Zusammenfassung der Ressource
Derechos Sustantivos
Constitucionales relevantes
al Juicio de Amparo
- GARANTÍA INDIVIDUAL
- Concepto
- Son potestades INSEPARABLES E INHERENTES a su personalidad,
son ELEMENTOS PROPIO Y CONSUBSTANCIALES como ser
racional independientemente de la posición jurídica ante el
Estado y sus autoridades
- Equivalen a la
consagración jurídico
positiva de dichos
ELEMENTOS
- Elementos
- Relación jurídica de supra a subordinación
entre gobernado (sujeto activo) y el Estado
o sus autoridades (Sujeto pasivo)
- Derecho Público subjetivo emanado
de la relación (supra-subordinación)
en favor del gobernado
- Obligación del Estado y autoridades, consistente en respetar en
Derecho y en observar/cumplir condiciones de seguridad jurídicadel
mismo (objeto)
- Previsión o regulación de la citada
regulación de la ley fundamental (Fuente)
- Relaciones jurídicas existentes
entre el gobernado como sujeto
activo y las autoridades estatales
y el estado como sujeto pasivo
- Obligación estatal que surge de la
relación jurídica entre Estado o
autoridades y gobernado
- Hacer
- No hacer (abstención)
- Principios Constitucionales
que rigen a las garantías
individuales
- Principio de Supremacía
Constitucional (133)
- Prevalece sobre cualquier norma/ley
secundaria contrapuesta, y primacía
de la misma
- Rigidez
Constitucional
- No pueden ser reformadas ni modificadas
por poder legislativo ordinario, solo por
poder extraordinario (135 Constitucional)
- Extensión de garantías
individuales Consagración
Constitucional
- No solo los primeros 29 artículos constitucionales,
pueden ser extensivos u otros preceptos de ley
previstas/contenidas en el art. 1 Const
- Origen formal de garantías
individuales
- Forma como el Estado/sociedad política
organiza en el orden jurídico constitucional
los derechos públicos subjetivos
- En su contenido están constituidas
las prerrogativas del gobernado.
Acto por el cual dichos derechos se
establecieron en laConstitución
- iusnaturalismo
- Derechos del hombre son inseparables a su naturaleza y
a su personalidad. Son superiores y preexistentes a toda
organización normativa. Estado debe respetarlo
- La Estática
- Sobre poder del pueblo o nación no existe ninguna
potestad individual. El sujeto particular no tiene ningún
derecho que oponer al Estado
- Otorgamiento de
garantías individuales
- Derechos públicos subjetivos derivan de
la autolimitación del poder del Estado
- Los derechos de libertad o derechos fundamentales son reglas que
se dan a sí mismo el poder del estado constituyen barreras que
limitan los poderes de las autoridades, aseguran al particular su
natural libertad de acción en un círculo determinado pero no
establecen derechos subjetivos los ciudadanos del estado
- Clasificación de Garantías
Individuales
- Jellinek
- Sociales
- Factores culturales
(ideas relig. económ.)
- Creación de orden de Derecho
como mero producto cultural
- Políticas
- Sistema/régimen de competencia
y delimitación de poderes entre las
distintas autoridades del estado
- A cada entidad le compete una función
- Jurídicas
- Todos aquellos medios de derecho
de que el gobernado dispone, para
proteger sus derechos frente a los
gobernantes, o autoridad
- Garantías MATERIALES
- Libertades del
gobernado: igualdad y
propiedad
- Sujetos pasivos asumen
obligaciones de no
hacer/abstención
- No vulnerar, no
prohibir, no
afectar, no impedir
- Garantías FORMALES
- Seguridad jurídica:
audiencia(14) y
legalidad(16)
- Obligaciones
corresponden a
Hacer
- Actos tendientes a cumplir/observar
conducta autoritaria para que no afecte
espera jurídica del gobernado
- IGUALDAD, LIBERTAD,
PROPIEDAD y SEGURIDAD
JURÍDICA
- IGUALDAD, LIBERTAD,
PROPIEDAD y SEGURIDAD
JURÍDICA
- Garantías
consagradas en
- Artículo 14
Constitucional
- Retroactividad
- Una disposición legal no debe normar acontecimientos o actos
producidos con anterioridad al instante en que se adquiere fuerza de
regulación, ya que estos quedan sujetos al imperio de la ley antigua
- Dar efectos reguladores a una norma jurídica sobre hechos, actos o
situaciones producidos con antelación al momento en que entra en
vigor, bien impidiendo la supervivencia reguladora de una ley anterior
o bien alterando o afectando un estado jurídico preexistente
- Una ley no debe normar a los actos, hechos o situaciones que
hayan tenido lugar antes que adquiera fuerza de regulación
- A ninguna ley se dará efecto retroactivo, en perjuicio de persona alguna
- Audiencia
- Implica la principal defensa de que
dispone todo gobernado frente a
actos del poder público
- Debido Proceso Legal
- Nadie puede ser privado de la VIDA,
LIBERRTAD DE SUS POSESIONES,
PROPIEDADES, o DERECHOS
- Sino mediante
juicio
- Substanciado ante los tribunales
previamente establecidos
- Observando las formalidades
esenciales del procedimiento
- Fallo respectivo se dicte conforme a las
leyes existentes con antelación al hecho
- GARANTÍA DE
AUDIENCIA
- 1. Juicio previo al acto de privación
- 2. Juicios seguidos ante tribunales previamente establecidos
- 3. -Cumplimiento o la observancia de las formalidades procesales esenciales
- 4. Decisión jurisdiccional ajustada a las leyes vigentes con
anterioridad o antelación a la causa que origina el juicio
- TITULARIDAD DE
GARANTÍA DE
AUDIENCIA
- El sujeto como gobernado y la autoridad se
encuentran en una relación de supra a
subordinación. el gobernado es susceptible de ser
parcial o totalmente objeto de actos de autoridad
- UNILATERALIDAD
- IMPERATIVIDAD o IMPOSITIVIDAD
- COERCITIVIDAD
- ACTO DE AUTORIDAD.
PRIVACIÓN
- La privación es la consecuencia o resultado de un acto
de autoridad consistir en una merma o menoscabo de
la esfera jurídica del gobernado, determinados por el
egreso de un bien material o inmaterial (derecho),
constitutivo de la misma (desposesión o despojo), así
como en la impedición para ejercer un derecho.
- Para que este sea privativo se requiere que tales
resultados sean además la finalidad definitiva
perseguida, el objetivo último a que en sí mismo
tal acto propenda y no medios o conductos para
que a través del propio acto de autoridad o de
otro u otros se obtengan fines distintos
- BIENES JURÍDICOS
TUTELADOS
- Vida
- Tutela la existencia misma del gobernado, frente a actos de
autoridad que pretendan hacer de ella objeto de privación
- Libertad
- Facultad natural del individuo. aceptación y realización de fines
vitales en la selección de medios tendientes a conseguirlos
- Propiedad
- Uso, de disfrute y el de disposición de la cosa material de la misma
- Autoridades del estado tienen prohibido privar a una persona de los bienes materia de su
propiedad, si el acto de privación no está condicionado a las exigencias elementales
- Posesión
- Originaria y/o derivada
- Dchos. Gobernado
- AUTORIDAD
JURISDICCIONAL
- Autoridades
materialmente
jurisdiccionales
- Cuando la bien materia de la privación salga de una esfera
patrimonial para ingresar a otra esfera generalmente
particular (juicios civiles y del trabajo)
- Autoridades materialmente
administrativas
- En caso de que el bien objeto de la privación ingrese a
la esfera del estado, o cuando dicha privación tiende a
satisfacer coercitivamente una prestación pública
individual, nacidas de relaciones de supra a
subordinación
- EXCEPCIONES
- Expropiación
- Materia Tributaria
- Orden de aprehensión
- Impuesto fijado por autoridad fiscal
- Legalidad
- Materia penal
- Para todo delito la ley debe ex
profesamente señalar la
penalidad correspondiente
- Materia Civil
- Sentencia definitiva deberá ser
conforme a la letra o a la
interpretación jurídica de la ley
- A falta de ésta, se fundará
en los principios generales
de derecho
- Dictado de
sentencia
- Toda resolución judicial,
aunque no sea sentencia
definitiva, debe fundarse en
la norma jurídica aplicable
- Artículo 16
Constitucional
- Actos materialmente
administrativos que causen al
gobernado una afectación o
perturbación a cualquiera de
sus bienes jurídicos
- Actos materialmente
jurisdiccionales penales o
civiles
- Mercantiles,
Administrativos,
Trabajo
- Actos estrictos de
privación
- Actos omisivos de autoridad
- ACTO DE
MOLESTIA
- BIENES JURÍDICOS
PRESERVADOS
- Misma persona, familia,
domicilio, papeles, posesiones
- Restricción/perturbación de actividad,
individualidad libertad personal
- Restricción/perturbación a
capacidad jurídica de adquirir
Dchos y contraer
Obligaciones
- Garantía de
Competencia
Const.
- Conjunto de facultades con
que la propia ley suprema
inviste determinado órgano
del estado
- si el acto de molestia emana de una
autoridad que al dictarlo o ejecutar
excede la competencia viola la expresada
garantía
- Garantía de Legalidad
- Condiciona todo
acto de molestia
- Fundamentación
- Actos que originen la
molestia deben
basarse en una
disposición normativa
- Motivación
- Causa legal del
procedimiento
- Circunstancias y modalidades del caso particular
encuadren dentro del marco general
correspondiente establecido por la ley
- Facultad
Discrecional
- Entraña una potestad decisoria que se mueve dentro de
supuestos generales consagrados en la norma jurídica
- Garantía de
Mandato
Escrito
- Equivale a la forma del
acto autoritario de
molestia
- Mandamientos u
orden escrita