Zusammenfassung der Ressource
Responsabilidad
del empleador.
- Responsabilidad
Objetiva
- Llamada también responsabilidad sin culpa.
- El patrono responde por los daños físicos
que reciben los trabajadores en la realización
de sus labores o como consecuencia de ellas
- Se activa en el momento que ocurre un accidente o se diagnostica una
enfermedad de tipo ocupacional pero se configura en el momento en que el
patrono se obliga a mantener la relación laboral que implica el contrato de
trabajo.
- Tiene su base jurisprudencial y doctrinal en la
responsabilidad por guarda de cosas (entendiendose
esta desde el punto de vista de trabajo) establecida en el
Código Civil Venezolano, que indica en su artículo
1.193
- La Lopcymat precisa que para dar el
carácter de ocupacional al accidente o a la
enfermedad, el resultado dañoso debe
sobrevenir del trabajo, por el hecho o con
ocasión al trabajo. Por lo cual, el hecho de
que el trabajador preste sus servicios en el
lugar que el empleador disponga, en el
horario y bajo las condiciones que el
empleador imponga y expuesto a los
riesgos propios de la empresa, lleva
implícita para el empleador la obligación
de cuidarlo mientras este le esté
prestando sus servicios.
- Artículo 43 (LOTTT) . Todo patrono o
patrona garantizará a sus trabajadores o
trabajadoras condiciones de seguridad,
higiene y ambiente de trabajo adecuado, y
son responsables por los accidentes
laborales ocurridos y enfermedades
ocupacionales acontecidas a los
trabajadores, trabajadoras, aprendices,
pasantes, becarios y becarias en la entidad
de trabajo, o con motivo de causas
relacionadas con el trabajo.
- Responsabilidad
Subjetiva
- Nace para el patrono cuando ha incumplido con su
deber de garantizar condiciones de higiene, seguridad y
salud en el trabajo y como consecuencia de eso se ha
producido un accidente o una enfermedad
- Para que se configure la responsabilidad subjetiva, el accidente o la enfermedad
ocupacional debe haber sido causado por la negligencia, imprudencia, impericia o intención
(dolo) del empleador o sus representantes.
- Se hace indispensable prevenir
accidentes y enfermedades
ocupacionales comenzando por
revisar los procesos de la empresa y
las percepciones que de la
seguridad y salud laboral tienen las
personas que la dirigen, porque
hacer las cosas correctas
correctamente para el bienestar de
los trabajadores cuesta dinero,
pero la salud de nuestras empresas
y trabajadores no tiene precio
- Sanciones
- Si un trabajador sufre un infortunio laboral, el patrono o empleador tendrá que
hacerse cargo de determinadas prestaciones previamente tarifadas en la
legislación venezolana, sustentadas en la teoría de la responsabilidad objetiva del
patrono, o teoría del riesgo profesional, según jurisprudencia reiterada del máximo
tribunal de justicia en Venezuela.
- Pero no por ello dejará de existir
responsabilidad penal para el empleador, la
cual deberá pesar sobre el autor del hecho una
vez verificada su culpabilidad en el accidente
laboral o enfermedad ocupacional, mediante la
realización de un juicio enmarcado dentro del
debido proceso consagrado en la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela.
- Ante la dualidad de jurisdicciones
que pudiesen generar conflicto en
cuanto a la competencia del órgano
jurisdiccional facultado por la
materia, a fin de conocer el proceso
donde medie un infortunio laboral,
debe necesariamente acotarse que en
relación con la responsabilidad
laboral del empleador o patrono, el
Juez del Trabajo es el único
competente para conocer de esta,
pudiendo inclusive extender su
competencia a las reclamaciones
relativas al daño moral solicitado por
el trabajador con ocasión del
infortunio laboral.