo determina el inciso segundo del Art.53 del Código Orgánico General de Procesos y la contestación dada a la demanda de REGIMEN DE VISITAS, misma que se la califica de clara, precisa y cumplir con los requisitos legales previstos en el artículo 151 y 152 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). ANUNCIO PROBATORIO DEMANDADO.
                      1. Continuando con la sustanciación de la causa y en atención a lo previsto en lo que dispone el Art.333.4 inciso segundo, CONVOCASE a AUDIENCIA UNICA la misma que se llevara a cabo el día LUNES 16 DE JULIO DEL 2018 A LAS 15H15, a la Sala 2 de esta Unidad Judicial, a la cual deberán comparecer las partes personalmente, sin perjuicio de los casos determinados en el artículo 86 del COGEP, y bajo las prevenciones que se coligen del artículo 87 del Código. La audiencia única se desarrollará en dos fases, la primera de saneamiento, fijación de los puntos en debate y conciliación y la segunda, de prueba y alegatos, para la cual las partes deberán contar con todos los medios de prueba anunciados en su demanda y contestación. Téngase en cuenta la designación del abogado defensor, facultad conferida, y correo electrónico para posteriores notificaciones y actuaciones. Actúe el Dr. Manuel Tanicuchi en calidad de Secretario Titular de la presente causa. NOTIFIQUESE.-
                        1. CONVOCATORIA DE AUDIENCIA
                          1. Resulta fundamental asegurar, promover y facilitar dicho contacto paterno-filial, velando por salvaguardar el ejercicio de un derecho que, dada su naturaleza, es indisponible, y no puede ser cedido ni renunciado. El progenitor custodio PATRCIIA MICHELLE CADENA ENRIQUEZ, no debe impedir o dificultar el derecho de comunicación y relación de la niña ITZELL AMAHIA CHAVEZ CADENA, del otro progenitor, KAVIN STEVEN CHAVEZ TERAN, puesto que, con esta actitud, a quien realmente perjudica es principalmente a la beneficiaria, que necesita de esta relación para poder desarrollarse, crecer e integrarse en la familia y en la sociedad.
                            1. AUDIENCIA UNICA
                              1. RESOLUCION
                                1. RESUELVE aceptar el Acuerdo Conciliatorio, presentada por los Señores KAVIN STEVEN CHAVEZ TERAN y PATRICIA MICHELLE CADENA ENRIQUEZS y Fijar como Régimen de Visitas de la siguiente manera: “...Cada quince días, los días sábados cada quince días en el horario de las 09h00 a 12h00 y los días viernes de cada semana en el horario de 17h00 a 21h00, compartirá de forma exclusiva el Señor Kavin Steven Chávez Terán con su hija ITZELL AMAHIA CHAVEZ CADENA, para el efecto el padre retirará a su hija en las horas y días señalados a su hija de la casa de la madre excepto el día viernes a las 17h00, que lo realizará del Centro Infantil Dysney. Así mismo las partes procesales señalan que realizarán actividades compartidas en temas relacionados con salud, educativos, recreación y religiosos…” Los sujetos procesales cumplirán con absoluto respeto, el régimen de visitas, sin arbitrariedades ni abusos de ninguna clase. El régimen de visitas es de carácter Indefinido y no puede ser interpretado de forma
          2. DEMANDADO (A) : PATRICIA MICHELLE CADENA ENRIQUEZ
            1. Dentro de la presente causa , acederè a que el padre de mi hija la visite ya que es un tema legal
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