Zusammenfassung der Ressource
Contratos
- Mutuo
- Art. 2221-2235 c.c. el mutuo o prestamo de consumo es
un contrato en que una de las partes entrega a la otra
cierta cantidad de cosas a cargo de restituir otras tantas
del mismo genero y calidad
- Art. 1611 c.c. Es solemne, debe constar por escrito,
siempre que contenga el plazo o condición
- Debe ser consensual
- CARARCTERISTICAS
- real
- Unilateral
- Gratuito u onerosos
- PROMESA
- es un contrato por el medio del cual una persona
llamada mutuante se obliga a transferir la propiedad de
una suma de dinero o de otras cosas fungibles a otra
persona llamada mutuario quien se obliga a devolver
otro tanto de la misma especie y calidad
- Factoring
- Es una herramienta
financiera
- ayuda que reciben las empresas para crecer
- puede recibir anticipadamente el dinero de sus facturas
- solo debe venderlas a una entidad de factoring y a cambio un % de
descuento obtiene el dinero.
- BENEFICIOS
- Dinero rápido
- Más plazo para pagar
sus facturas
- No deudas
- Más económica que una tasa de préstamo
tradicional
- Se revisa factura no estados
financieros
- Las facturas realizar la garantia para el prestamo
- Comparacion
- Leasing
- alternativa de
adquirir un activo que requiere la empresa
- Esquema de arrendamiento de un bien
que necesita la empresa para garantizar
la operación
- se define como contrato de carácter comercial se
le entrega un bien material a una persona para
que la use pagando un canon de arrendamiento
durante un tiempo determinado
- MODALIDADES
- leasing financiero
- activos fijos Usted Podrá pacta un valor o
% a pagar una vez terminado el
arrendamiento para quedarse con el
bien -- llega el tiempo Ud. paga lo
pactado y se queda con el bien
- Leasing operativo
- Busca con el tiempo de arrendamiento
fijado en un contrato, es cambiar el
bien, podrá hacerlo firmando un nuevo
contrato basado en las características
de un nuevo bien
- Este esquema se utiliza generalmente en equipos de alta
tecnología como pc y otros entre contrato por lo general está
acompañado por una serie de gastos adicionales cubre
mantenimiento entre otros
- Arrendamiento
- CODIGO CIVIL
- ARTICULO 1973. DEFINICION DE ARRENDAMIENTO. El
arrendamiento es un contrato en que las dos partes se
obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una
cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra
a pagar por este goce, obra o servicio un precio
determinado
- ARTICULO 1982. OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR. El arrendador
es obligado: 1.) A entregar al arrendatario la cosa arrendada. 2.) A
mantenerla en estado de servir para el fin a que ha sido arrendada.
3.) A librar al arrendatario de toda turbación o embarazo en el goce
de la cosa arrendada.
- Comparacion