ley federal de seguridad y salud en el trabajo

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Mindmap am ley federal de seguridad y salud en el trabajo, erstellt von Martinez Israel am 18/05/2015.
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ley federal de seguridad y salud en el trabajo
  1. principales dispociciones juridicas en materia de seguridad e higiene
    1. Artículo 114. Las violaciones a los preceptos de este Reglamento y de las Normas serán sancionadas administrativamente por la Secretaría, sin perjuicio de las sanciones que proceda aplicar en términos de la Ley u otras disposiciones legales o reglamentarias.
      1. Sanciones Administrativas
      2. Artículo 115. Se impondrá multa de 50 a 100 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, al patrón que no acredite, ni exhiba dentro del plazo que al efecto fije la Secretaría, de conformidad con las especificaciones dispuestas en las Normas, las documentales siguientes:
        1. I. El Diagnóstico de Seguridad y Salud en el Trabajo, que comprenda los estudios y análisis de Riesgos requeridos
          1. II. El Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, a que aluden los artículos 7, fracción II, y 48, fracción II de este Reglamento.
            1. III. Los programas específicos, manuales y procedimientos que establecen los artículos.
            2. Artículo 116. Se impondrá multa de 50 a 500 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, al patrón que no acredite, ni exhiba dentro del plazo que al efecto fije la Secretaría, con base en las especificaciones previstas en las Normas, las documentales relativas a:
              1. I. La constitución, integración, organización y funcionamiento de la Comisión de Seguridad e Higiene y el otorgamiento de facilidades para su operación, conforme a los artículos 7, fracción IV; 45, fracciones I a IV y VI a VIII, y 47 de este Reglamento;
                1. II. La prestación de los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo con los artículos 7, fracción V, y 48, fracciones III a VI del presente Reglamento, o
                  1. III. La prestación de los Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo, en su caso, de conformidad con los artículos 7, fracción V, y 49, fracciones I a V de este Reglamento.
              2. Artículo 117. Se impondrá multa de 250 a 5000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, al patrón que no acredite, ni exhiba dentro del plazo que al efecto fije la Secretaría, con base en las especificaciones que determinan las Normas, las documentales o testimoniales relacionados con:
                1. I. La difusión de información a los trabajadores requerida por los artículos 7, fracción XI; 18, fracción
                  1. II. La capacitación y, en su caso, adiestramiento de los trabajadores
                  2. Artículo 118. Se impondrá multa de 50 a 2000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, al patrón que no acredite, ni exhiba dentro del plazo que al efecto fije la Secretaría, de acuerdo con las especificaciones que disponen las Norma
                    1. I. Las autorizaciones para la realización de actividades o trabajos peligrosos
                      1. II. Los registros administrativos, por medios impresos o electrónicos.
                        1. III. Los avisos a la Secretaría o a las instituciones de seguridad social sobre los Accidentes de Trabajo que ocurran, de conformidad con los artículos 7, fracción XVI, y 76 de este Reglamento.
                        2. Artículo 119. Se impondrá multa de 50 a 3000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, al patrón que no acredite, ni exhiba dentro del plazo que al efecto fije la Secretaría, conforme a las especificaciones determinadas en las Normas, las documentales sobre los aspectos que a continuación se precisan:
                          1. I. La realización de las acciones de Reconocimiento, Evaluación y Control de los Contaminantes del Ambiente Laboral, a efecto de conservar las condiciones ambientales del Centro de Trabajo dentro de los valores límite de exposición.
                            1. II. La aplicación de los exámenes médicos al Personal Ocupacionalmente Expuesto
                              1. III. El suministro del Equipo de Protección Personal
                              2. Artículo 121. Se impondrá multa de 50 a 2500 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, al patrón que asigne a mujeres en estado de gestación o de lactancia, así como a trabajadores menores, los trabajos a que aluden los artículos 58, 60, y 62 de este Reglamento, respectivamente.
                              3. EDUARDO ISRAEL MARTINEZ GONZALEZ
                                1. PROF: MARTHA ROJAS IBAÑEZ
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