Zusammenfassung der Ressource
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES ( COIP )
- 1.- Procedimiento Abreviado - para las
infracciones sancionadas con una pena máxima
privativa de libertad de hasta 10 años
- a).- Las infracciones sancionadas con pena maxima
privativa de libertad de hasta 10 años, son susceptibles
de procedimiento abreviado, excepto en delitos de
secuestro, contra la integridad sexual y reproductiva
cuando se trate del delito de violencia sexual contra la
mujer o miembros del núcleo familiar
- b).- La propuesta de la o el fiscal podrá presentarse
desde la audiencia de formulación de cargos hasta la
audiencia de evaluación y preparatoria de juicio
- c.- La persona procesada deberá consentir
expresamente tanto la aplicación de este procedimiento
como la admisión del hecho que se le atribuye
- d.- La o el defensor publico o privado acreditara que la
persona procesada haya prestado su consentimiento
libremente, sin violación a sus derechos constitucionales
- e.- La existencia de varias personas procesadas no impide
la aplicación de las reglas del procedimiento abreviado
- f.- En ningún caso la pena por aplicar podrá ser superior o
mas grave a las sugerida por la o el fiscal
- EL ACUERDO NO PODRA SER PRUEBA DENTRO DEL
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
- 2.- Procedimiento
Directo
- a.- Este procedimiento concentra todas las etapas del
proceso en una sola audiencia, la cual se regirá con las
reglas generales previas
- b.- Procederá únicamente en los delitos calificados
como flagrantes sancionados con pena máxima
privativa de libertad de hasta 5 años y los delitos
contra la propiedad cuyo monto no exceda de treinta
salarios básicos unificados del trabajador en general
- Se excluirá de este procedimiento las infracciones
contra la eficiente administración publica, delitos
contra la inviolabilidad de la vida e integridad
personal , contra la libertad personal con resultados
de muerte, contra la integridad sexual y reproductiva
y los delitos de violencia contar la mujer o miembros
del núcleo familiar
- 4.- Procedimiento para
el ejercicio privado de la
acción penal
- 1.- Calumnia
- 2.- Usurpación
- 3.- Estupro
- 4.- Lesiones que generen incapacidad o
enfermedad de hasta treinta días, con
excepción de los casos de violencia contra la
mujer o núcleo familiar y delitos de transito
- 5.- Delitos contra animales que forman parte
del ámbito para el manejo de la fauna urbana
- AUDIENCIA DE CONCILIACION Y JUZGAMIENTO
- 1.- La partes pueden conciliar
- 2.- Si no hay conciliación, el querellante
formalizará su acusación particular
- 3.- Se actuaran la pruebas del acusador particular
- 4.- Se actuaran las pruebas del querellado
con las mismas reglas
- 5.- Debate ( Querellante - Querellado )
- 6.- Juzgador dará a conocer su sentencia declarando la
querella, si es caso como maliciosa o temeraria
- 5.- Procedimiento Unificado especial y expedito para
el juzgamiento y sanción de los delitos de violencia
contra la mujer o miembros del núcleo familiar
- Se Aplicara bajo las siguientes reglas
- La o el Juez conocerá hasta la etapa de
evaluación y preparatoria de juicio,
tribunales de garantías penales la etapa
de juicio
- El Consejo de la judicatura creara oficinas
técnicas para el tratamiento para las victimas
- La audiencia de formulación de
cargos se realizara de acuerdo a este
código
- 3.- Procedimiento
Expedito
- Todas las contravenciones penales, de
transito y de contravención contra la mujer
o miembros del núcleo familiar se juzgaran
a través de un procedimiento expedito con
las reformas del 2019
- 1.- El procedimiento se desarrollará en una solo
audiencia ante el juzgador competente
- 2.- En audiencia la victima y el denunciado si corresponde
podrán llegar a una conciliación, salvo el caso de violencia
contra la mujer o miembros del núcleo familiar
- 3.- El Acuerdo se pondrá fin al proceso (
Art. 641 COIP )
- Respecto a las contravenciones penales, se
juzgan solo a petición de parte
- El procedimiento expedito para la contravención
contra la mujer o miembros del núcleo familiar, se
aplicara para las lesiones que no superan los tres
días de incapacidad ( Art.643 COIP )