Código de Protección y Defensa del Consumidor - Ley Nº 29571

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Roberto Zegarra
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Roberto Zegarra
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Código de Protección y Defensa del Consumidor - Ley Nº 29571
  1. Publicación: 02/09/2010 Vigencia: 02/10/2010
    1. Consumidores o usuarios: Personas naturales o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatario final productos os ervicios materiales o inmateriales, en beneficio propio o de su grupo familiar-social.
      1. Se compone de Título Preliminar, 7 Títulos, 24 Capítulos y 11 Disposiciones Complementarias
        1. Relación de Consumo: relación por la cual un consumidor adquiere un producto o contrata un servicio con un proveedor a cambio de una contraprestación económica.
          1. Proveedores: Personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que de manera habitual fabrican, elabaoran, manipulan, acondicionan, mezclan, envasan, almacenan, preparan, expenden, suministran productos o prestan servicios de cualquier naturaleza a los consumidores.
            1. Servicio: Actividad o prestación de servicios que se ofrece en el mercado, inclusive las de naturaleza bancaria, financiera, de crédito, de seguros, previsionales y los servicios técnicos y profesionales.
              1. Producto: Bien mueble o inmueble, material o inmaterial de origen nacional o no.
              2. 8 Principios: Soberanía del Consumidor, Pro Consumidor, Transparencia, Corrección de Asimetría, Buena Fe, Protección Mínima, Pro Asociativo, Primacía de la Realidad
                1. Título I: Derechos de los consumidores y relación consumidor -proveedor
                  1. Título II: Contratos
                    1. Título V: Responsabilidad y sanciones
                      1. Título IV: La Protección del consumidor en productos o servicios específicos
                        1. Título III: Métodos comerciales abusivos
                          1. Título VI: Defensa colectiva de los consumidores
                            1. Título VII: Sistema Nacional Integrado de Protección del consumidor
                            2. Principio Constitucional contenido en el Artículo 65.- El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población.
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