Zusammenfassung der Ressource
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
COMERCIAL
- CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CIVIL
- DEFINICION
- No existe una definición como tal de lo que es el arriendo
en locales comerciales, se puede decir que es lo mismo que
un arriendo normal salgo una regulación especiales y unos
parámetros diferentes que lo hace distinto al arriendo en
general y al arriendo de vivienda (ley 820/2003); la finalidad
de este tipo de arriendo es que es especialmente para
realizar actividades comerciales dentro de un local.
- ARTÍCULO 515. DEFINICIÓN DE ESTABLECIMIENTO DE
COMERCIO. Se entiende por establecimiento de comercio un
conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar
los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener varios
establecimientos de comercio, y, a su vez, un solo
establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias
personas, y destinarse al desarrollo de diversas actividades
comerciales.
- El establecimiento de comercio es un elemento esencial de un
empresario, por lo que ese empresario puede tener uno o varios
establecimientos de comercio para desempeñar todas sus actividades
comerciales allí.
- PARTES:
- Arrendador: quien es el encargado o propietario del bien o la cosa que se va
a arrendar. Arrendatario: quien va a recibir la cosa para usarla, pagando un
canon (monto de dinero).
- ARTÍCULO 518. DERECHO DE RENOVACIÓN DEL CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO. El empresario que a título de arrendamiento haya
ocupado no menos de dos años consecutivos un inmueble con un mismo
establecimiento de comercio, tendrá derecho a la renovación del contrato
al vencimiento del mismo, salvo en los siguientes casos: 1) Cuando el
arrendatario haya incumplido el contrato; 2) Cuando el propietario
necesite los inmuebles para su propia habitación o para un
establecimiento suyo destinado a una empresa sustancialmente distinta
de la que tuviere el arrendatario, y 3) Cuando el inmueble deba ser
reconstruido, o reparado con obras necesarias que no puedan ejecutarse
sin la entrega o desocupación, o demolido por su estado de ruina o para la
construcción de una obra nueva.
- Se indica que cumplido los dos años en el mismo local el arrendatario
tiene pleno derecho en renovar el contrato , salvo que el arrendatario
haya incumplido el contrato el arrendador tendrá derecho a pedir el
local, cuando el propietario necesite el inmueble para desempeñar
actividades comerciales diferentes a las que ya se venían
desempeñando( si había una panadería el arrendador al pedir el
inmueble no puede montar otra panadería, tendría que montar pon
ejemplo una peluquería otra actividad totalmente distinta porque sería
competencia desleal),cuando el inmueble deba ser reconstruido o
reparado siempre y cuando se termine la construcción vuelva a
pertenecer al arrendatario que estaba si él lo quisiere.
- ARTÍCULO 522. CASOS DE INDEMNIZACIÓN DEL ARRENDATARIO. Si el
propietario no da a los locales el destino indicado o no da principio a
las obras dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la entrega,
deberá indemnizar al arrendatario los perjuicios causados, según
estimación de peritos. Igual indemnización deberá pagarle si en esos
mismos casos arrienda los locales, o los utiliza para establecimientos
de comercio en que se desarrollen actividades similares a las que tenía
el arrendatario.
- Deberá pagar indeminacion el arrendador si: No cumple con la entrega
del bien durante los 3 meses siguientes. Si arrienda el local a otro
empresario diferente. Si usa el inmueble para desempañar actividades
similares a las que estaban. El arrendador debe cubrir con los gastos que
sufra el arrendatario por los daños causados.
- BIBLIOGRAFIA: 1- CODIGO CIVIL
2- CODIGO DE COMERCIO
- DEFINICION
- Art 1973 código civil: El arrendamiento es
un contrato en que las dos partes se
obligan recíprocamente, la una a conceder
el goce de una cosa, o a ejecutar una obra
o prestar un servicio, y la otra a pagar por
este goce, obra o servicio un precio
determinado.
- - Este contrato requiere de dos sujetos, una parte a dar
una cosa y otra para usarla y gozarla (disfrutar del bien o
la cosa) la persona que va a usar la cosa tiene que pagar
un monto de dinero por ese uso.
- Es cierto, serio y el precio no es justo salvo la vivienda
urbana que tiene una regulación especial, el pago que se
va a dar por la cosa debe ser siempre en pesos
colombianos.
- PARTES
- Arrendador: Quien es el encargado o propietario del bien o la cosa que se va a arrendar.
Arrendatario: Quien va a recibir la cosa para usarla, pagando un canon (monto de dinero).
- Obligaciones del arrendador: Art. A982 código civil: El
arrendador es obligado: 1.) A entregar al arrendatario la cosa
arrendada. 2.) A mantenerla en estado de servir para el fin a que
ha sido arrendada. 3.) A librar al arrendatario de toda turbación
o embarazo en el goce de la cosa arrendada.
- Art 1990. Terminación o rescisión por mal estado o calidad de la cosa. El arrendatario tiene derecho
a la terminación del arrendamiento y aún a la rescisión del contrato, según los casos, si el mal estado
o calidad de la cosa le impide hacer de ella el uso para que ha sido arrendada, sea que el arrendador
conociese o no el mal estado o calidad de la cosa al tiempo del contrato; y aún en el caso de haber
empezado a existir el vicio de la cosa después del contrato, pero sin culpa del arrendatario.
- Si la cosa o el bien se encuentran en mal
estado el arrendatario puede terminar
con el contrato y así tenga vicios después
de haberse perfeccionado el contrato y la
culpa no la tenga el arrendatario, si existe
un impedimento del buen
funcionamiento del bien o si se destruye
el juez tendrá que decidir si se termina el
contrato o se disminuye el canon.
- Art 1991. Indemnización por vicios de la cosa. Tendrá además derecho el arrendatario, en el caso
del artículo precedente, para que se le indemnice el daño emergente, si el vicio de la cosa ha
tenido una causa anterior al contrato.
- Si la cosa o el bien adolece (tiene) vicios el arrendatario tendrá
derecho a que se le indemnice por el daño causado y si el
arrendador conocía los vicios que tenía y no los manifestó ni los
previo se indemnizara por el lucro cesante.
- Art 1996. Obligaciones del arrendatario. El arrendatario es obligado a usar de la cosa según
los términos o el espíritu del contrato; y no podrá, en consecuencia, hacerla servir a otros
objetos que los convenidos, o a falta de convención expresa, a aquellos a que la cosa es
naturalmente destinada, o que deban presumirse de las circunstancias del contrato o de la
costumbre del país
- El arrendatario es obligado a usar el mismo la cosa, no puede
desvirtuarse el uso que se pactó en el contrato si no se expresa en el
contrato para qué es la cosa se presumirá mediante la costumbre (si es
apartamento se presume que es para vivienda), pero si el arrendatario
desvirtúa el uso principal de la cosa o el bien el arrendaron puede
terminar el contrato y deberá ser indemnizado por el arrendatario.
- LA EXPIRACIÓN DE LAS COSAS EN ARRENDAMIENTO SE DAN POR:
- - Destrucción
- Vencimiento
- Expropiación - Por
incumplimiento del
contrato - Porque el
juez lo decide - Por
expiración del plazo