Zusammenfassung der Ressource
Responsabiliad Civil
- Contractual
- Es el incumplimiento de una obligacion
nacida en un contrato
- De esto se
desprende
- Responsabilidad Civil en la actividad Medica
- De esta relacion entre medico y paciente se
entiende que el paciente ha celebrado con el
medico un contrato de servicios
profesionales que tiene por objeto un
tratamiento medico o una intervencion
quirurgica a cambio de unos honorarios
- Por ende el
medico contrae
una obligacion
que puede ser
- De Medios
- Poner en ejecucion los medios de que dispone, acordes
con los conocimientos medicos vigentes y comportarse con
prudencia y diligencia en la atencion del paciente
- El medico no se compromete a curar al
enfermo ni a salvarle la vida
- Si el medico fracasa en su actividad
y se pretende responsabilizarlo el
demandante debe probarle su
- CULPA
- debe probar que el medico no empleo
los medios que era presiso empelar y
que ademas que no se comporto con la
prudencia y diligencia.
- Ademas el actor o acreedor
debe probar los perjuicios que
alega y la relacion de causalidad
o nexo causal entre los dos
elementos ( Culpa y Perjuicio
- Responsabilidad Subjetiva (Culpa Probada)
- teoria del riesgo
- Teoría Del Riesgo: - Donde hay un
provecho debe haber una carga
- Responsabilidad Objetiva
- Esta responsabilidad no puede servir de
fundamento en la responsabilidad medica
debido a que es una responsabilidad sin
culpa
- Puebas
- perjuicio y nexo de causalidad ( entre el
perjuicio y la actividad
- El demandado debe probar la culpa
exclusiva de la victima para exonerarse
- Obligacion de diligencia
- De Resultado
- es una excepcion a la regla general y se presenta en
- las cirugias
esteticas
- El medico asegura la
consecución de ese objetivo
- de resultado ya que
- Su cumplimiento
dependerá de obtener
efectivamente el resultado
prometido
- si el medico no asegura un resultado, esta obligacion es de medios
- Cirugias obstetricia
- Culpa o Dolo.
- puede ser
- - Grave: Equivale a dolo. Es el no manejo de
los negocios ajenos , para que el cuidado
con aquel cuidado que a una persona mas
negligente suele emplear en sus negocios
propios. EN LA CULPA GRAVE la Útilidad es
para el acreedor
- - Leve: Descuido leve. Falta de aquella
diligencia o cuidado ordinario que las
personas emplean en sus negocios. EN LA
CULPA LEVE la utilidad es para ambos, es
reciproca
- Levisima: Falta de un hombre juicioso emplea
en la administración de sus negocios. EN LA
CULPA LEVISIMA la utilidad es para el deudor
- Extracontractual
- Es la obligación de indemnizar a
quien se le causa un daño, sin que la
responsabilidad por tal hecho se
genere del incumplimiento de un
contrato