Zusammenfassung der Ressource
RESPONSABILIDAD DEL PATRONO.
- Hay dos formas de
aplicar la
responsabilidad:
- Responsabilidad Subjetiva
- Se funda exclusivamente en la culpa
como hecho generador del daño.
- Es considerada como un acto antijurídico, es
contrario y violatorio del ordenamiento legal,
es la culpabilidad como hecho generador del
daño.
- Es responsable tanto civil,
administrativa como penalmente;
art 116 LOPCYMAT
- Depende de la
conducta de una
persona de hacer o
no hacer.
- Debe poseer tres elementos básicos: el daño, la culpa y la relación de causalidad entre ambos;
artículo 1196 del C C V
- Acción u omisión de los empleadores que incumplan las normas
legales y reglamentaria sujetas a su responsabilida; Art 117
LOPCYMAT.
- Responsabilidad Odjetiva
- Llamada también responsabilidad sin culpa por lo que
el demandante no nesecita probar la culpa, negligencia,
imprudencia por parte del patrono.
- Le corresponde al demandado demostrar que el daño se produjo por la
conducta inexcusable de la víctima.
- El patrono responde por los daños físicos que reciben los trabajadores en la realización de sus
labores o como consecuencia de ellas, con entera independencia de que haya mediado culpa o
negligencia y aun cuando se hayan producido por imprudencia o la culpa no grave de la propia
víctima.
- Basta que la persona haga uso de mecanismos, instrumentos o
sustancias peligrosas por sí mismos, por la velocidad que
desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la
energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas
análogas, para que esté obligada a responder del daño que cause,
aunque no obre ilícitamente, y sólo queda relevado de pagar el
daño
- Para que proceda la indemnización a causa del daño
producido por el uso de instrumentos peligrosos, no se
requiere la existencia de un delito y ni siquiera la ejecución
de un acto civilmente ilícito, pues lo único que debe
probarse es que el daño existe, así como la relación de
causa a efecto.
- Los elementos de la responsabilidad objetiva son: 1. Que se use
un mecanismo peligroso. 2. Que se cause un daño. 3. Que haya una
relación de causa a efecto entre el hecho y el daño, y 4. Que no
exista culpa inexcusable de la víctima.
- INFRACCIÓNES
- Sin perjuicio de las responsabilidades civiles,
penales, administrativas o disciplinarias, se
sancionará al empleador o empleadora con
multas de:
- Leves Artículo 118 de la LOPCYMAT)
- Hasta de Veinticinco unidades
tributarias (25 U.T) POR CADA
TRABAJADOR EXPUESTO
- Graves (artículo 119 de la LOPCYMAT)
- De Veintiséis a setenta y cinco unidades
tributarias (26 a 75 U.T) POR CADA TRABAJADOR
EXPUESTO
- Muy graves (artículo 120 de la LOPCYMAT)
- de setenta y seis a cien unidades
tributarias (76 a 100 U.T) POR CADA
TRABAJADOR EXPUESTO
- De las empresas en el área de
SST (artículo 120 de la
LOPCYMAT)
- De una a cien unidades tributarias (01 a 100 U.T)
POR CADA TRABAJADOR EXPUESTO
- SANCIÓN PENAL Ert 131
LOPCYMAT
- En caso de ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional como
consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de salud en el trabajo
por parte del empleador o de la empleadora, éste estará obligado al pago de una
indemnización el trabajador, trabajadora o derechohabientes de acuerdo a la
gravedad de la falta y de la lesión
- Por muerte o lesión del trabajador: prisión de ocho a diez años. Por discapacidad total
permanente: prisión de cinco a ocho años. Por discapacidad parcial permanente: prisión de cuatro
a cinco años. Discapacidad temporal: prisión de dos a cuatro años. Discapacida asociada a la
imposibilidad para realizar elementos de la vada diaria: de cinco a nueva años. Discapacida
asociada a la imposibilidad temporal para realizar elementos de la vada diaria: de dos a cuatro
años.
- Estos aspectos encierran la importancia que tiene el tema laboral para todas las empresas
mercantiles o no, asociaciones, cooperativas y cualquier otra modalidad que implique
subordinación, por cuanto las normas son de carácter obligatorio y los plazos establecidos para el
cumplimiento de los deberes se extinguieron. No obstante la imposición de cumplimento
persiste, aún con las sanciones establecidas en la LOPCYMAT.