Reglamento de IntermediaciónTurística Última
modificación31/12/2014
Art. 8.- Requisitos para obtención del
Registro de Turismo
RUC
Escritura de constitución,
último aumento de capital y
reforma de estatutos
Nombramiento vigente del o
los representantes legales
Pago de la contribución del
1x1.000 a la autoridad
nacional de turismo
Art. 9.- Del procedimiento de registro e
inspección de agencias de servicios turísticos
Registro de las agencias de
servicios turísticos
Certificado de registro del
establecimiento
Inspecciones de verificación
y/o control
Art. 10.- Cambio de
clasificación
Deberá realizar el proceso correspondiente
determinado en la herramienta digital de la
autoridad nacional de turismo.
Art. 11.- Del procedimiento y requisitos de la
Licencia Anual de Funcionamiento
1.- Activos de la empresa según lo
declarado en el impuesto a la renta
2.-Pago efectuado por concepto de renovación de
Licencia Única Anual de Funcionamiento
3.-Estar al día en el pago de las obligaciones previstas
en la Ley de Turismo y normativa pertinente
Art. 12.- De la identificación de la agencia
de servicios turísticos
Deberá contar con un letrero visible en la parte
exterior del mismo, que incluya su clasificación
Art. 13.- Intermediación
Gestión comercial de mediación, organización y venta
de servicios turísticos efectuada entre el consumidor
final y los proveedores
Art. 14.- Operación
Formas de organización, desarrollo y ejecución
directa de viajes y visitas turísticas a nivel nacional
Art. 15.- Clasificación
Agencia de viajes mayorista
Agencia de viajes internacional
Operador turístico
Agencia de viajes dual.
Art. 16.- Agencia de viajes mayorista
Es la persona debidamente registrada ante
la autoridad nacional de turismo, que elabora,
organiza y comercializa servicios y/o paquetes
turísticos en el exterior
Art. 17.- Agencia de viajes internacional.
Comercializa los servicios y/o paquetes
turísticos de las agencias mayoristas
directamente al usuario
Art 18.- Operador turístico
Se dedica a la organización, desarrollo y
operación directa de viajes y visitas
turísticas en el país
Art. 19.- Agencia de viajes dual
Ejerce las actividades de una agencia
de viajes internacional y un
operador turístico