Zusammenfassung der Ressource
Contrato de Donación entre Vivos
- Concepto
- Es un contrato que de
carácter irrevocable, gratuito,
y así mismo es translaticio de
dominio.
- Existen dos teorias
- Es un contrato y no un acto porque exige
que hayan dos parte. "Donante y Donatario"
- Se debe aceptar la
donación, pues con solo la
intención de donar, es solo
una oferta
- La donación no es un un modo
de transmitir el dominio
- Es un contrato sujeto a las
teorías del título y el modo
- Titulo: es el contrato.
- Modo: La tradición
o la entrega
- Es decir una parte se obliga a dar
gratuitamente una cosa a la otra parte,
sin que ésta otra se obligue a ninguna
contraprestación
- En general se contemplan las donaciones como actos
gratuitos o liberalidades
- Liberalidad: surge de la moral, en que una
persona por su autonomía distribuye
generosamente sus bienes a cambio de
nada.
- Regulado en el
código civil Art:
1443 y ss. CC.
- ARTICULO 1443. DEFINICION DE DONACION
ENTRE VIVOS. La donación entre vivos es un acto
por el cual una persona transfiere, gratuita e
irrevocablemente, una parte de sus bienes a otra
persona que la acepta.
- Para bienes inmuebles la ley exige: Escritura pública (Titulo)
e inscripción (Modo)
- Bienes muebles que excedan 50 salarios mínimos legales
mensuales, se requiere insinuación de la donación.
- Aceptación de la donación
- Expresa
- Tácita
- Personal
- Por representante (mandatario)
- Poder general
- Poder especial
- Características
- Unilateral: Donante se obliga,
donatario no contrae obligación
- Gratuito o beneficencia: El donante se graba al
donar, el donatario reporta utilidad al recibir.
- Principal: Subsiste por sí mismo
- Nominado
- Consensual: En casos que la ley
no exija solemnidad alguna
- Solemne: Cuando la ley
exige solemnidades
especiales
- En los siguentes casos
- Sobre bienes raíces.
- Requiere escritura pública
e inscripción.
- Sujeta a plazo o condición Art. 1460 CC.
- Requiere escritura pública o privada, en que se
exprese la condición o el plazo
- Muebles:
Documento privado.
- Inmuebles: Escritura
pública
- Donaciones con causa onerosa Art. 1461 CC
- Otorgarse por escritura
pública expresando o
motivando el por qué se
realiza, pero si no se
expresa:
- No hay
acción de
saneamiento
Art. 1479 CC.
- No le aplica la
condición resolutoria
tácita
- Existe condición
resolutoria tácita Art.
1546 CC.
- Donación en
razón de
matrimonio
- Art. 1463 CC.
"Capitulaciones
matrimoniales
(futuros
cónyuges)"
- Inscripción de las capitulaciones
- En el
registro
civil
- En el
registro de
instrumentos
públicos
- Art. 1842 y ss. CC. "De la
dote y capitulaciones por
causa de matrimonio"
- Art. 1771
"Definición de
capitulaciones
matrimoniales"
- La sociedad conyugal
- Art.1774 CC.
- Art. 180 CC.
- Haber
Absoluto
- Gananciales
- Haber absoluto y
gananciales
- Remuneratorias
- A título universal