Inventario es la
enumeración que un
perito realiza de todos
los bienes (muebles e
inmuebles/activos y
pasivos) dejados por el
causante (persona o
comunidad).
cuando una persona tenga o
presuma tener bienes solicita al
juez se forme un inventario. El
juzgador designa perito
Cuando se trate de bienes
sucesorios, se citará a las personas
referidas en la ley.
bienes que se encuentra en poder
de terceros el jusgador citara y
estos estan en la obligacion de
prestar todas las facilidades
La o el juzgador del inventario será
también de la partición.
La solicitud de inventario debe contener, de
conformidad con el COGEP: Nombre y domicilio
del peticionario, interesados que hayan
concurrido o no a la diligencia, el lugar del
inventario, la descripción ordenada, total y
completa de los bienes inventariados, avalúo; y,
la afirmación de quienes se encuentran en
posesión o tenencia de los bienes, así como con
respecto si saben o conocen que los bienes del
fallecido o que se encontraban en propiedad del
mismo no fueron tomados por otras personas.
El inventario se convierte en solemne
cuando verificadas las exigencias
señaladas en el artículo 343 del COGEP,
acude a su formación y avalúo el juez, el
secretario y los testigos. Se exonera
ésta solemnidad en el caso del menor
de edad heredero, cuando los bienes a
inventariarse son exiguos.
el inventario puede ser simple o solemne. El
primero consiste en el simple alistamiento de
bienes, sean muebles o inmuebles, y de las
deudas hereditarias por parte de los
interesados sin ningún tipo de solemnidad. El
segundo tiene lugar previa orden judicial del
respectivo juez de lo civil que lleva el juicio y
bajo las solemnidades que manda a cumplir la
ley.
El procedimiento a seguir, según lo
estipula el artículo 334.4 del COGEP, es
el voluntario, señalado que en caso de
existir oposición en cuanto a:
observaciones u objeciones al
inventario, negativa de terceros a
permitir el examen y tasación de los
bienes, se transformará en sumario.
Por otro lado, en caso de existir
reclamaciones en cuanto a la
propiedad o dominio de los
bienes que han sido incluidos en
el inventario, el reclamante
deberá iniciar una acción por
cuerda separada, ante el mismo
juez y en procedimiento
ordinario
En caso de no existir
observaciones u objeciones o
reclamaciones, puesto en
conocimiento de las partes el
informe pericial el Juez en
audiencia única aprueba el
inventario, sentencia que causa
ejecutoria.
De conformidad con el artículo
345 del Código Orgánico General
de Procesos, la audiencia se
convocará una vez presentado el
inventario y de no existir oposición
al mismo
Audiencia
Cuando la solicitud es clara y reúne los requisitos
formales contemplados en el Art. 142 del Código
Orgánico General de Procesos, en consecuencia, al
tenor del Art. 146 ibídem, en concordancia con el
Art. 335 ibídem se la acepta al PROCEDIMIENTO
VOLUNTARIO, que le corresponde, según lo
prescrito en el Art. 334 numeral 4 del Código
Orgánico General de Procesos, en relación con el
Art. 341 ibídem
Citacion
conforme lo prescrito en el Art. 335 del
Código Orgánico General de Procesos,
se le concede el término de quince días
para dar contestación a la demanda. Al
tenor del Art. 58 del Código Orgánico
General de Procesos
El juicio de inventario en nuestra
legislación puede ser solicitado
por cualquier persona que tenga
interés en el mismo, sea o no
heredero del causante.