Zusammenfassung der Ressource
CONFLICTOS LABORALES
UNID. 8
- Situación jurídica
- Producida como consecuencia de la alteración
contractual por las partes en un contrato laboral.
- Clasificación de los conflictos
- Individuales o colectivos de
naturaleza jurídica
- Individuales o colectivos de
naturaleza económica
- PARO LABORAL
- ART. 123 apartado A frac. XIX
- Licito únicamente cundo busque el equilibrio y
armonización de los derechos del trabajador o
del capital.
- Cese del trabajo de naturaleza individual, colectiva,
parcial, total.
- El patrón cierra sus puertas para presionar a los
trabajadores a fin de que desistan de alguna petición o
acepte alguna medida conveniente.
- Suspensión colectiva de las
relaciones de trabajo Art. 427 L.F.T
- I. De fuerza mayor o caso fortuito,
no imputable al patón
- II. La faltad de materia prima,
no imputable al patrón
- III. El exceso de producción
- IV. La incosteabilidad temporal,
notoria y manifiesta de la explotación
- V. Falta de fondos y la imposibilidad de
obtenerlos, si se comprueba por el patrón
- VI. Falta de minitración por parte el estado
- VII. Suspensión de labores declarada por la
autoridad sanitaria en casos de
contingencia sanitaria.
- HUELGA
- Art. 123 A fracc. XVII
- La huelga debe limitarse al
mero acto de la suspensión del
trabajo. Art. 443 L.F.T.
- El objetivo de la huelga es que los trabajadores a
través de los sindicatos exigann el cumplimiento
del contrato colectivo de trabajo al patrón
- Puntos de equilibrio entre los
diversos factores de la
producción. Art. 450 L.F.T
- Requisitos de la huelga.
Art. 920 L.F.T
- El emplazamiento a huela
debe ser por escrito
- Dirigido al patrón, conteniendo
peticiones, propositos y objetivos
de la huelga
- Presentarlo a la
autoridad laboral
- Aviso de suspensión de 6 días de
anticipación. 10 en servicios públicos.
- Art. 935 L.F.T
- Antes de la suspensión de los trabajos, el Tribunal, con
audiencia de las partes, fijará el número indispensable
de trabajadores que deberá continuar trabajando para
que sigan ejecutándose las labores
- Huelga estallada
- Suspensión d elabores al momento,
en caso de no llegar a un acuerdo
- Clases, modalidades o
calificación de la huelga
- Ilícita. Cuando la mayoría
huelguista ejecutan actos
de violentos a personas o
propiedades. Art. 445
L.F.T
- Justificada. Cuando
la huelga se inicie
por motivos
imputables al
patrón. Art. 446
L.F.T
- Injustificada. La otorga la
autoridad laboral cuando el
patrón demuestre que no
puede acceder a las
peticiones que fuerón
planteadas por el sindicato.
- Inexistencia de la huelga
- Causas Art.459 L.F.T
- La mayoría de
los
trabajadores no
realicen la
suspensión de
labores
- No busque el equilibrio de los factores de
producción o cualquiera del art. 450 L.F.T
- No se cumplan los requisitos del art. 920 L.F.T
- Solicitud de inexistencia
- Los interesados podrán solicitar del Tribunal, dentro de las
72 horas siguientes a la suspensión del trabajo, declare la
inexistencia de la huelga por las causas señaladas en el
artículo 459.
- Reglas para declarar la huelga inexistente
Art. 930 L.F.T
- Consecuencias de la inexistencia
de la huelga art. 932 L.F.T
- Efectos jurídicos de la
declaración de la existencia
de la huelga
- Sindicato y trabajadores han
cumplido con los requisitos legales,
y se continua con la suspensión de
labores
- Art. 444 satisfacción de requisitos
del art 450 L.F.T
- Art 469 Términos y acuerdos para la
terminación de la huelga