Zusammenfassung der Ressource
Relaciones Colectivas de Trabajo 7
- Definición de sindicato
- Art. 356
L.F.T
- Persona jurídica
- Busca el mejoramiento y defensa de
sus propios intereses
- Asociación de trabajadores o patrones
- Coaliciones
- Es trabsitoria
- No requiere registro
- Defiende intereses comunes
- No puede ser titular
CCT
- Titular de derecho a
huelga
- ART. 9° Y 123° apartado A Fracc.
XVI CPEUM
- Principio de libertad sindical
- Finalidad de los
sindicatos
- Inmediato y mediato
- Unión de los trabajadores
- Mejores condiciones de trabajo
- Art. 357
- Trabajadores y patrones tienen
derecho a constituir
organizaciones convenientes
- Trabajadores y patrones gozaran
de adecuada protección contra
injusticias
- Art.358
- Federaciones y confederaciones cuentan
con derechos de libre afiliación
- Nadie puede ser obligado a formar
parte de un sindicato
- Salvaguardar el voto personal y ajustarse a
reglas democraticas s y de igualdad de genero
- Federaciones de
sindicatos
- Asociación de varios
sindicatos
- Con la finalidad de
orientar y asesorar
- Confederación
- Alianza de tres o
mas federaciones
- Clases de sindicatos Art.360
- Gremiales
- De empresa
- Industriales
- Nacionales de industria
- De oficios varios
- De patrones
- Sindicatos patronales
Art. 361
- Formados por patrones de
varias ramas
- Nacionales, Formados por patrones de una o
varias ramas de distintas entidades federativas
- Art. 364
- Los sindicatos deberán con un
mínimo de 20 trabajadores
- Los sindicatos deberán registrarse en el Centro
Federal de Conciliación y Registro Laboral
- Copia de acta de la
asamblea constitutivo
- Lista de los miembros
- Copia de los estatus del art. 371 L.F.T
- Copia del acta de la asamblea elegida
- El registro podrá negarse de acuerdo a el
art. 366 L.F.T
- Si el sindicato no se propone la finalidad previste en el art. 365 L.F.T
- Si no se constituyo el numero de miembros fijados en el art. 364 L.F.T
- Si no se exhiben los documentos de acuerdo a el art.365 L.F.T
- Obligaciones de los
sindicatos art. 377 y 378 L.F.T
- Proporcionar informes a las autoridades,
exclusivamente de actuación sindical
- Comunicar a la autoridad Registral, en 10 días,
los cambios en la directiva y sus modificaciones
- Informar cada 3 meses altas
y bajas de miembros
- Prohibiciones de los sindicatos en el
art. 378 L.F.T
- Contrato colectivo
de trabajo art.386 L.F.T
- Convenio celebrado entre uno
ovarios sindicatos o patrones
- Establece condiciones que deberá
representar el trabajo
- Art. 390 Bis L.F.T
- Solicitud de contrato colectivo por el CFC yRL
la constancia de representatividad
- Garantizar los principios en las organizaciones sindicales
- Art. 390 Ter L.F.T
- El CFCy RL verificará que su contenido sea aprobado por la
mayoria de los trabajadores a través del voto personal.
- ART 391 L.F.T Especificación de lo que
contendra el contrato colectivo
- Art. 406 L.F.T
- Los sindicatos que representen las dos
terceras partes podrán solicitar las
celebración de este contrato
- Art 414 L.F.T
- Se aprobara la mayoría de los trabajadores que estén representados en la
convención, así como los patrones que tengan a su servicio la misma
mayoría de trabajadores
- Art. 412 L.F.T
Contenido
- Contrato de Ley art.
404 L.F.T
- Convenio entre uno o varios trabajadores y
patrones o sindicatos de patrones
- Con el fin de establecer condiciones en una rama determinada
de la industria y declarado obligatorio en una o varias
entidades federativas o zonas económicas