Zusammenfassung der Ressource
JUNTAS DE INVALIDEZ REGIONALES Y NACIONALES
- REGLAMENTACION
- Ley 1562 de 2012. Art 16
- Organismos del Sistema de
la Seguridad Social del orden
nacional
- Adscritas al Ministerio del
Trabajo
- Sin ánimo de lucro,
- Carácter interdisciplinario
- Autonomía técnica y
científica en los dictámenes
periciales
- Decreto -Ley 019 de 2012
Art 142
- Corresponde al Instituto de
Seguros Sociales,
COLPENSIONES, a las ARP, a las
Compañías de Seguros que
asuman el riesgo de invalidez y
muerte, y a las EPS, determinar
en una primera oportunidad la
pérdida de capacidad laboral y
calificar el grado de invalidez y el
origen de estas contingencias
- Decreto 1353 de 2013
- "Por el cual se reglamenta la
organización y funcionamiento
de las Juntas de Calificación de
Invalidez..."
- Manual único para la
calificación de la perdida
de la capacidad laboral y
ocupacional
- http://www.medicina.unal.edu.co/prueba_piloto/descargas/piloto.pdf
- CONFORMACION
- Junta Nacional
(Segunda Instancia)
- listas de elegibles conformadas a
través de concurso efectuado por
el Ministerio del Trabajo.
- vigencia 3 años
- Cinco integrantes
- Tres médicos
- 2 especialización en
salud ocupacional o
medicina del trabajo
o laboral y 1
especialización en
fisiatría, con
experiencia mínima
de 5 años en su
especialidad.
- Un psocólogo
- Especialización en
salud ocupacional con
una experiencia
profesional mínima de
5 años
- Un terapeuta
físico ocupacional
- Juntas Regionales
(Primera Instancia)
- Tres Integrantes
- Dos médicos
- Especialización en
salud ocupacional o
medicina del trabajo
o laboral con
experiencia mínima
de 5 años en su
especialidad.
- Un psicólogo o
terapeuta físico
ocupacional
- Tipo A
- Bogotá y Cundinamarca,
Valle del Cauca, Antioquia,
Atlántico, Bolívar,
Santander, Norte de
Santander, Magdalena,
Córdoba, Sucre, Cesar,
Quindío, Risaralda, Caldas,
Nariño, Cauca, Huila,
Tolima, Boyacá y Meta.
- Tipo B
- Arauca, Chocó,
Guajira, Putumayo,
Guaviare, Vaupés,
Caquetá, Casanare,
Guainía, Vichada,
Amazonas y San
Andrés y
Providencia.
- FUNCIONES
- Tener una sede de fácil acceso y sin barreras arquitectónicas, que permita el
ingreso de las personas en situación de discapacidad
- Emitir los dictámenes, previo estudio del expediente y valoración del paciente.
- Citar a la persona objeto de dictamen para la valoración correspondiente.
- Ordenar la práctica de exámenes y evaluaciones complementarias, diferentes a
los acompañados en el expediente que considere indispensables para
fundamentar su dictamen
- Si lo considera necesario, solicitar los antecedentes e informes adicionales a las
EPS, ARL, a las ASGP, Compañías de Seguros, empleadores, instituciones
prestadoras de servicios de salud que hayan atendido a la persona
- Garantizar que la valoración del paciente por parte del médico ponente deberá
realizarse individualmente o en forma conjunta con el terapeuta físico u
ocupacional o el psicólogo, quienes harán la valoración del rol laboral, rol
ocupacional y otras áreas ocupacionales. La valoración individual o la conjunta del
pacientese debe realizar el mismo día para el cual fue citado.
- Junta Nacional
- Decidir en segunda instancia los recursos de apelación interpuestos contra los
dictámenes de las Juntas Regionales
- PROCESO
- 1. Presentación de la
Solicitud
- Presentada
por
- ASGP, ARL, EPS, Compañías de seguros, trabajador,
pensionado por invalidez, beneficiario, inspectores de
trabajo, autoridades judicioales o administrativas
- ¿Dónde?
- Junta Regional que le corresponda según su jurisdicción teniendo en cuenta la
ciudad de residencia de la persona objeto de dictamen
- Directamente
- transcurridos treinta (30) días calendario después de terminado el proceso de
rehabilitación integral aún no ha sido calificado en primera oportunidad
- Dentro de los 5 días siguientes a la manifestación de la inconformidad, las
entidades de seguridad social no remitan el caso ante la Junta Regional
- Requisitos
- ¿Completos?
- No
- ARL puede hacer
reconstrucción y paga el
empleador
- Entidad SS informa a
Dir.Territorial del MinTrabajo
(investigación y sanciones)
- Lista de chequeo
con faltantes
- 30 días para entregar
completo expediente
- Prorroga por un
tiempo igual
- Desistimiento
- Devolución del valor de
honorarios integrantes de
la Junta, descontando %
administración
- SI
- 2. Reparto
- ¿Cuándo?
- Dos días hábiles
- ¿Quién?
- Dir. Administrativo y Financiero
- ¿Cómo?
- EquitaDe forma equitativa y proporcional
- ¿A quién?
- Salas de decisión
- 3. Reuniones
- ¿Cuándo?
- Tres veces por semana
- 4. sustentación
y Ponencia
- Cita al paciente
- ¿Cuándo?
- Dos días hábiles siguientes de recibida la solicitud
- Diez días hábiles siguientes
- Valoración del
Paciente
- ¿Asiste?
- No
- Nueva cita en
quince días
calendario siguientes
- No asiste
- Notificación
a ARL o
ASGP
- Cita dentro
de 15 días
calendario
siguientes
- No asiste
- Se emite
dictamen con lo
que existe en el
expediente
- SI
- ¿Pruebas especializadas?
- NO
- Cinco días
hábiles: estudio
pruebas y
documentos
suministrados y
radicación de
ponencia
- Cita audiencia privada de desición
máximo cinco días
hábiles
- Decidir apelación cinco días hábiles
- SI
- Médico define
plazo
- En dos días hábiles
de recibirlas
entrega ponencia
- 5. Dictamen
- Contenido
- Origen de la
contingencia
- Pérdida de capacidad
laboral junto con fecha
de estructuración si el
porcentaje de este
último es mayor a
0%de la pérdida de la
capacidad laboral.
- Fundamentos de
hecho y de derecho
y la información
general de la
persona objeto del
dictamen
- Notificación
- Citación enviada dos días calendario
siguientes a la audiencia
- Personal dentro de cinco
días calendario a citación
- No es posible
- Se fija en un lugar visible de
la sede de la junta durante 10
días hábiles, indicando la
fecha de fijación y retiro del
aviso
- 6. Reposición o Apelación
- ¿Cuándo?
- Dentro de los 10 días
siguientes a su notificación
- ¿Cómo?
- Exponiendo los motivos de inconformidad y acreditando
las pruebas que se pretendan hacer valer
- Resolución
- Reposición
(Junta Regional)
- Dentro de los 10 días calendario
siguientes a su recepción
- ¿A favor de la solicitud del
recurrente?
- NO
- Apelación
(Junta Nacional)
- Se remite dos días
hábiles siguientes
- ¿Controversias?
- Dirimidas por la justicia laboral
ordinaria de conformidad con
Código Procesal del Trabajo y de
la Seguridad Social
- Firmeza
- No se haya interpuesto el recurso de
reposición y/o apelación dentro del término
de diez (10) días siguientes a su notificación.
- Se hayan resuelto los recursos
interpuestos y se hayan notificado o
comunicado en los términos establecidos
- Una vez resuelta la solicitud de aclaración
o complementación del dictamen proferido
por la Junta Nacional y se haya comunicado
a todos los interesados.