El Empleador debe
indemnizar al trabajador
solo cuando no lo haya
inscrito en el IVSS.
Responde objetivamente
por haber actuado con
imprudencia o negligencia.
Es aquella donde el patrono
responde por los daños físicos
que reciben los trabajadores
en la realización de sus labores.
Se deriva de la naturaleza
misma de la actividad que
realiza el trabajador.
Responsabilidad
Subjetiva
Es considerada como un acto
antijurídico , ya que proviene de
un hecho o acto que es contrario
al ordenamiento jurídico.
Es subjetiva al ser generado
por la intención, mala fé o
abuso de derecho.
La responsabilidad subjetiva
nace de la conducta omisiva,
negligente y descuidada del
empleador.
El empleador debe indemnizar al trabajador
solo cuando dichos accidentes de trabajo o
enfermedades ocupacionales se produzcan
como consecuencia del incumplimiento de
las normas de prevención, salud y seguridad
laboral.
Sanción Penal
El incumplimiento de los empleadores dará lugar a
responsabilidades administrativas, a
responsabilidades penales y civiles derivadas de
dicho incumplimiento.
En caso de ocurrencia de un accidente de trabajo
o enfermedad como consecuencia de
la violación de la normativa legal por parte del
empleador, éste deberá pagar al trabajador una
indemnización en los términos establecidos en la
LOPCYMAT
Ante los ataques más
intolerables contra los bienes
jurídicos más esenciales, la
sociedad reacciona poniendo
en marcha los mecanismos
del Derecho Penal.
Las sanciones penales en materia laboral están
establecidas en la LOTTT, LOPCYMAT y en la Ley
Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida
Libre de Violencia (en lo sucesivo ley de género), las
cuales contemplan delitos que se sancionan con pena
de arresto o prisión al empleador o sus representantes