Zusammenfassung der Ressource
Sociedad En
Nombre Colectivo
- Cap. II LGSM Art. 25 / 50
- Art. 25 LGSM es aquella que existe bajo una
razón social y en la que todos los socios
responden de modo solidario, subsidiario e
ilimitadamente de las obligaciones
sociales.Razon Social
(Nombre Completo o apellidos de los socios)
- cuando se forme con el apellido de los socios,
bastará con el de uno y se le agregará
la indicación “y compañía”
- Responsabilidad
- ilimitada, el socio responde con todos sus bienes
- Solidaria, el acreedor puede exigir de cualquiera
de los socios el importe íntegro de la deuda, sin
que se divida entre todos los integrados
- Subsidiaria.- es aquella en que los acreedores
deberán primero tratar de hacer efectivo sus créditos
en el activo patrimonial de la sociedad y sólo podrá
reclamar del socio lo no pagado. ( Con bienes )
- Capital Social
- debido a que la responsabilidad de los socios es ilimitada, el
capital social pierde importancia; la ley no señala un mínimo.
- Forma de Administración.-
- La dirección de los negocios
sociales es de la competencia de la junta de socios.
- Aplicacion Practica.-
- Este tipo de sociedad no es atractivo para el
comerciante porque no se limita su responsabilidad; por
eso prácticamente ha desaparecido.
- Numero de Socios.-
- La Ley no determina el número pero
debe de entenderse que por su naturaleza deben de ser
dos como mínimo.