Zusammenfassung der Ressource
CLASES DE SUSTITUCION HEREDITARIA
- S. VULGAR
- Conocido como "sustitución directa"
- el sustituto recibe su liberalidad
directamente del causante.
- El testador desea que alguien supla la posición
de quien no puede o no quiere recibir lo que en
principio le estaba asignado.
- Su vocación sucesoria no se concreta
en efectiva delación en su favor.
- Característica fundamental
- es que surte eficacia solamente
una institución.
- importa una alternativa: si no es uno de
los llamados entonces es el otro
designado en su reemplazo
- Consecuencias
- Si se trata de heredero único
- impide la apertura de la sucesión intestada, y el
sustituto aceptante pasa a ser heredero desde el
momento mismo de la muerte del causante
- Si se trata de herederos concurrentes
- la sustitución de uno de ellos impide el
derecho de acrecer en favor del otro.
- Si se trata de legatarios
- Por un lado
- impedir el derecho de acrecer entre legatarios cuando pudiera
corresponder de no haberse dispuesto la sustitución.
- Por otro lado
- impedir que el legado se extinga y revierta a la masa
hereditaria como ocurriría normalmente
- artículo 776°
- S. PUPILAR Y EJEMPLAR
- legisladas conjuntamente en el inciso 2 del artículo
730° del Código de 1852
- S. Ejemplar
- designa sustituto al incapaz mayor de edad que, en razón de su
incapacidad, no puede otorgar testamento.
- también conocida como "cuasi pupilar"
- S. Pupilar
- Institución de un sustituto para el caso de que un menor de
edad fallezca antes de cumplida la mayoría que le permita testar
- caduca en el mismo momento en que el menor deja de
serlo y puede, por tanto, disponer de sus bienes.
- S. FIDEICOMISARIA
- no está prevista en el
Código Civil.
- Incorporada desde el Decreto Ley No.
770 y desarrollada en los artículos 241
y siguientes de la Ley No. 26702
- "Ley del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros. (Ley N° 26702)
- Características
- Se trata de una sustitución indirecta
- con dos (o más) designaciones originarias, pero
que tienen efecto de manera sucesiva
- Por su propia naturaleza fideicomisaria
- el heredero o legatario llamado en primer
lugar tiene restringida su capacidad de
disposición o gravamen de los bienes
- porque debe conservarlos para que en su
momento puedan ser recibidos por el sustituto.
- Una variable de la s. fideicomisaria pura es la de
fideicomiso de residuo, que implica que el beneficiario
pueda disponer de los bienes en casos especiales.
- S. RECÍPROCA
- Potestad del testador para
establecer esta sutitución
- haciendo válida la disposición
testamentaria de sustitución recíproca
entre los coherederos.
- Formas de distribución
- Si éstos han sido instituidos en
partes desiguales, rige la misma
proporción en la sustitución.
- Si a la sustitución fuese llamada
conjuntamente otra persona o no
fueran llamados todos los restantes
instituidos
- la cuota se divide por igual entre todos los
sustitutos
- Se respetará, en todo caso,
lo que disponga el
testamento sobre otra forma
de distribución.
- S. PLURAL
- Operan en dos casos
- Que varias personas puedan ser designadas
como sustitutas del instituido.
- dos o más personas reemplazan a
una sola
- Si el testador no dispone otra forma de proceder,
los sustitutos suceden en partes iguales. (art. 737)
- Que una sola persona pueda ser designada
como sustituta de varios instituidos
- Se debe interpretar la voluntad del testador
- para determinar
- si la sustitución se ha querido para el caso de que
no pueda o no quiera suceder uno cualquiera de los
preferentes
- o si se ha querido para el caso de que falten
todos.