Zusammenfassung der Ressource
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
- HECHO IMPONIBLE
- 1. Las transmisiones patrimoniales onerosas
- 3. Los actos jurídicos documentados
- 2. Las operaciones societarias
- es un tributo indirecto que grava tres hechos imponibles distintos: las transmisiones patrimoniales
onerosas, las operaciones societarias y los actos jurídicos documentados. Dicho de forma más
sencilla este impuesto grava la compra de un coche o vivienda de segunda mano y también el
alquiler; la ampliación o reducción de capital en las empresas, así como los actos jurídicos, como la
escritura pública de compraventa de una vivienda o la escritura de formalización de una hipoteca
- SUJETO PASIVO
- 3. Los actos jurídicos documentados
- En los documentos notariales, el
adquirente del bien o derecho. El
librador en las letras de cambio. En las
anotaciones preventivas de embargo,
la persona que las solicite.
- 2. Las operaciones societarias
- La Sociedad en la constitución,
aumento de capital, fusión, escisión.
Los Socioos en la disolución de
sociedades y reducción de capital.
- 1. Las transmisiones patrimoniales onerosas
- El adquirente o aquella persona en
cuyo favor se constituya el derecho
real,
- REGULACIÓN
- Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre
- Real Decreto 828/1995
- Decreto Legislativo 1/2018
- BASE IMPONIBLE
- 2. Las operaciones societarias
- En la constitución y aumento de capital, será el
importe nominal de aquél más las primas de
emisión; en la escisión y fusión, la base será el
capital del nuevo ente creado o el aumento de
capital de la sociedad absorbente, más las
primas de emisión; en la disminución de capital
y disolución, la base será el valor real de los
bienes y derechos entregados a los socios.
- 3. Los actos jurídicos documentados
- La primeras copias de escrituras públicas
la cantidad o cosa valuable,
generalmente el valor declarado; en las
letras de cambio, será la cantidad girada.
- 1. Las transmisiones patrimoniales onerosas
- El valor real del bien transmitido o
del derecho constituido o cedido.
- TIPO DE GRAVAMEN
- 3. Los actos jurídicos documentados
- En las primeras copias de escritura y actas
notariales cuando tengan por objeto cantidad o
cosa valuable 1,5%. 1,2% siempre que el
inmueble se destine a vivienda habitual del
adquirente y que el valor real no sea superior a
130.000 euros. 0,3 % en las adquisiciones de la
vivienda habitual no superior a 130.000 €, por
sujetos pasivos menores de 35 años. 0,1 % en las
adquisiciones de la vivienda habitual de valor
real no superior a 180.000 €, por sujetos pasivos
que tengan la consideración de persona con
discapacidad con un grado reconocido igual o
superior al 33%. 0,1 % en las adquisiciones de la
vivienda habitual de valor real no superior a
180.000 €, por adquirentes que sean miembros
de una familia numerosa. 0,1 % para los
documentos notariales que formalicen la
constitución y cancelación de derechos
- 1. Las transmisiones patrimoniales onerosas
- 2. Las operaciones societarias
- el tipo de gravamen es el 1%
- OBJETO
- 1. Las transmisiones patrimoniales onerosas: compraventa de bienes muebles o inmuebles, constitución de derechos reales, arrendamientos
- 3. Los actos jurídicos documentados: escrituras, actas y testimonios notariales, letras de cambio, anotaciones preventivas practicadas en Registros Públicos
- 2. Las operaciones societarias: constitución, aumento y disminución de capital, fusión, escisión y disolución de sociedades ...
- CUOTA TRIBUTARIA
- 3. Los actos jurídicos documentados
- En las primeras copias de escritura y actas
notariales cuando tengan por objeto cantidad o
cosa valuable 1,5%. 1,2% siempre que el inmueble
se destine a vivienda habitual del adquirente y que
el valor real no sea superior a 130.000 euros. 0,3 %
en las adquisiciones de la vivienda habitual no
superior a 130.000 €, por sujetos pasivos menores
de 35 años. 0,1 % en las adquisiciones de la
vivienda habitual de valor real no superior a
180.000 €, por sujetos pasivos que tengan la
consideración de persona con discapacidad con un
grado reconocido igual o superior al 33%. 0,1 % en
las adquisiciones de la vivienda habitual de valor
real no superior a 180.000 €, por adquirentes que
sean miembros de una familia numerosa. 0,1 %
para los documentos notariales que formalicen la
constitución y cancelación de derechos
- 2. Las operaciones societarias
- Están exentas la constitución de sociedades, el
aumento de capital, las aportaciones que efectúen
los socios que no supongan aumento de capital y el
traslado a España de la sede de dirección efectiva o
del domicilio social de una sociedad cuando ni una
ni otro estuviesen previamente situados en un
Estado miembro de la Unión Europea.
- 1. Las transmisiones patrimoniales onerosas