Zusammenfassung der Ressource
GARANTIAS DE LOS
CONTRATOS
- DEFINICION
- SON SEGURIDADES
REALES
- LA OTORGA EL DEUDOR O
UN TERCERO AL ACREDOR
- ASEGURA MEDIANTE LA SUJECION DE
UN OBJETO DETERMINADO
- GARANTIZA EL
CUMPLIMIENTO DE
UNA OBLIGACION
- CLASES DE GARANTIA
- GARANTIAS PERSONALES
- CONFIERE AL ACREEDOR
UNA FACULTAD SUBSIDIARIA
EN CONTRA DEL DEUDOR
- LAS GARANTIAS
PERSONALES NO
AUMENTAN
- SPONSIO
- SE UTILIZA PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO
DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE CUALQUIER
CONTRATO VERBAL
- FIDEIPROMISSIO
- GARANTIZA EL
CUMPLIMIENTO DE
LA OBLIGACION
- SE HIZO ACCESIBLE A
LOS EXTRANJEROS
- SE PODIAN COMPROMETER
CON DEUDORES ACCESORIOS
- FIDEUSSIO
- FIGURA MODERNA
- OBVIA
INCONVENIENTES
- GARANTIZA TODO TIPO
DE OBLIGACIONES
- SE TRANSMITE
HEREDITARIAMENTE
- LEYES QUE SUJETAN A
LOS SPONSORES
- LEX APULEIA
- LEX FURIA DE SPONSU
- LEX CICERIA
- LEX CORNELIA
- DIFERENCIAS
- La sponsio y la fideipromissio sirven sólo
para garantizar obligaciones verbis. La
Fideussio sirve para garantizar cualquier
tipo de obligación
- Las obligaciones
nacidas de la Sponsio
y de la fideipromissio
no se transmiten a los
herederos.
- Las obligaciones de los
sponsores y fideiprimissio
se extinguen a los dos años
- EFECTOS DE LA FIANZA EN RELACION DEL
ACREEDOR Y LOS FIADORES
- Articulo 1812
- No puede compelerse el
fiador a pagar al acreedor, sin
previa exclusión de los bienes
del deudor.
- Artículo 1814
- La demanda contra el deudor
principal podrá extenderse al
fiador para que pague
inmediatamente.
- Artículo 1.815
- El acreedor debe poner en
conocimiento del fiador la mora
del deudor, inmediatamente que
ésta ocurra.
- Artículo 1.818
- Siendo varios los fiadores de
un mismo deudor y por una
misma deuda, cada uno de ellos
responderá de toda la deuda.
- RELACION ENTRE EL FIADOR
Y EL DEUDOR PRINCIPAL
- El fiador que se le ha requerido el pago y
cumple la obligación, siendo un deudor
accesorio, puede exigir al deudor principal
el reembolso de lo que ha pagado por él
- Artículo 1.821
- Artículo 1.823
- RELACION DE LOS COFIADORES
- En caso de que en la relación obligacional existiere el acreedor,
el deudor principal y varios fiadores (cofiadores), aquél de éstos
que hubiere satisfecho la obligación por habérsele requerido el
pago, provocaba la extinción de la obligación.
- Artículo 1.826
- EXTINCION DE LA FIANZA
- La fianza se extingue por vía
directa y también por vía de
consecuencia.
- Artículo 1830
- MANDATUM PECUNIAE
CREDENDAE
- GARANTIAS REALES
- Garantías reales aquellas con las cuales se
asegura el pago de la obligación principal con uno o
varios bienes, que pueden ser del deudor o de un
tercero.
- CONSTITUTUM DEBITI
ALIENI
- LA PRENDA
- EFECTOS
- Derecho de poseer
- lDerecho de retener
- El derecho de hacer
- es un contrato real, nominado,
bilateral imperfecto, de buena fe y
accesorio
- Artículo 1852
- Articulo 1844
- LA HIPOTECA
- Es un derecho real constituido en
garantía de un crédito sobre un bien
- Es una garantía porque asegura el
pago de una deuda.
- Es un derecho real y accesorio
de una obligación principal.
- Debe ser constituido sobre una cosa
propiedad del deudor o de un tercero,
a favor del acreedor.