Zusammenfassung der Ressource
ACCIDENTE TRANSITO/LABORAL
- Se define como accidente, como un suceso no planeado y no deseado que provoca un daño, lesión u
otra incidencia negativa sobre un objeto o sujeto
- ACCIDENTE
DE TRANSITO
- Es un suceso que ocurre generalmente cuando un vehículo
colisiona contra uno o más sectores de la vialidad (otro vehículo,
peatón, animal, escombros del camino) u otra obstrucción
estacionaria como un poste, un edificio, un árbol, entre otros. Estos
accidentes a menudo resultan en daños materiales (daños a los
vehículos involucrados o al objeto envestido), daños humanos
(lesiones de diversa gravedad, discapacidad o muerte), así como
costos financieros tanto para la sociedad como para las personas
involucradas
- Tipo de accidente El
Informe Policial de
Accidentes de
Tránsito en Colombia,
clasifica los
accidentes según su
tipo de la siguiente
manera:
- Choque
- El impacto de un
vehículo en movimiento
contra otro u otros
vehículos, estén o no en
movimiento o contra un
objeto fijo.
- Atropellamiento
- Es el accidente donde un peatón es
inicialmente impactado por un
vehículo; esta clase de accidente es
una de las más presentadas dentro
del área urbana y la que registra el
mayor índice de mortalidad con
respecto a las otras clases de
accidentes.
- Volcamiento
- Es el accidente en el cual las
llantas de un vehículo dejan de
estar en contacto con la superficie
del suelo, por causas ajenas a la
voluntad del conductor. Algunos
de los volcamientos son producto
de la maniobra que realizan los
conductores antes de iniciar una
frenada.
- Caída de
ocupante
- Esta se presenta cuando el
ocupante pierde el equilibrio,
ya sea al subir o bajar del
vehículo en movimiento,
precipitándose hacia la vía,
sin que ello sea generado
por choque o volcamiento.
- incendio
- Se produce como
consecuencia de
intervenciones
mecánicas mal
efectuadas, fallas
eléctricas o mecánicas o
similares, dando lugar a
una conflagración o al
incendio del vehículo, sin
que ello sea
consecuencia de un
accidente previo.
- Otros
- Son los accidentes que no se enmarcan dentro de las
clases descritas, tales como el evento en el cual, con la
llanta de un vehículo es expulsada una piedra u
objeto, generando daños a otros vehículos o lesiones
a las personas y otras situaciones diferentes a las
expuestas en la clasificación anterior.
- ESCALA DE
GRAVEDAD
- SOLO
DAÑOS
- Se dice que es un accidente de solo daños
cuando se producen únicamente perjuicios de
origen material, donde no hay víctimas,
heridos o muertos.
- CON
HERIDOS
- Un accidente de tránsito con heridos es el
caso donde en el accidente además se
producen lesiones, o lesiones y daños
materiales. En un accidente de tránsito
donde existen heridos por lo general se
debe brindar asistencia médica a las
víctimas y los vehículos son inmovilizados.
- CON
MUERTO
- Cuando se producen muertos, muertos y heridos,
o éstos se presentan combinados con daños
materiales. Este es el accidente que nadie
quisiera tener, es recomendable solicitar
asistencia de abogado al sitio para que le brinde
la asesoría necesaria.
- ACCIDENTE
LABORAL
- La ley 1562 de 2012 (Sistema General de Riesgos
Laborales) en su artículo 3 nos define un accidente de
trabajo como todo suceso repentino que sobrevenga
por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca
en el trabajador una lesión orgánica, una
perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o
la muerte.
- Por lo tanto, para que un accidente tenga
esta consideración es necesario que:
- 1. Que el trabajador/a sufra una
lesión corporal. Entendiendo por
lesión todo daño o detrimento
corporal causado por una herida,
golpe o enfermedad. Se asimilan
a la lesión corporal las secuelas o
enfermedades psíquicas o
psicológicas.
- 2. Que el accidente sea con
ocasión o por consecuencia del
trabajo, es decir, que exista una
relación de causalidad directa
entre trabajo - lesión. La lesión
no constituye, por sí sola,
accidente de trabajo.
- CLASIFICACION
- Accidente “in itinere”: Es aquel
que sufre el trabajador/a al ir
al trabajo o al volver de éste.
No existe una limitación
horaria (Art. 115.2d LGSS).
- Hay 3 elementos
que se requieren en
un accidente in
itinere:1. Que
ocurra en el camino
de ida o vuelta.
2.Que no se
produzcan
interrupciones
entre el trabajo y el
accidente. 3.Que se
emplee el itinerario
habitual.
- Accidentes en misión: Son
aquellos sufridos por el
trabajador/a en el trayecto
que tenga que realizar para
el cumplimiento de la misión,
así como el acaecido en el
desempeño de la misma
dentro de su jornada laboral.
- Accidentes de cargos electivos de carácter sindical: Son los
sufridos con ocasión o por consecuencia del desempeño
de cargo electivo de carácter sindical o de gobierno de las
entidades gestoras de la Seguridad Social, así como los
accidentes ocurridos al ir o volver del lugar en que se
ejercen las funciones que les son propias (Art. 115.2b
LGSS).
- Actos de salvamento: Son los accidentes acaecidos en
actos de salvamento o de naturaleza análoga cuando
tengan conexión con el trabajo. Se incluye el caso de orden
directa del empresario o acto espontáneo del trabajador/a
(Art. 115.2d LGSS).
- Enfermedades o defectos anteriores: Son aquellas
enfermedades o defectos padecidos con anterioridad,
que se manifiestan o agravan como consecuencia de un
accidente de trabajo (Art. 115.2.f LGSS).
- Enfermedades intercurrentes: Se entiende por tales las que
constituyen complicaciones del proceso patológico determinado
por el accidente de trabajo mismo. Para calificar una enfermedad
como intercurrente es imprescindible que exista una relación de
causalidad inmediata entre el accidente de trabajo inicial y la
enfermedad derivada del proceso patológico (Art. 115.2.g LGSS).
- Las enfermedades comunes que contraiga el trabajador/a con
motivo de la realización de su trabajo, no incluidas en la lista de
enfermedades profesionales. Se debe acreditar fehacientemente la
relación causa - efecto entre la realización de un trabajo y la
aparición posterior de la enfermedad(Art. 115.2e LGSS).
- Los debidos a imprudencias profesionales (Art. 115.5 a LGSS): se califica
así a los accidentes derivados del ejercicio habitual de un trabajo o
profesión y de la confianza que éstos inspiran al accidentado.
- TIPO DE
ACCIDENTE
LABORALES
- DEPORTIVOS
- RECREATIVOS O
CULTURALES
- VIOLENCIA
- TRANSITO
- PROPIOS DEL
TRABAJO
- Accidente aéreo
- atrapamiento
- caida
de
altura
- biologico
- caida de objetos
- caida a
nivel
- intoxicacion alimentaria
- Postura forzada o
movimiento
brusco y/o fallido
- Sobreesfuerzo
muscular
asociado a
manipulación de
cargas
- Golpes por
o contra
objetos
- Pisadas,
choques o
golpes
- Traumas por
proyección de
partículas
- Exposición o
contacto con
temperaturas
extremas
- Exposición o
contacto con
electricidad
- Espacios
confinados -
Exposición a
Gases
- Exposición o
contacto con
sustancias
químicas
- Otro
- Inmersión
- Sofocamiento
mecánico
- Exposición a
radiaciones
ionizantes y no
ionizantes
- Suceso que se produce en vía pública o privada e involucra al menos un vehículo
en movimiento, que ocasiona en el trabajador una lesión orgánica, una
perturbación funcional o psiquiátrica, invalidez o la muerte.
- Es el accidente que ocurre como consecuencia del uso intencional de la fuerza o el
poder físico, de hecho o como amenaza, contra otra persona o comunidad, que
cause lesiones físicas, trastornos psicológicos o muerte, utilizando elementos
como armas de fuego, cuchillos, entre otros, que obedecen a un acto propiamente
de violencia y ocurren al trabajador con ocasión o por causa de su trabajo.
- LESIONES EN
ACTIVIDADES
RECREATIVAS
- EVENTOS DE REPRESENTACION
DEL EMPLEADOR. EVENTOS POR
CUENTAS DEL EMPLEADOR
- Lesión en Actividad Física
Deportiva
- 1.TORNEO DEPORTIVOS
2.EVENTOS DE
REPRESENTACION DEL
EMPLEADOR. 3. EVENTOS POR
CUENTAS DEL EMPLEADOR