CAPITULO lll "Ajuste por Inflación"

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Pablo Cruz
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Pablo Cruz
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CAPITULO lll "Ajuste por Inflación"
  1. Art. 44
    1. El ajuste anual tiene de alguna manera una dualidad
      1. Depende de la información financiera
        1. Deducción
          1. Se relaciona con el art. 16, de la ley del ISR
            1. El ajuste anual por inflación acumulable es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas.
              1. Referecia de os Articulos: http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/lisr.html
          2. ingreso
        2. Para conocer el Factor de Actualización
          1. FA= INPC Ultimo mes Primera Mitad /INPC Mes de Adquisición
            1. INPC= Indicador estadístico que mide, un período determinado, cambios ocurridos en los precios de una canasta de bienes y servicios
            2. consiste en valuar la pérdida del poder adquisitivo de la moneda en los créditos y las deudas que tiene el contribuyente (persona moral)
              1. Es por eso que se realiza el calculo Del juste por inflación
                1. Tomando en cuenta
                  1. Ingresos - Deducciones = UTILIDAD FISCAL -Perdida del Ej. Ant = Resultado Fiscal x Tasa de Impuesto = IMPUSTO DEL JERCICIO
            3. Art. 46
              1. Para determinar cuáles son las deudas también para efectos del ajuste por inflación, se consideraran todas las cuentas que representen para la empresa, una obligación en numerario, pendiente por cumplir
                1. representan una obligación por cumplir, es decir, que en determinado tiempo tendremos que liquidar la deuda, siempre que sea en dinero
                  1. las deudas son:
                      1. Aportaciones para futuros aumentos de capital
                        1. Arrendamiento financiero de automóvil
                          1. Cuotas IMSS (obrera y patronal), e infonavit, etc.
                            1. Pagos mensuales del IVA
                              1. Arrendamiento a personas físicas y morales
                                1. Compras a personas físicas y morales
                                  1. Crédito hipotecario
                                    1. Dividendos por pagar
                                      1. Servicios prestados por personas físicas y morales
                                        1. Préstamo bancario nacional y extranjero y préstamo de empresa nacional y extranjera
                                          1. Participación de los trabajadores en utilidades de las empresas
                                            1. Salarios devengados no pagados
                                              1. Se incluirán los pagos y prestaciones al personal que se hubieran devengado y no pagado (art. 46, primer párrafo)
                  2. Es decir
                2. Art. 45
                  1. se considerará crédito, el derecho que tiene una persona acreedora a recibir de otra deudora una cantidad en numerario,: los derechos de crédito que adquieran las empresas de factoraje financiero, las inversiones en acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda y las operaciones financieras derivadas señaladas en la fracción IX del artículo 20 de esta LEY
                    1. los créditos solo se consideraran de este modo, siempre y cuando el beneficio que se obtenga a cambio, sea una cantidad en dinero
                      1. así que si en alguna operación el pago establecido fuera en especie, no se considerara un crédito para efectos del ajuste anual.
                        1. créditos que se sumarán
                          1. Bancos en moneda extranjera
                            1. Bancos en moneda nacional
                              1. Préstamo a accionista o asociado persona moral
                                1. Préstamos a personas físicas empresariales
                                  1. En el artículo 45 fracción I establece que los préstamos que sean a cargo de personas físicas y no provengan de sus actividades empresariales, no se consideraran como créditos, d
                                    1. Préstamos a personas físicas no empresariales a plazo mayor de un mes
                                      1. Artículo 45 fracción I
                                        1. Saldo a favor del ISR del ejercicio
                                          1. Saldo a favor del IVA
                                            1. Los saldos a favor de contribuciones se consideran créditos a partir de que se presente la declaración correspondiente y hasta que se compensen, se acrediten o se reciba la devolución, artículo 45, último párrafo.
                                              1. Clientes
                                                1. Préstamos o cuentas por cobrar a personas morales
                            2. es decir
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