Zusammenfassung der Ressource
LEY DEL ISSFAM
Viviendas y otras
prestaciones
- Necesidades de
habitación familiar
- Administrar el fondo de la vivienda.
- Financiamiento para crédito barato y suficiente para
adquirir, construir, reparar, ampliar, mejorar o pagar sus
habitaciones.
- Coordinar y financiar programas de construcción de
vivienda.
- Administrar, conservar, mejorar y ampliar con casas
adicionales, las unidades habitacionales de su propiedad.
- Adquirir y construir casas habitación para ser vendidas
a militares retirados.
- Construir unidades habitacionales para su ocupación
temporal mediante cuotas de recuperación.
- Para personal en situación de retiro
- En plazas importantes del país
- Para personal en servicio activo.
- En lugares próximos a los
campos militares, bases navales
o aéreas y cuarteles de las
Fuerzas Armadas
- Los recursos del fondo de la
vivienda se integrarán
- Aportaciones del 5% dadas por la Federación, sobre
los haberes y asignaciones de técnico, de vuelo, de
salto o de técnico especial, de los militares en activo
que los estén percibiendo.
- Con los bienes y derechos adquiridos por cualquier
título.
- Con los rendimientos que se obtengan de las
inversiones de recursos.
- Los recursos del fondo de la
vivienda se destinarán
- Al pago de los depósitos que les corresponden a
los militares en los términos de Ley.
- Cuando reciba financiamiento, el importe de los depósitos
se aplicará como pago inicial del crédito concedido.
- Durante su crédito, se continuará aplicando la aportación
gubernamental al pago de los abonos subsecuentes.
- Ya liquidado el crédito, se continuarán aplicando las
aportaciones al depósito en su favor.
- Si el militar es suspendido, tiene licencia ilimitada o muere,
se entregarán los depósitos al militar o a sus beneficiarios.
- Si hubieren recibido crédito hipotecario con recursos del
fondo, la devolución de los depósitos se hará con
deducción de las cantidades que se hubieren aplicado al
pago del crédito hipotecario.
- Créditos a los militares en activo que perciban
haberes.
- Financiamiento de construcción de conjuntos
habitacionales.
- A la inversión en inmuebles estrictamente
necesarios para sus fines.
- Gastos de administración, operación y
vigilancia del fondo.
- La Junta Directiva
- Determinará las cantidades del financiamiento de:
- Adquisición de habitaciones cómodas e higiénicas.
- Construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de
sus habitaciones.
- Pago de pasivos contraídos por los conceptos anteriores.
- Adquisición de terrenos para construcción de viviendas o
conjuntos habitacionales destinados a los militares.
- Otorgará y fijará créditos a los militares en activo
considerando algunos aspectos.
- Tiempo de servicio
- Tener depósitos al fondo de por lo menos 6 años a su favor.
- Antecedentes militares.
- De ser cónyuges militares beneficiarios de esta Ley, se
podrán otorgar individual o mancomunadamente.
- Se otorgarán créditos por 2da vez si existe disponibilidad en
el fondo y no existen solicitudes de militares que no hayan
tenido este beneficio.
- Conocerá y resolverá los montos máximos de los
créditos.
- Conocerá y resolverá los precios máximos de
venta de las habitaciones cuya adquisición o
construcción pueda ser objeto de los créditos que
se otorguen con cargo al fondo.
- Otras Prestaciones y
Servicios
- De acuerdo a las necesidades de las unidades
habitacionales habrá centros de servicios
económicos de:
- Lavandería
- Planchado
- Costura
- Peluquería
- Baños
- Otros
- El Instituto establecerá la venta a bajo precio de
artículos de consumo necesario:
- Alimento, vestido y otros artículos necesarios para el hogar.
- En centros de población numerosos habrá:
- Capillas para prestar servicios funerarios mediante el pago
de cuotas-costo, a los militares y a sus familiares.
- Servicios de carrozas, traslados, inhumaciones e incineraciones.
- Orientación y gestiones en bien de la economía de los deudos.
- Apoyo en servicios turísticos con hoteles con
cuotas a bajo costo.