Articulos mas relevantes para la funcion del sintema
penitenciario que costan en ladeclaracion Universal de
los Derechos Humanos
ARTICULO # 26
1. Toda persona tiene derecho a la
educacion . La educacion debe ser
gratuita , al menos en los concerniente a
la instruccion elemental y fundamental.
La instruccion elemental sera
obligatoria. L a instruccion tecnica y
profesional habra de ser generalizada; el
accceso a los estudios superiores sera
igual para todos , en funcion de los
meritos respectivos.
2. La educacaion tendea por objeto el
pleno desarrollo de la personalidad
humana y el fortalecimiento del respeto
a los derechos humanos y a las
libertades fundamentales; favorecera la
comprencion , la tolerancia y la amistad
entre todas las naciones y todos los
grupos y religiosos ; y promoveran el
desarrollo de las actividades de las
Naciones Unidas para el mantenimiento
de la paz.
3. Los padres tendran derecho
preferente a escojer el tipo de
educacion que habra de darse a sus
hijos.
ARTICULO # 11
1 . Toda persona acusada de
delito tiene derecho a que se
presuma su inocencia mientras
no se pruebe su culpabilidad ,
conforme a la ley y en juicio
publico en el q se hayan
asegurado todas las garantias
2 . Nadie sera condenado por actos u
omisiones que en el momento de
cometerse no fueron delictivos segun
el derecho nacional o internacional .
Tampoco se inpondran pena mas
grave que la aplicable en el momento
de la comicion del delito .
ARTICULO # 9
Nadie sera
arbitrariamente
detenido , preso ni
desterrado
ARTICULO # 4
Nadie estara sometido a
esclavitud ni a servidumbre ;
la esclavitud y la trata de
esclavo estan prohibida en
toda sus formas
ARTICULO # 5
Nadie sera sometido a
torturas ni a penas ni a
tratos crueles
inhumanos o
desagradables
ARTICULO # 8
Toda persona tiene derecho a un recurso
efectivo , antes los tribunales nacionales
competentes , que la ampare contra actos
que violen sus derechos fundamentales
reconocidos por la constitucion o por la ley
ARTICULOS # 10
toda persona tiene derecho , en
condiciones de plena igualdad
hacer oida publicamente y con
justicia por un tribunal
independiente e imparcial para la
determinacion de sus derechos y
obligaciones o para el examen de
cual quier acusacion contra ella en
materia penal