Zusammenfassung der Ressource
Adopción de Menores en Estado de Abandono
- Concepto
- Es aquella institución que busca
insertar a los Menores en Estado de
Abandono en el seno familiar,
dándoles protección y arraigo familiar
- Se encuentra basada en el Principio del
Interés Superior del Menor
- Los encargados de la evaluación de los
Adoptantes son tres equipos
- Equipo de Trabajo de
Evaluación Integral
- Equipo de Trabajo de
Integración Familiar
- Equipo de Trabajo de Supervisión
y Control Post-Adoptivo
- Sujetos del Proceso
- Titular del Proceso
- El Titular indiscutible para estos
procesos es la MIMP
- Con excepciones señalados en
el Art. 145° del C.N.A.
- Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables
- El Adoptante
- Es una personas
naturales o cónyuges
- Con el espíritu y el
deseo de Adoptar
- El Adoptado
- Es declarado en abandono por medio
de un Resolución Judicial
- Se denomina como consentimiento
en función de su edad y madurez
- Adopción Internacional
- Pueden adoptar quienes no
están exceptuados de los:
- Procedimientos
- Plazos
- Señalados en el procedimiento de adopción
- Trámite
- Inicio del Proceso
- Se inicia con la Solicitud de
la persona o los cónyuges
- Dirigidos hacia el MIMP
- Quien evalúa y dictamina dentro de
un plazo de 15 días habiles
- Los aspectos comprendidos en la
solicitud son los aspectos
- Piscológico
- Moral
- Del Adoptante
- Legal
- Declaración de
Aptitud
- Una vez aceptado su solicitud se le emite la
Declaración de Aptitud, y por consiguiente
entran a la lista de espera de adoptantes
- Si la solicitud es declarada IMPORCEDENTE, se
hará saber en un palo de 15 días hábiles
- Aceptación e
Informe de Empatía
- Culminado la Evaluación de la MIMP,
se le designa un menor de edad
- Según la orden en la Lista de
Espera de Adopción
- Aceptación e Informe
de Empatía
- Se formaliza la aceptación por parte
de los adoptantes dentro de los 7 días
hábiles
- En este periodo se realiza la socialización entre el
adoptado y los adoptantes en presencia de un
trabajador social "Psicólogo"
- El Informe de la Empatía del especialista
se emite al día siguiente de la reunión
de aceptación
- Segunda Oportunidad
- Si el Informe de Empatía es desfavorable, los
adoptantes tendrán una segunda oportunidad
para socializar con el menor
- Designación
- Externamiento del
Menor de Edad
- La designación será
comunicada a
- Juzgado de Familia
- Fiscalía Civil y
de Familia
- Por el Plazo de
7 días
- Para el externamiento del menor de
edad, con los respectivos datos de los
Adoptante, al día hábil siguiente a la
comunicación
- Colocación Familiar
- Una vez realizado el externamiento, la
MIMP, mediante una Resolución
Administrativa de Colocación Familiar
- Emitida por un plazo de
7 días naturales
- Para que el Especialista emita su
informe correspondiente
- Puede ser Prorrogado
por un plazo de 7 días
- Resolución de
la Adopción
- Si el informe de Colocación es
positivo, el MIMP expedirá un
Resolución Administrativa que
declara la adopción
- Es informado al
- Juzgado de Familia que declaró el Abandono
- RENIEC del lugar para dejar sin efecto la
inscripción original y registrar los nuevos
datos del adoptado
- Revocatoria de la
Colación Familiar
- En caso de que el infirme de
Colocación es desfavorable, el MIMP
- Se corre traslado al
Juzgado de Familia
- Para que este emita medidas de
protección pertinente en
consideración del
- Interés Superior del Menor