Zusammenfassung der Ressource
PROCEDIMIENTOS EN EL COGEP
- son aplicables a
- casos concretos ya se trate de divorcios,
alimentos, laboral, tierras, tributos u entre
otros para dársele el trámite empleando
estrategias alcanzables a una solución justa.
- TIPOS DE
PROCEDIMIENTOS
- PROCEDIMIENTO
ORDINARIO. Arts.89-98
- Es un procedimiento para
causas que no tengan previsto
un trámite especial. Art. 289
- TRAMITACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO
- CALIFICACION DE LA
DEMANDA.Art. 291
- Condiciones
- Si la demanda cumple con los requisitos generales y especiales el juzgador
calificará, tramitará y dispondrá la práctica.
- Si la demanda no cumple con los requisitos, el juzgador dispondrá que la o el
actor la complete en el término de tres días, si no lo hace, ordenará el archivo
y la devolución de los documentosArt.
- CONTESTACIÓN DE LA
DEMANDA.
- PLAZO
CONTESTACION
DE LA DEMANDA
- Treinta días, por escrito con los requisitos
de la demanda sostenidos en el Art. 142 del
COGEP.
- PLAZO DE
NOTIFICACIÓN
- Término de tres días de calificada la
contestación y con o sin la Contestación
se convoca a audiencia
- AUDIENCIA
- procede por:
- AUDIENCIA DE
JUICIO
- CARACTERÍSTICAS
- se procede a esta audiencia en plazo máximo de treinta días.
- La admisión por la o el juzgador del recurso de apelación
oportunamente interpuesto da inicio a la segunda instancia.
- SUSTANCIACIÓN.
Art.297.
- Alegatos iniciales
Práctica de pruebas
Alegatos finales
- Terminada la intervención de las partes, el
juzgador podrá suspender la audiencia hasta
que forme su convicción debiendo reanudación
para emitir resolución mediante
pronunciamiento oral.
- CONTENIDO DE LAS
RESOLUCIONES
JUDICIALES DE FONDO
O MÉRITOS
- El pronunciamiento claro y preciso sobre el fondo
del asunto.
- La determinación de la cosa, cantidad o hecho
que se acepta o niega.
- La procedencia o no del pago de indemnizaciones,
intereses y costas.
- AUDIENCIA
PRELIMINAR
- CARACTERÍSTICAS
- Se depuran o subsana todos los defectos impeditivos de un
proceso.
- se convocará a esta audiencia en un plazo no menor a diez
días ni mayor a veinte días. Art.292
- SUSTANCIACIÓN
(Arts.294, 295)
- Pronunciamiento de las excepciones propuestas.
- Terminados los alegatos, la o el juzgador podrá suspender la
audiencia hasta que forme su convicción, debiendo reanudarla
para emitir su resolución mediante pronunciamiento oral de
acuerdo con lo previsto en este Código
- El juez convalidara o saneara el proceso resolviendo la
validez, la determinación del objeto de controversia.
- El juzgador promoverá la conciliación conforme la ley y de
conformidad a ello se aprobará con sentencia.
- Dado el caso de una concliación parcial la aprobación sera
en auto para la ejecutoria y continuidad del proceso
- Concluida la primera intervención con ausencia de vicios
continuara la audiencia anunciando las pruebas a presentar
en audiencia de juicio.
- se ordenará de su práctica, la exclusión, rechazo o
admisibilidad de los medios probatorios que no sean
necesarios
- El juez ofrece a la actora hacer conocer los fundamentos de
la demanda y posteriormente a concede a la parte
demandad la constestación y reconvención
- RESOLUCIÓN DEL
PROCEDIMIENTO. Art.
296
- Concluidas las intervenciones de los sujetos procesales, la
resolución de recursos puede ser: 1. . El auto interlocutorio; 2. La
ampliación y la aclaración de las resoluciones.
- TERMINACIÓN DE
PROCEDIMIENTO
- Emisión de la sentencia conforme los
requisitos formales contemplado en el
Art. 95 del COGEP.
- SUSTANCIACIÓN
- Presentación de la demanda
conforme los requisitos
formales del Art 142 deL
COGEP.
- PUEDEN OPERAR
ACCIONES. Art, 290
- a. Acciones colusorias; es llamada a reparar los daños y perjuicios
ocasionados restituyendo al perjudicado la posesión o tenencia de
los bienes y sanciona a los responsables del mismo. Art. 290.
- b. Acciones que priven del dominio, posesión o tenencia de algún
inmueble o de algún derecho real de uso, usufructo, habitación,
servidumbre o anticresis constituido sobre un inmueble o de otros
derechos que pertenecen a un tercero
- PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO -
TRIBUTARIO Y
CONTENCIOSO –
ADMINISTRATIVO. Art.299-331
- Se tramitan las controversias en las que el Estado
y demás instituciones del sector público sean las
demandadas para tutelar los derechos de toda
persona y realizar el control de legalidad de los
hechos, actos administrativos o contratos del
sector público sujetos al derecho tributario o al
derecho administrativo. Art. 300
- TRAMITACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS
CONTENCIOSO - TRIBUTARIO Y
CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO
- PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO
TRIBUTARIO
- Conjunto de actos y diligencias
tramitados por los administrados en las
administraciones tributarias con el
objetivo de cuestionar una decisión de la
administración tributaria y obtener la
emisión de un acto administrativo de
parte de los órganos competentes.
- ETAPAS DE LA
CONTROVERSÍA
- Etapa administrativa: reclamación y
apelación
- Reclamación contra sanciones directamente con la determinación,
que declaran la perdida de fraccionamiento,
- Apelación. 1. Regular (contra resolución que resuelve la
reclamación). 2. De puro derecho ante Tribunal Fiscal sin necesidad
de interponer reclamación.
- Etapa judicial de acción contenciosos
administrativo ante Poder Judicial
- ACCIONES DEL
PROCEDIMIENTO.
rt.319-322.
- IMPUGNACIÓN
- Revisa la legalidad de los actos que han sido
dictados por la Administración Tributaria,
que pueden ser:
- Contra reglamentos, ordenanzas, resoluciones o circulares en
materia tributaria.
- Contra actos de determinación tributaria provenientes de la
administración nacional, GAD´s o de excepción; y contra el
silencio administrativo respecto a reclamos.
- Contra decisiones dictadas en recurso de revisión.
- Contra resoluciones que impongan sanciones por
incumplimiento de deberes formales.
- Contra resoluciones definitivas que nieguen en todo o en
parte reclamos de pago indebido.
- Contra las resoluciones que nieguen en todo o en parte
reclamaciones de contribuyentes, responsables o terceros.
- Requisitos para la
Acción de
Impugnación
- Trámite de la Acción de
Impugnación
- Presentación de la demanda por el contribuyente, responsable o tercero, ante el
Tribunal Distrital de lo Fiscal
- contestación a la demanda, en el término de 20 días, de conformidad con el Art. 9 de
la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado
- El Tribunal Distrital de lo Fiscal competente, dictará sentencia dentro de treinta días
desde que las partes fueron notificadas con la providencia
- De la sentencia, las partes pueden solicitar la ampliación o
aclaración dentro de los tres días (término) desde que se
notificó con el contenido de la misma, o, interponer recurso de
casación, para ante la Corte Suprema de Justicia
- 1.Resolución administrativa de última instancia que
niegue en todo o en parte el reclamo.; 2. El
prenombrado acto de la Administración Tributaria,
emanado de autoridad competente.; 3. Agotamiento de
la vía administrativa
- ACCIONES
DIRECTAS
- Se pueden presentar por pago indebido,
pago en exceso o de lo debidamente pagado
cuando se ha realizado después de
ejecutoriada una resolución administrativa
que niegue el reclamo de un acto.
- ACCIONES
ESPECIALES
- Son parte del procedimiento sumario,
además se basa en el Art. 322
- PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO –
ADMINISTRATIVO
- Es un mecanismo de control Judicial
del poder, para evitar que el ejercicio
del poder sea arbitrario, respetando
la tutela judicial efectiva y
previniendo o reparando la lesión a
los derechos de los ciudadanos.
- COMPETENCIA DEL
PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
- Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva,
Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control
Social. 2. Las entidades del régimen autónomo descentralizado;
3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la
ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de
servicios públicos; 4. Las personas jurídicas creadas por acto
normativo de los GAD’s para la prestación de servicios públicos
- TRAMITACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
- ACCIONES A
TRAMITARSE
- La de plena jurisdicción o subjetiva que ampara un derecho subjetivo de la o del accionante, el
término para proponer la demanda será de noventa días
- La anulación objetiva o por exceso de poder que tutela el cumplimiento de la norma jurídica
objetiva, el plazo para proponer la demanda será de tres años
- La de lesividad que pretende revocar un acto administrativo, se podrá proponer la demanda dentro
del plazo de cinco años
- El silencio administrativo; El pago por consignación; La responsabilidad objetiva del Estado;
La nulidad de contrato propuesta por el Procurador General del Estado.
- CALIFICACIÓN Y
CONTESTACIÓN
A LA DEMANDA
- El demandado deberá acompañar a la contestación de la demanda:
copias certificadas de la resolución o acto impugnado de que se
trate y el expediente original que sirvió de antecedente y que se
halle en el archivo de la dependencia a su cargo
- PRESENTACIÓN
DE LA
DEMANDA
- Conforme los requisitos del Art. 142 del COGEP., además se incluirá copia
de la resolución, del acto administrativo, del contrato o disposición
impugnados, con la razón de la fecha de su notificación a la o al interesado
y la relación circunstanciada del acto o hecho impugnado
- AUDIENCIA
- Se admiten todos los medios de prueba, excepto la
declaración de parte de los servidores públicos
- TERMINACIÓN
DEL PROCESO
- Con una sentencia determinando con claridad los puntos sobre los
que se produjo la controversia y aquellos que en relación directa a los
mismos comporten control de legalidad de los antecedentes o
fundamentos de la resolución o acto impugnados.
- CARACTERÍSTICAS
- Solo hay primera y única instancia
- Después a la acción contenciosa cabe el recurso de
casación, de hecho y acciones constitucionales
- Intervienen en igualdad de condiciones el actor y el
demandado
- Los jueces tienen rango de jueces de Corte Provincial
- Legitimación
activa
- personas hábiles
para demandar
- 1. La persona natural o jurídica;
2. Las instituciones y
corporaciones de derecho
público y las empresas públicas ;
3. La o el titular de un derecho
subjetivo derivado del
ordenamiento jurídico; 4. La
máxima autoridad de la
administración; 5. La persona
natural o jurídica que pretenda
la reparación del Estado
- Legitimación
pasiva
- personas hábiles para
proponer la demanda
- 1. La autoridad o las
instituciones y entidades del
sector público de quien
provenga el acto; 2. La o el
funcionario recaudador o el
ejecutor; 3. Las personas
naturales o jurídicas que
deriven derechos del acto; 4.
Las personas naturales o
jurídicas que hayan celebrado
contratos con el Estado
- PROCEDIMIENTO
VOLUNTARIO. Art- 334-346
- Es un conjunto de actos, que
realiza una persona, para
solicitar al juez la legalización o
reconocimiento de un derecho
importante en la vida civil, en
donde las partes procesales
recurren ante un operador de
justicia para consolidar una
situación jurídica.
- TRAMITACION DEL
PROCEDIMIENTO
VOLUNTARIO
- PROCEDENCIA DEL
PROCEDIMIENTO
VOLUNTARIO. Art. 334
- Pago por consignación. Para llevarse a cabo es necesario la
comparecencia del acreedor y la aceptación de la
oferta.Art. 338
- Rendición de cuentas por parte del administrador de los
bienes ajenos, corporales o incorporales conforme los
períodos estipulados. Art 339
- Divorcio o terminación de unión de hecho por mutuo
consentimiento, siempre y cuando existan hijos
dependientes
- Inventario de bienes, sean estos de la sociedad conyugal o
de la masa hereditaria
- Autorización de venta de bienes de niñas, niños y
adolescentes
- Personas sometidas a guarda Autorizaciones o licencias y
aquellas en las que por su naturaleza se resuelvan sin
contradicción
- Trámite notarial de emancipación
- EJEMPLO DE
PROCEDIMIENTO
- CASO ESPECIAL DE
OPOSICIÓN EN EL
JUICIO DE
INVENTARIOS
- ETAPAS DE
SOLICITUD
- Cuando se ha citado o cuando exista una
persona que acredite interés jurídico, puede
oponerse hasta antes que se convoque a
audiencia. 336 COGEP
- Cuando existe observación u objeción al
inventario y cuando existe negativa de
terceros a permitir el examen y tasación
- El Juez podrá aprobar el inventario en la
parte no objetada, si el juez acepta el
inventario en la parte no objetada, esta
debió haber sido realizada en Audiencia,
yendo en contra de lo que establece el
Art. 336 y el oficio de la Corte Nacional de
Justicia
- CASO ESPECIAL EN EL
DIVORCIO O TERMINACIÓN
DE UNIÓN DE HECHO POR
MUTUO CONSENTIMIENTO.
Ar. 340.
- Una vez convocado a la Audiencia La
señora Luicia M.P y el Sr. Hernán Q.W.
a viva voz ratificaran su decisión de
dar por terminado el vínculo
matrimonial o la Unión de Hecho
- El Juez por cuerda separada lo
sustanciará en procedimiento
Sumario, y en el termino de 15
días las partes peden presentar
pruebas.
- En Audiencia se resuelve
conforme a la Prueba la
situación de los menores
conforme el CONA.
- SUSTANCIACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO. ART.
355
- Inicia con una solicitud ante el juez competente, esta solicitud
debe llevar los requisitos establecidos en el 142 del COGEP
- CALIFICACIÓN A LA
DEMANDA POR EL JUEZ
- ADMISIÓN DE LA
SOLICITUD
- Ordena citación a las
partes interesadas
- OPOSICIÓN
ANTES DE LA
CONVOCATORIA
DE AUDICIENCIA
- Cualquier persona que acredite
interés jurídico en el asunto,
podrán oponerse por escrito
cumpliendo los requisitos de la
contestación a la demanda Art.
151.
- INADMISIÓN DE LA
SOLICITUD
- Archivo
- AUDIENCIA
- Realizada la citación el Juez convoca a audiencia
en un término no menor a 10 días ni mayor a 20
dias.
- En esta audiencia el Juez escuchara a las partes
procesales y se practicarán las pruebas que sean
pertinentes, practicadas las rúbeas aprobará o
negará lo solicitado
- PROCEDIMIENTO
MONITORIO. Art. 356
- Es el indicado para cobrar deudas dinerarias,
que a pesar de ser líquidas, exigibles y de
plazo vencido y de un monto inferior a
cincuenta salarios básicos unificados del
trabajado
- Tramitación del Procedimiento
- PROCEDENCIA.
Art. 356
- Procede cuando la persona que pretenda cobrar
una deuda determinada de dinero, líquida,
exigible y de plazo vencido, cuyo monto no exceda
de cincuenta salarios básicos unificados del
trabajador en general, que no conste en título
ejecutivo, cuando se pruebe la deuda de las
siguientes formas
- 1. Documento en que conste la deuda y aparezca firmado por el deudor
y/o con su sello impronta o marca personal
- 2. Facturas o documentos que aparezcan firmados por el deudor o
comprobantes de entrega que comprueben créditos o deudas.
- 3. Certificación expedida por la o el administrador de un condominio, o
establecimiento educativo, en las que aparezca el deudor
- 4. Contrato de arrendamiento, o declaración jurada del arrendador, en la
que aparezca el deudor en mora de pago de los cánones.
- 5. La o el trabajador, a quien no hayan pagado oportunamente sus
remuneraciones.
- PRONUNCIAMIENTO
JUICIO ORAL
- Cuando la complejidad del caso lo amerite
podrá suspender la audiencia por el
término de hasta diez días para emitir su
decisión oral.
- Reglas del
pronunciamiento
judicial
- 1. El pronunciamiento claro y preciso sobre
el fondo del asunto. 2. La determinación de
la cosa, cantidad o hecho que se acepta o
niega. 3. La procedencia o no del pago de
indemnizaciones, intereses.
- TITULOS PARA LA
EJECUCIÓN DEL
PROCESO ART.363
- La sentencia ejecutoriada
- El laudo arbitral
- El acta de mediación
- El contrato prendario y de reserva de dominio
- La sentencia, el laudo arbitral o el acta de
mediación expedidos en el extranjero,
homologados.
- Las actas transaccionales
- El contenido de la
sentencia debe cumplir los
requisitos establecidos en el
articulo 95 del COGEP
- SUSTANCIACIÓN.
ART. 357
- Inicia con la presentación de la demanda sujeta a los requisitos formales
del Art. 142. COGEP. Además la especificación del origen y cantidad de la
deuda; o con la presentación del formulario proporcionado por el Consejo
de la Judicatura
- DOCUMENTOS QUE
DEBE ACOMPAÑARSE
A LA DEMANDS
- Poder para intervenir en el proceso, cuando se actúe
por medio de apoderado o procurador judicial.
- Habilitantes que acrediten la representación del actor, si
se trata de persona incapaz
- . Copia de la cédula de identidad o ciudadanía, pasaporte
o Registro Único de Contribuyentes
- Los medios probatorios de que se disponga
- CALIFICACIÓN DE
LA DEMANDA
- Una vez presentada la demanda, la o el juzgador, en el
término máximo de cinco días, examinará si cumple
los requisitos legales generales y especiales que sean
aplicables al caso. Art.357
- Si la demanda no cumple con los requisitos,
la o el juzgador dispondrá que la o el actor la
complete o aclare en el término de tres días,
si no lo hace, ordenará el archivo y la
devolución de los documentos.
- ADMISIBILIDAD DE LA
DEMANDA Art. 258
- Concederá el término de quince días para el pago y mandará que se cite a la o al
deudor. La citación con el petitorio y el mandamiento de pago de la o del
juzgador.
- Si el deudor no comparece dentro del término concedido para el efecto o si lo hace sin
manifestar oposición, el auto interlocutorio quedará en firme, y tendrá el efecto de
cosa juzgada
- CASO DE
EMBARGO
- Orden del proceso de
embargo:
- 1. Del dinero de propiedad de la o del deudor; 2. De los bienes hipotecados, prendados o
gravados con otra garantía real; 3. De los bienes sobre los cuales se dictó providencia
preventiva; 4. De los demás bienes que señale la o el acreedor, que los determinará
acompañando prueba de la propiedad de los mismos
- AUDIENCIA.
Art.359
- Fase del saneamiento y la
fijación de los puntos de
debate y fase de prueba y
alegatos.
- Solo caben la ampliación, aclaración y el recurso de apelación. En
este proceso no procede la reforma a la demanda, ni la
reconvención
- Podrá proponerse como fórmula de pago la dación de cualquier
bien aceptado por la o el ejecutante,
- PROCEDIMIENTO
EJECUTIVO.. Art.347- 355.
- Es un procedimiento contencioso
de aplicación general y especial
que vela por el cumplimiento de
una obligación indubitada, que el
deudor incumplió.
- TRAMITACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO
EJECUTIVO
- PROCEDENCIA Art.348
- la obligación contenida en el título deberá ser
clara, pura, determinada y actualmente exigible.
Son títulos ejecutivos los que contengan
obligaciones de dar o hacer
- 1. Declaración de parte hecha con juramento ante una o un
juzgador competente. 2. Copia y la compulsa auténtica de las
escrituras públicas. 3. Documentos privados legalmente
reconocidos o reconocidos por decisión judicial. 4. Letras de
cambio. 5. Pagarés a la orden. 6. Testamentos. 7. Transacción
extrajudicial. 8. Los demás títulos ejecutivos otorgados por
otras leyes. Art. 347.
- CONTESTACIÓN A LA
DEMANDA
- Al contestar la
demanda el
demandado
puede ART. 351
- Pagar o cumplir con la obligación
- Formular oposición conforme lo previsto en el COGEP
- Rendir caución con el objeto de suspender la providencia
preventiva dictada, lo cual podrá hacer en cualquier
momento del proceso, hasta antes de la sentencia.
- Reconvenir al actor con otro título ejecutivo
- AUDIENCIA
- Si se formula oposición debidamente fundamentada, dentro del
término de tres días se notificará a la contraparte con copia de
la misma y se señalará día y hora para la audiencia única
- Tiene una única audiencia con dos fases: 1. Saneamiento,
fijación de puntos de debate y conciliación.; 2. Practica de
prueba y alegatos
- Esta audiencia deberá realizarse en el término máximo de 20
días contados a partir de la fecha en que concluyó el término
para presentar la oposición
- PRONUNCIAMIENTO
DEL JUZGADOR
- La sentencia cabrá apelación
únicamente con efecto no
suspensivo conforme con las
reglas generales previstas en
este Código
- Para la suspensión de la ejecución de la
sentencia el deudor deberá consignar o
caucionar el valor de la obligación, dejando
en claro que no será admisible el recurso
de casación para este tipo de procesos
- SUJETOS DEL PROCESO
EJECUTIVO
- 2. El ejecutado, quién posee la legitimatio ad causam pasiva, es decir figura en el título como
deudor, y por ende se le irroga un cumplimiento que puede ser contradicho
- 1. El ejecutante, quien posee la legitimatio ad causam activa, es decir que figura en el título como
acreedor y por ende goza del principio de certeza
- 3. El juez y sus auxiliares jurisdiccionales, quienes preparan la intimación, las notificaciones,
la ejecución, el embargo, la sentencia, el remate,
- SUSTANCIACIÓN
- Presentación de la demanda la
cual debe cumplirse con los requisitos del art
142 del COGEP, y debe acompañarse el título
ejecutivo
- Existe
Denegación del
Procedimiento.
- Si la o el juzgador considera que el título aparejado a la
demanda no presta mérito ejecutivo, denegará de plano
la acción ejecutiva. Art. 350
- CALIFICACIÓN DE LA
DEMANDA
- Presentada la demanda la o el juzgador calificara
en un término de 3 días y el demandado podrá:
- EXCEPCIONES PARA LA
OPOSICIÓN
- 1. Título no ejecutivo; 2. Nulidad formal o falsedad del título; 3. Extinción total o
parcial de la obligación exigida; 4. Existencia de auto de llamamiento a juicio por
delito de usura o enriquecimiento privado no justificado; 5 En caso de que el
auto de llamamiento a juicio sea posterior a la contestación a la demanda, el
demandado podrá adjuntarlo al proceso y solicitar suspensión.
- PROCEDIMIENTO
SUMARIO .Art-332- 333.
- TRÁMITE DEL
PROCEDIMIENTO
SUMARIO
- REGLAS DEL
PROCEDIMIENTO
SUMARIO. Art. 333
- No procede la reforma de la
demanda.
- Solo se admitirá la
reconvención conexa.
- Para contestar la demanda
y la reconvención se tendrá
un término de quince días.
- excepción de la materia de niñez y
adolescencia que será de diez días.
- AUDIENCIA
- DESARROLLO DE LA
AUDIENCIA
- la primera de saneamiento, fijación de
los puntos en debate y conciliación; la
segunda, de prueba y alegatos
- PARTICULARIDADES
- Se realiza en el término máximo de 30
días a partir de la contestación de
demanda
- EXCEPCIONES
- Niñez y adolescencia mínimo 10 días y
máximo 20
- PROCEDIMIENTO SUMARIO EN
ASUNTOS DE FAMILIA
- TRAMITACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO
- Para la presentación de la demanda sobre prestación de alimentos no se
requerirá patrocinio legal y bastará el formulario proporcionado por el
Consejo de la Judicatura.
- La audiencia se desarrollará, con dos fases, la primera de saneamiento,
fijación de los puntos en debate y conciliación y la segunda, de prueba y
alegatos, audiencia que se realizará en el término mínimo de diez días y
máximo de veinte días desde la citación.
- APREMIO PERSONAL
EN MATERIA DE
ALIMENTOS.
- La prueba de los ingresos de la o del
obligado por alimentos recaerá en la
o el demandado conforme la ley
sobre el cálculo de la pensión
alimenticia mínima.
- En las controversias sobre alimentos, tenencia, visitas y patria potestad de
niñas, niños y adolescentes, la o el juzgador no podrá suspender la audiencia
para emitir la decisión oral.
- Las resoluciones de alimentos, tenencia, visitas, patria potestad, serán
apelables solamente en efecto no suspensivo, y en materia de niñez y
adolescencia se fundamentará por escrito conl término de cinco días.
- En el término de un día de calificada la contestación, se notificará con su
contenido a la parte actora, quien en el término de tres días podrá anunciar
nueva prueba.
- Despido intempestivo mujeres
embarazadas o periodo lactancia y
dirigentes sindicales máximo 48 horas
- PROCEDIMIENTO
SUMARIO EN
ASUNTOS LABORALES
- TRAMITACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO
- La o el trabajador podrá demandar a la o el empleador en el mismo
libelo
- Si se trata de reclamaciones propuestas por varias o
varios trabajadores contra una o un mismo empleador,
podrán formular una sola demanda
- La fijación de la cuantía se considerará solo el monto de la mayor
reclamación individual, ya que en estos procesos solo procederá la
reconvención conexa
- La carga de la prueba es obligación de la parte actora probar los
hechos que ha propuesto afirmativamente en la demanda y que ha
negado la parte demandada en su contestación.
- La parte demandada no está obligada a producir pruebas si su
contestación si su contestación ha sido simple o absolutamente
negativa; pero sí deberá hacerlo si su contestación contiene
afirmaciones explícitas o implícitas sobre el hecho, el derecho o
la calidad de la cosa litigada.
- La o el juzgador lo hará de oficio en la audiencia preliminar,
debiéndose destacar, que también serán admisibles otros casos de
inversión de la carga de la prueba
- En las controversias originadas en el despido intempestivo de
mujeres embarazadas o en período de lactancia y de los
dirigentes sindicales, la audiencia única se realizará en el
término máximo de cuarenta y ocho horas
- RECURSOS DE APELACION EN
EFECTO NO SUSPENSIVO
- Las resoluciones
de alimentos
- Tenencia;
- Visitas;
- Patria potestad
- Despojo violento;
- Despojo judicial
- Clausura establecimiento materia
tributaria máximo en 48 horas.
- PROCEDENCIA.
Art.332
- Las acciones posesorias y acciones posesorias especiales
- La pretensión relacionada con la determinación de la prestación de
alimentos y los asuntos previstos en la ley
- El divorcio contencioso
- Las controversias relativas a incapacidades y declaratoria de
interdicción y guardas
- Las controversias relativas a honorarios profesionales;
- Casos de oposición a procedimientos voluntarios
- Las controversias originadas en el despido intempestivo de
mujeres embarazadas o en período de lactancia y de los
dirigentes sindicales; Las controversias por falta de acuerdo en el
precio por expropiación.
- FORMAS EXTRAORDINARIAS DE
CONCLUSIÓN DEL PROCESO SEGUN EL
COGEP.
- CONCILIACIÓN Y TRANSACCIÓN. ART. 233
- TRANSACCIÓN
- si fue celebrada
- termina el proceso y el juez
autorizará la conclusión del
proceso cuando le sea
presentada por cualquiera
de las partes. Art. 255
- CONCILIACIÓN
- se realiza
- en audiencia ante la o
el juzgador
- sujeto a reglas:
- Si se realiza en audiencia preliminar o de
juicio, el juez la aprobará en sentencia y
declarará terminado el juicio
- Si se presenta con ocasión al cumplimiento de
la sentencia, el juez señalará día y hora para la
realización de la audiencia para resolverá la
aprobación del acuerdo.
- Si recae sobre parte del proceso,
continuará con respecto a los puntos no
comprendidos o de las personas no
afectadas por el acuerdo.
- RETIRO DE LA DEMANDA. ART. 236
- La parte actora podrá retirar su
demanda antes que esta haya
sido citada, en este caso la o el
juzgador ordenará su archivo. El
retiro de la demanda vuelve las
cosas al estado en que tenían
antes de haberla propuesto,
pudiendo la parte actora ejercer
una nueva acción. Art. 233.
- ABANDONO. ART 245
- se declará
- en primera y segunda instancia o casación cuando
todas las partes hayan cesado en su prosecución
durante el término de ochenta días, desde la fecha
de la última providencia recaída en alguna gestión
útil para dar curso progresivo a los autos.
- TÉRMINO PARA EL
ABANDONO
- Desde el día siguiente de
la última notificación de
la última providencia
dictada
- IMPROCEDENCIA DEL
ABANDONO
- 1. Causas en las que estén
involucrados los derechos
de niñas, niños,
adolescentes o incapaces; 2.
Actores de la institución
Estatal; 3. En etapa de
ejecución.
- DESISTIMIENTO . ART. 237
- En cualquier estado
del proceso
- antes de la sentencia de primera
instancia, la parte actora podrá
desistir de su pretensión y no podrá
presentar nuevamente su demanda
- VALIDÉZ DEL DESESTIMIENTO
- Se requiere:
- 1. Voluntariedad y hecho por
persona capaz. 2. Que conste en
los autos y reconocimiento de la
firma de quien lo realiza ante el
juez. 3. Aprobación por el juez. 4.
Si es condicional, hacer constar el
consentimiento de la parte
contraria para admitirlo.
- INHABILIDAD PARA DESISTIR
- 1. Quienes no comprometen la
causa en arbitraje. 2. Quienes
intenten eludir, el provecho que de
la prosecución de la instancia 3.
Quienes representen al Estado y no
cuenten con la autorización del
Procurador General del Estado,
previsto en la Ley Orgánica de la
Procuraduría General del Estado. 4.
Los actores en los procesos de
alimentos. Art. 249
- ALLANAMIENTO. ART.241
- En cualquier estado
de la demnada
- la parte demandada podrá allanarse
expresamente a las pretensiones de la
demanda, en cualquier y puede aceptarse
con sentencia. Arts., 241 y 244
- INEFICACIA DEL
ALLANAMIENTO. Art. 242.
- Por incapacidad del demandado; 2.
Por el derecno no susceptible a las
partes; 3. Por los hechos admitidos
que no pueden probarse; 4. Por la
sentencia al producir efectos a
terceros.