Zusammenfassung der Ressource
EVOLUCIÓN NORMATIVA DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD 1820 - 2013.
- BALDÍOS 1820 - 1830.
- Normas: 1. artículo 4 de la Ley de 11 de octubre de 1821, las Leyes de 7 y 11 de junio de 1823,
del 8 de abril de 1824, del 1 de mayo de 1826, del 4 de marzo de 1832, del 6 de mayo de 1834,
del 5 de mayo de 1835, También los Decretos del Libertador-Presidente de 31 de julio de 1829
1 y 27 de febrero de 1830.
- 1820-1830 ORGANIZACIÓN Y GOBERNANZA DE LA
PROPIEDAD DE ACTIVOS RURALES.
- 1821 -1824 -1829 -1832 EN BUSCA DE RECURSOS
PARA LA NACIÓN.
- 1832 -1836 -1838 -1842 -1843 ADMINISTRACIÓN Y
REQUISITOS PARA ADJUDICAR BALDÍOS.
- 1848 -1856 CONFEDERACIÓN GRANADINA Y ESTADOS
UNIDOS DE COLOMBIA.
- 1858 -1863 ADJUDICACIÓN Y USUCAPIÓN .
- 1866 -1873 BALDÍOS PARA QUIEN TRABAJA .
- 1874 -1882 CONSTITUCIÓN 1886 .
- 1882 -1886 CÓDIGO CIVIL 1887.
- 1886 -1887 EL NUEVO SIGLO.
- 1905 -1908 NUEVAS NORMAS FISCALES.
- 1912 1913 NORMAS SOBRE ADJUDICACIÓN DE
BALDÍOS LEY 71 DE 1917 ? LEY 160 DE 1994.
- 1917 -1994 ACTOS ADMINISTRATIVOS DE
ADJUDICACIÓN DE BALDÍOS.
- 1920 1928 CSJ Y ADJUDICACIÓN DE
BALDÍOS.
- 1926 1931 CSJ Y ADJUDICACIÓN DE
BALDÍOS.
- 1933 LOS BALDÍOS PARA 1936.
- 1936 CSJ Y BALDÍOS.
- 1937 1937 CSJ Y BALDÍOS.
- 1940 -1941 CSJ Y BALDÍOS.
- 1941 1955 REFORMA SOCIAL
AGRARIA.
- 1960 -1961 CSJ Y BALDÍOS.
- 1961 -1963 -1962 OCUPACIÓN ?
MODO DE ADQUIRIR EL DOMINIO.
- 1963 -1964 OCUPACIÓN ? MODO DE
ADQUIRIR EL DOMINIO.
- 1963 -1964 EXPROPIACIÓN -
REGISTRO.
- 1968 -1970 REFORMA AGRARIA Y PACTO DE
CHICORAL.
- 1973 -1975 OCUPACIÓN? MODO DE
ADQUIRIR DOMINIO.
- 1978 -1985 CATASTRO Y REDISTRIBUCIÓN DE
TIERRAS.
- 1986 -1988 LOS 90`S.
- 1989 -1994 REFORMA SOCIAL
AGRARIA.
- 1995 LEY 160.
- 1994 -1997 REFORMA SOCIAL
AGRARIA .
- 1998 -2003 OCUPACIÓN? MODO
DE ADQUIRIR DOMINIO.
- 2005 POSESIÓN, AIS,
DESARROLLO RURAL.
- 2006 - 2008 POSESIÓN,
PREDIAL Y RESTITUCIÓN.
- 2008 - 2011 PLAN DE
DESARROLLO.
- 2011 POSESIÓN Y TÍTULOS.
- 2012 TÍTULO Y MODO.
- 2013.
- • REGLA DE LA CORTE ? El justo título, cuando es traslaticio de dominio requiere la
tradición. En los bienes inmuebles, no es necesaria la inscripción del título para que haya
justo título sino la entrega material del bien • REGLA DEL CÓDIGO CIVIL ? Justo título de
dominio - Posesión regular - Objeto ilícito en la enajenación de bienes embargados •
OCUPACIÓN COMO MODO DE ADQUIRIR EL DOMINIO ?no aplica
- FIN....
- CSJ – TÍTULO Y MODO Febrero 4 de 2013 • NORMA CON BASE EN LA CUAL SE DECIDE ? Artículo 74 del Código Civil •
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE ? ""1. La posesión regular proviene del justo título y de la buena fe, Y si el título
respectivo es de aquellos traslaticios del dominio, exige el precepto mencionado (art 764 C.C.) que medie la
tradición, entendiendo por tal, no la inscripción del justo título en la oficina de registro de instrumentos
públicos, como alguna vez se afirmó, sino la entrega material del bien, sentido que resulta más ajustado al
instituto de la posesión” 2. No es posible que haya justo título en la usucapión de un bien embargado
- Ley 1579 de 2012 - Oponibilidad de títulos ? Títulos o instrumentos sujetos a registro son oponibles
respecto de terceros desde la fecha misma del registro. Ley 1561 de 2012 - posesión material y
saneamiento de falsa tradición ? Establece un procedimiento verbal especial para otorgar títulos a
poseedores materiales Para obtener título de propiedad sobre un inmueble rural, deberá demostrar: -
posesión material - pública - pacífica - ininterrumpida por el término de cinco (5) años para posesiones
regulares y de diez (10) años para posesiones irregulares - sobre un predio de propiedad privada - cuya
extensión no exceda la de una Unidad Agrícola Familiar (UAF), Se entiende por posesión material sobre
un inmueble rural, la explotación económica, la vivienda rural y la conservación ambiental, certificada
por la autoridad competente.
- Resolución 70 de 2011 – IGAC ? Reglamentación técnica de la formación catastral,
la actualización de la formación catastral y la conservación catastral. --Define el
catastro: el inventario o censo, debidamente actualizado y clasificado, de los
bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares, con el objeto de
lograr su correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica. --Avalúo
catastral ? determinación del valor de los predios, obtenido mediante
investigación y análisis estadístico del mercado inmobiliario. El avalúo catastral de
cada predio se determina por la adición de los avalúos parciales practicados
independientemente para los terrenos y para las edificaciones en él
comprendidos.
- CSJ – TÍTULO Y MODO 7 POSESIÓN INSCRITA Y MATERIAL Abril 16, 2008 •
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE ? " La posesión es un hecho y que los anteriores
falladores le dieron más importancia a la posesión inscrita que a la material,
siendo la material la única que existe en el sistema jurídico, esto en concordancia
con la función social, económica y ecológica de la propiedad" • REGLA DE LA CORTE
? La inscripción del título traslaticio de dominio es un requisito de la propiedad y
no de la posesión. Se ampara como poseedor de buena fe a aquel que no ha inscrito
su título. • REGLA DEL CÓDIGO CIVIL ? Justo título de dominio - Posesión regular -
Posesión material y posesión inscrita
- CSJ – RASMISIÓN DE LA POSESIÓN / INTERRUPCIÓN DE LA POSESIÓN Mayo 31 de 2006 • JURISPRUDENCIA
DE LA CORTE ? ""1. La usucapión puede alegarse aun cuando se ha interrumpido la posesión, siempre y
cuando ya se haya cumplido con el tiempo de ley. 2. No se podrá hacer lo anterior si se hereda o
transmite la posesión sin un título. La prueba testimonial en estos casos no tiene mayor fuerza. " •
REGLA DE LA CORTE ? La transmisión de la posesión debe hacerse mediante un título, de lo contrario
no se da por probada. Si puede alegarse la prescripción extraordinaria aún cuando se haya
interrumpido la posesión • REGLA DEL CÓDIGO CIVIL ? Transmisión de la posesión. Interrupción de la
posesión • OCUPACIÓN COMO MODO DE ADQUIRIR EL DOMINIO ?no aplica Ley 1133 de 2007 – AIS ?
Creación e implementación del programa "Agro Ingreso Seguro“ Ley 1152 de 2007 ? Estatuto de
Desarrollo Rural declarado inexequible por falta de consulta previa a comunidades étnicas.
- CSJ – ACCIÓN REIVINDICATORIA - DENUNCIA DE PLEITO Octubre 20 de 2005 • JURISPRUDENCIA
DE LA CORTE ? "1. Los negocios jurídicos no perjudican ni aprovecha a terceros, esto en
consideración del principio de la relatividad de los efectos de los contratos 2. En el proceso de
Reivindicación el demandante debe probar los siguientes supuestos: I. El derecho de dominio
esta a favor del demandante, II. la posesión material del demandado. III. La identidad de la
cosa pretendida con la poseída por el opositor y IV.se trate de cosa singular o cuota
determinada de cosa singular. 3. La presunción de propietario del poseedor se desvirtúa de
dos formas: I. Confrontación de títulos del demandante y la posesión del demandado y II.
enfrentando títulos del actor contra la mera posesión del opositor."
- C - 495 de 1998 - Autonomía Municipal para su destinación ? Corte declaró inexequible la destinación del
10% a vivienda de interés social y servicios de acueducto y alcantarillado (Ley 44 de 1990) al considerar
que la destinación del impuesto debe ser determinada por el respectivo municipio en virtud de su
autonomía Ley 811 de 2003 ?Por medio de la cual se modifica la Ley 101 de 1993, se crean las
organizaciones de cadenas en el sector agropecuario, pesquero, forestal, acuícola, las Sociedades
Agrarias de Transformación, SAT, y se dictan otras disposiciones Decreto 1300 de 2003 ?crea el Instituto
Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER. dentro del Programa de Renovación de la Administración
Pública, el Gobierno Nacional ordenó la supresión del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora,
del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, Inat, del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural,
DRI y del Instituto Nacional de Pesca
- Ley 160 de 1994 - Resolución INCORA / INCODER ? La propiedad de los terrenos baldíos
solamente puede adquirirse por los particulares mediante título traslaticio de dominio otorgado
por el Estado a través del Incoder (art. 65 de la Ley 160 de 1994 col.). CSJ – BALDÍOS diciembre 16
de 1997 • NORMA CON BASE EN LA CUAL SE DECIDE ?Artículo 946 del Código , Artículo 6 de la Ley
97 de 1946
- Baldíos Agosto 28 de 1995 • NORMA CON BASE EN LA CUAL SE DECIDE ?Artículos 1, 2 y 6 de la Ley 200 de 1936, Artículo 6 de
la ley 97 de 1946, Artículo 762 del Código Civil, Artículos 66 y 67 del Código Fiscal, Art. 3 de la Ley 4 de 1973 •
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE ? 1. Los baldíos se adquieren por el modo originario de la ocupación, y basta con su cultivo
y explotación para que se radique en cabeza del ocupante su dominio. 2. En caso de enfrentarse dos resoluciones de
adjudicación de baldíos, se prefiere la primera de ellas, aun cuando exista la presunción de derecho del artículo 6 de la ley
97 de 1946, pues dicha presunción solo es válida cuando existen bienes baldíos y no opera frente a predios sujetos al
dominio particular (solo opera para la primera resolución). Si existe una resolución de adjudicación antecedente, esto
significa que el predio ha pasado a ser de dominio particular.
- Decreto Ley 2303 de 1989 - Jurisdicción Agraria ? Creación de la Jurisdicción Agraria Decreto 2282 de 1989 -
declaración pertenencia ? Declaración de pertenencia Ley 44 de 1990 -? Impuesto Predial Unificado resultante
con base en el nuevo avalúo, no podrá exceder del doble del monto liquidado por el mismo concepto en el año
inmediatamente anterior, o del impuesto predial, según el caso. Ley 99 de 1993 Expropiación o compra directa
fines ambientales ?-Se establece en el artículo 44 que un porcentaje sobre el total del recaudo por concepto de
impuesto predial con destino a la protección del medio ambiente y los recursos naturales.
- Ley 75 de 1986- normas básicas de catastro ? Las autoridades catastrales tendrán la obligación de formar
los catastros o actualizarlos en el curso de períodos de siete (7) años. -base del impuesto predial y sus
complementarios el valor del avalúo fiscal, cuando ello ocurra, la magnitud utilizable no podrá ser inferior
al 75% del avalúo catastral correspondiente y tal valor será el que se tome para la aplicación del artículo
4o de la Ley 12 de 1986. Decreto Ley 1333 de 1986 - Código del Régimen Municipal.
- BALDÍOS Enero 5 de 1978 • NORMA CON BASE EN LA CUAL SE DECIDE ? Artículo 65 del Código Fiscal y Artículo 9 de la Ley
34 de 1936. • JURISPRUDENCIA DE LA CORTE ? “Los terrenos baldíos se adquieren por el modo de la ocupación y la
resolución por la cual se adjudica uno de ellos no es título ni es modo, sino apenas un acto declarativo de un derecho
real de dominio preexistente adquirido mediante la implementación en el de cultivos o ganados hechos por el colono.”
- Ley 4 de 1973 -Proteger al propiedades montar el proceso de reforma agraria. -Se estableció un procedimiento de
adquisición de tierras en exceso complicado y unos medios probatorios tan difíciles, que hizo imposible para la mayor
parte de ellos demostrar que cumplían los requisitos exigidos, viéndose obligados a recurrir a procesos de expropiación
dilatados y costosos. -Redujo el tiempo de la extinción del dominio a tres años, pero a partir de la vigencia de la ley,
salvo los casos de fuerza mayor o caso fortuito. -Dispuso que todas las adjudicaciones de tierra que rio y hiciera el
Instituto se efectuaría mediante resolución administrativa que, una vez inscrita en el registro, constituiría título
suficiente de dominio y prueba de la propiedad. Ley 6 de 1975 - Desarrollo Pacto de Chicoral ? propósito de desmontar
la reforma agraria. -Revivió las formas atrasadas de explotación de la tierra.
- Ley 1 de 1968 – Expropiación ? Se regula la expropiación de los predios explotados por medio de pequeños arrendatarios y
aparceros y similares, y la de las tierras aledañas, cuando la superficie ocupada por estos fuere insuficiente para establecer
unidades agrícolas familiares; se prorrogaron por diez años los contratos de tales precaristas, con el fin de evitar su
lanzamiento por parte de los terratenientes. Decreto 810 de 1969 - Resolución como título tras. de dominio? resolución de
adjudicación de un terreno baldío constituye título traslaticio de dominio. En consecuencia, para que se surta la tradición del
dominio debe realizarse su registro en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Decreto 1400 de 1970 ?Se consagraba,
nuevamente, el carácter imprescriptible de toda la propiedad estatal. Decreto- ley 1250 de 1970 ? El registro de instrumentos
públicos es un servicio del Estado, que se prestará por funcionarios públicos.
- NORMA CON BASE EN LA CUAL SE DECIDE ? Artículo 65 del Código Fiscal y Artículo 9 de la Ley 34 de 1936. •
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE ? Los baldíos se adquieren por el modo de la ocupación y sin mediar la resolución
de adjudicación, sino por el hecho de su cultivo o establecimiento en ellos de ganados, plantaciones o
sementeras. Por consiguiente, el ocupante que haya realizado tales mejoras en estos, tiene un derecho real
sobre el terreno y no un vínculo meramente personal. En materia de accesión, el hecho económico es la entidad
principal y lo que accede a esta es el bien inmueble como terreno inculto.
- • NORMA CON BASE EN LA CUAL SE DECIDE ?Artículo 1 de la Ley 200 de 1936, Artículo 762 del Código Civil •
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE ? "1. Los bienes baldíos se adquieren por el modo constitutivo de la ocupación y
es suficiente el hecho del cultivo o posesión para generar la propiedad. 2. La resolución de adjudicación de los
bienes baldíos no tiene naturaleza constitutiva ni traslaticia, sino meramente declarativa. Cumple los demás
objetivos del registro, como dar publicidad. 3. En caso de controversia entre un colono con resolución de
adjudicación posterior a la fecha en la que el primer ocupante haya adquirido el bien por el modo de la
ocupación, prevalecerá la ocupación originaria sobre la resolución de adjudicación del segundo ocupante“
- PRESCRIPCIÓN AGRARIA Oct. 10 1962 • NORMA CON BASE EN LA CUAL SE DECIDE ?Artículo 12 de la Ley 200 de
1936 (Prescripción agraria) • JURISPRUDENCIA DE LA CORTE ? Con respecto a la prescripción agraria, instituida
en favor de quienes creen estar en posesión de un terreno baldío, es posible acreditar la buena fe del poseedor
a través de la apariencia que asuma dicho lote de ser baldío, como consecuencia de la ausencia de signos
inequívocos de propiedad. • REGLA DE LA CORTE ? Significado económico de la prescripción agraria - Amparar
la buena fe del ocupante que cree estar ante un bien baldío • REGLA DEL CÓDIGO CIVIL ? Posesión de buena fe
+ Prescripción adquisitiva • OCUPACIÓN COMO MODO DE ADQUIRIR EL DOMINIO ?No aplica
- AGUAS DE DOMINIO PRIVADO Feb. 8 de 1960 • NORMA CON BASE EN LA CUAL SE DECIDE ?Artículo 677 del
Código Civil • JURISPRUDENCIA DE LA CORTE ? No es posible aplicar por analogía la norma del artículo 677,
cuando el dominio privado sobre las aguas no se deriva de un fenómeno natural, sino jurídico, toda vez que el
cuerpo de agua queda rodeado de lotes de un único propietario al haber este adquirido todos los terrenos
colindantes. • REGLA DE LA CORTE ? El Estado no pierde el dominio sobre las aguas de un cauce por haber
adquirido un solo propietario todos los terrenos ribereños de la misma fuente de agua • REGLA DEL CÓDIGO
CIVIL ? Modos de adquirir y enajenar la propiedad estatal. Aguas que nacen y mueren dentro del mismo
terreno son de dominio privado • OCUPACIÓN COMO MODO DE ADQUIRIR EL DOMINIO ?No aplica Ley 135 de
1961. Sobre reforma social agraria. Se crea el Instituto Colombiano de Reforma Agraria que tiene entre otras
funciones la administración.
- CSJ - Análisis de la legislación colonial y transito a la República sobre la propiedad
Noviembre 5 de 1941? La Corte hace un estudio de títulos del predio y con base en este
analiza la legislación que sobre propiedad de bienes inmuebles se ha tenido desde la
colonia hasta la mitad del siglo XX. Para la Corte es claro que durante la colonia el modo de
adquirir el dominio estaba ligado a la voluntad de la Corona Española. Decreto 1846 Venta
de baldíos
- Decreto 1415 de 1940 - resolución como título traslaticio de dominio ? Llegado el
expediente al Ministerio, se dictará la resolución que sea del caso. Si fuere de adjudicación
definitiva, la resolución ministerial tendrá el carácter de título traslaticio de dominio,
equivalente a escritura pública, y deberá inscribirse en la Oficina de Registro
correspondiente” (art. 4).
- El demandante no presentó las pruebas adecuadas para establecer su PP sobre el predio. En
consecuencia, como la adquisición original no fue probada, ni la cadena de adquisiciones hasta
que el propietario actual, el predio estaba todavía bajo el dominio del Estado. La ocupación y el
trabajo de la tierra dieron el ocupante un mejor derecho a obtener la adjudicación del PP a
través de acto administrativo, pero no son en sí mismos modos de adquisición de tierras baldías.
(la ley 200 de 1936 no aplica, ya que la demanda se hizo antes de la vigencia de esta)
- Ley 34 de 1936 - Deberes de adjudicatarios -artículos 2,3,4, y 5 ? obligaciones reales puntuales a cargo
de los adjudicatarios, tales como la explotación agropecuaria del terreno, so pena de la pérdida de su
dominio. Ley 200 de 1936 - presunción de dominio? presunción a favor del particular: a partir de su
posesión o explotación se presumía la propiedad particular del inmueble y no su condición de baldío
(art. 1). A continuación, se proponía otra presunción, esta vez a favor del Estado: se reconocían como
baldíos aquellos inmuebles no explotados por particulares (art. 2). En estos términos se daba crédito
a la fórmula del art. 762 C.C. col. “El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique
serlo”.
- • NORMA CON BASE EN LA CUAL SE DECIDE ?Artículo 44 Código Fiscal • JURISPRUDENCIA DE LA CORTE ?
La Corte consideró que los títulos anteriores al acto administrativo de adjudicación del baldío eran
suficientes para demostrar su PP. La Corte se aparta de la doctrina de 1926 al no solicitar a María Arias
la prueba diabólica • REGLA DE LA CORTE ? La Corte afirmó que los baldíos se asignan a las personas
que habían explotado la tierra sin dueño anterior, y que los derechos del PP sobre ellos recaen a través
de actos administrativos. • REGLA DEL CÓDIGO CIVIL ? Posesión + prescripción adquisitiva • OCUPACIÓN
COMO MODO DE ADQUIRIR EL DOMINIO ?No
- CSJ – BALDÍOS Abril 15 de 1926 • NORMA CON BASE EN LA CUAL SE DECIDE ?Artículo 44 Código
Fiscal • JURISPRUDENCIA DE LA CORTE ? Las personas que alegan derechos PP sobre terrenos
tienen que mostrar los títulos originarios para impugnar la presunción de dominio del Estado. •
REGLA DE LA CORTE ? Presunción de baldíos de todo el Territorio Nacional (prueba diabólica) •
REGLA DEL CÓDIGO CIVIL ? Posesión + prescripción adquisitiva • OCUPACIÓN COMO MODO DE
ADQUIRIR EL DOMINIO ?No CSJ – BALDÍOS Y ACTOS A. NACIONALES Y LOCALES Agosto 31 de
1931 • JURISPRUDENCIA DE LA CORTE ? Cuando no es posible demostrar la adquisición originaria
de una parcela (acto administrativo de adjudicación de Baldíos), las adquisiciones posteriores
carecen de validez. En este caso, los actos administrativos (concesión) Municipales deben ser
confirmados por los actos administrativos nacionales para conceder PP. • REGLA DE LA CORTE ?
Presunción de baldíos de todo el Territorio Nacional (prueba diabólica).
- Ley 85 de 1920 – Actos Administrativos de Adjudicación Expedición del acto administrativo de
adjudicación estaba a cargo de los gobernadores, intendentes o comisarios. Ley 47 de 1926
Extensión mínima adjudicación Extensión máxima de adjudicación de diez hectáreas y otro
tanto de lo cultivado. Ley 98 de 1928 - Acto Admon. Adjudicación Acto administrativo de
adjudicación debía ser expedido por el Ministerio de Industrias.
- En la actualidad la propiedad de los terrenos baldíos solamente puede adquirirse por los
particulares mediante título traslaticio de dominio otorgado por el Estado a través del Incoder (art.
65 de la Ley 160 de 1994 col.)
- Ley 110 de 1912 Código Fiscal ocupación y adjudicación ? Los únicos modos de adquisición de los baldíos
eran la ocupación y la adjudicación. --La propiedad de baldíos se adquiere por su cultivo o su ocupación
con ganados, de acuerdo con lo dispuesto (art. 65). --La persona establecida en terrenos baldíos con casa
de habitación y cultivos, tiene derecho a que se le adjudique gratuitamente lo cultivado y una parte del
terreno adyacente (art. 66). --Baldíos son imprescriptibles (art. 61).¿Prohibición de usucapión? -- Con esta
ley se autorizó al poder ejecutivo para disponer de dos o tres millones de fanegadas de tierras baldías.
Ley 4 de 1913 ? Recaudo del predial corresponde al orden municipal --Se prohíbe a los Concejos imponer
contribuciones en cualquier forma a la propiedad inmueble, cuando ésta se halla gravada con el
impuesto predial.
- Ley 56 de 1905 Fue la primera norma importante expedida después de la guerra de los mil días en el gobierno
de Rafael Reyes y puede considerarse que facilitó la transición entre el Código Fiscal de 1873 y el de 1912. Esa
norma introdujo cambios en la legislación, aunque siguió con las orientaciones generales fijadas por las
normas de fines del siglo y la Constitución de 1886 . Ley 20 de 1908 de régimen político y municipal - artículo
17 ? el cobro del impuesto sobre la propiedad raíz corresponde a los municipios, de conformidad con la
reglamentación establecida en las ordenanzas o acuerdos departamentales. Impuesto a la propiedad raíz --En
la época se hablaba del impuesto sobre la propiedad raíz y se encuentra catalogada como renta municipal
--Cobro corresponde a Municipios --Tasa no puede exceder del 2 por mil
- Código Civil de 1887 –artículo 674? Se llaman bienes de la Unión aquéllos cuyo dominio pertenece a la
República. Si además su uso pertenece a todos los habitantes de un territorio, como el de calles, plazas,
puentes y caminos, se llaman bienes de la Unión de uso público o bienes públicos del territorio. Los bienes
de la Unión cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes, se llaman bienes de la Unión o bienes
fiscales. Art. 675 ? son bienes de la Unión todas las tierras que estando situadas dentro de los límites
territoriales carecen de otro dueño.
- Artículo 202-2 (que corresponde al artículo 199 de la reforma de 1936) ? la propiedad de la Nación sobre los terrenos
baldíos, al prescribir: "Pertenecen a la República de Colombia... 2 Los baldíos, minas y salinas que pertenecen a los estados
cuyo dominio recobra la Nación, sin perjuicio de los derechos constituidos a favor de terceros por dichos estados, o a favor
de éstos por la Nación a título de indemnización" . Artículo 76-21 ? se le asignaba al Congreso de la República, la facultad de
"dictar las normas sobre apropiación o adjudicación y recuperación de tierras baldías" .
- Ley 61 de 1874 de los Estados Unidos de Colombia ? se permitió la ocupación de los baldíos, en los siguientes términos:
“Todo individuo que ocupe terrenos incultos pertenecientes a la Nación, a los cuales no se les haya dado aplicación
especial por la ley, y establezca en ellos habitación y labranza, adquiere derecho a la propiedad sobre el terreno que
cultive, cualquiera que sea su extensión” (art. 1). Ley 48 de 1882 - Baldíos como bienes de uso público ? Las tierras
baldías se reputan bienes de uso público, y su propiedad no se prescribe contra la Nación, en ningún caso, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 2519 del Código Civil.
- Ley 70 de 1866- Adjudicación y Usucapión ?: además de la adjudicación, los particulares también podían alegar la
usucapión del dominio. La fórmula es la siguiente: “Tienen el mismo carácter de baldíos pertenecientes a la Nación,
los terrenos incultos de las cordilleras y los valles, a menos que los que pretendan tener algún derecho a ellos, lo
comprueban con pruebas legales o con la posesión por veinticinco años, continua real y efectiva del terreno
cultivado.” Código Fiscal de 1873 Artículo 879 ? “Los que se consideren dueños de parte de las tierras expresadas en
el artículo anterior, o que pretendan tener algún derecho a ellas, deberán comprobarlo ante la Oficina de la
Estadística Nacional, con título legítimo o con la justificación legal de haberlas poseído durante veinticinco años,
con posesión continua, real y efectiva del terreno cultivado.” Código Civil de 1873 – artículo 2517 ? “Las reglas
relativas a la prescripción se aplican igualmente a favor y en contra de la nación.
- Constitución de 1858 crea la Confederación Granadina ? “la Confederación reconoce a todos los habitantes y
transeúntes: La propiedad, no pudiendo ser privado de ella sino por vía de pena o contribución general con arreglo a las
leyes; cuando así lo exija algún grave motivo de necesidad publica judicialmente declarado, y previa indemnización”.
Decreto 10 de noviembre de 1860? se destina a la reglamentación de los títulos de concesión de las tierras baldías y el
procedimiento para hacerlos efectivos Estados Unidos de Colombia se crean en 1863?“la propiedad; no pudiendo ser
privados de ella sino por pena o contribución general, con arreglo a las leyes, o cuando así lo exija algún motivo de
necesidad publica, judicialmente declarado y previa indemnización”
- Ley 3 de 1848 ? los bienes y rentas de los municipios, allí se establece en el numeral 4 del artículo 59 que a cada
municipio le corresponden de 15 a 20 mil hectáreas de terrenos baldíos adjudicados por el ejecutivo, cinco años
más tarde Tomas Herrera, mediante decreto de 1 de junio estableció algunas normas para la adjudicación de
dichas tierras, y declaro que a cada provincia le correspondía 25000 fanegadas de tierras baldías. Decreto 20 de
junio de 1855 ? se unifican los requisitos de los documentos de adjudicación de las tierras baldías con los demás
documentos de propiedad; de acuerdo con el decreto las adjudicaciones debían ser protocolizadas en la respectiva
notaria y de la cual debía darse copia la oficina de instrumentos públicos y anotación de hipotecas con el fin de que
tengan todos los efectos de un documento propiedad. Decreto 20 de agosto de 1856 ?administración de baldíos
estaría en cabeza de la secretaría de hacienda, y se determinaba en procedimiento y documentación
- Constitución de la Nueva Granada 1832 ?ningún granadino será privado de la menor porción de su
propiedad, ni está aplicada a ningún uso público sin su propio consentimiento. Cuando alguna
pública necesidad, legalmente comprobada, exigiere que la propiedad de algún granadino se aplique
a usos semejantes la condición de una justa compensación debe presuponer Decreto 2 de 1836?
Adjudicación tierras baldías a cambio de vales de la deuda doméstica. Decreto 9 de julio 1838 ?
estructura proceso de compra venta- finalidad era sanar finanzas del Estado Ley 12 de 1842 ?falta de
recursos fiscales llevó a ordenar que, para pagar los gastos de mensura y partición, se separará una
porción del terreno adjudicado a la nueva población, la que se venderá en pública subasta Ley marzo
1843 ? enajenación de terrenos baldíos que no fueran útiles para la nación Decreto 2 de mayo de
1846? canon forzoso de arrendamiento a favor de la Nación contra los particulares que hubiesen
ocupado los bienes baldíos.
- Ley 13 de 1821 ? primera ley sobre baldíos. Fomentar la agricultura y enajenar los
terrenos baldíos con el fin de cubrir "los inmensos gastos y erogaciones a que están
sujetas las rentas públicas". Ley 10 de julio de 1824 ? extinción de mayorazgos.
Permitían a propietarios y poseedores disponer libremente de la tierra Decreto julio de
1829 ? gobernadores con facultades para designar baldíos Decreto de julio19 1832 ? 1.
El estado es el propietario de las tierras baldías y es el que debe poner en posesión a los
reclamantes de estas, 2. Que los jueces, escribanos y demás funcionarios públicos
deben practicar de oficio las diligencias sobre dichos baldíos. 3. los costos de viajes y
demás estaban a cargo de los reclamantes de dichos baldíos (en realidad del valor de la
tierra)