NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda extrangera

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RESUMEN DE LA NIC 21
yaloth  padilla sarmiento
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NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda extrangera
  1. Su objetivo
    1. El objetivo de esta Norma es prescribir cómo se incorporan, en los estados financieros de una entidad, las transacciones en moneda extranjera y los negocios en el extranjero, y cómo convertir los estados financieros a la moneda de presentación elegida.
      1. Su alcance
        1. Esta norma se aplicara a
          1. al contabilizar las transacciones y saldos en moneda extranjera, excepto las transacciones y saldos con derivados que estén dentro del alcance de la NIIF 9 Instrumentos Financieros
            1. al convertir los resultados y la situación financiera de los negocios en el extranjero que se incluyan en los estados financieros de la entidad, ya sea por consolidación o por el método de la participación
              1. al convertir los resultados y la situación financiera de la entidad en una moneda de presentación.
              2. Esta norma no se aplicara
                1. no se aplica a la contabilidad de coberturas para partidas en moneda extranjera, incluyendo la cobertura de la inversión neta en un negocio en el extranjero. La contabilidad de coberturas se trata en la NIC 39.
                  1. no se aplicará a la presentación, dentro del estado de flujos de efectivo, de los flujos de efectivo que se deriven de transacciones en moneda extranjera, ni de la conversión de los flujos de efectivo de los negocios en el extranjero
                  2. En la NIC 21 vamos a encontrar
                    1. TASA DE CAMBIO DE CIERRE
                      1. Es la tasa de cambio de contado existente al final del periodo sobre el que se informa.
                      2. DIFERENCIA DE CAMBIO
                        1. Es la que surge al convertir un determinado número de unidades de una moneda a otra moneda, utilizando tasas de cambio diferentes.
                        2. VALOR RAZONABLE
                          1. Es el precio que se recibiría por vender un activo o que se pagaría por transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes de mercado en la fecha de la medición.
                          2. NEGOCIO EN EL EXTRANGERO
                            1. Es toda entidad subsidiaria, asociada, acuerdo conjunto o sucursal de la entidad que informa, cuyas actividades están basadas o se llevan a cabo en un país o moneda distintos a los de la entidad que informa.
                            2. INVERSIÒN NETA EN UN NEGOCIO EN EL EXTRANGERO
                              1. Es el importe que corresponde a la participación de la entidad que presenta sus estados financieros, en los activos netos del citado negocio.
                              2. TASA DE CAMBIO DE CONTADO
                                1. Es la tasa de cambio utilizado en las transacciones con entrega inmediata.
                                2. TASA DE CAMBIO
                                  1. Es la relación de cambio entre dos monedas .
                                  2. PARTIDAS MONETARIAS
                                    1. Son unidades monetarias mantenidas en efectivo, así como activos y pasivos que se van a recibir o pagar, mediante una cantidad fija o determinable de unidades monetarias.
                                    2. MONEDA EXTRANGERA
                                      1. Tambien llamado divisas, es cualquier otra distinta de la moneda funcional de la entidad.
                                      2. MONEDA DE PRESENTACION
                                        1. Es la moneda en que se presentan los estados financieros.
                                        2. MONEDA FUNCIONAL
                                          1. Es la moneda del entorno económico principal en el que opera la entidad.
                                          2. UN GRUPO
                                            1. Es una controladora y todas sus subsidiarias.
                                            2. Reconocimiento inicial
                                              1. Fecha de vigencia
                                                1. Una entidad aplicará esta Norma para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se aconseja su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase esta Norma en un periodo que comience antes del 1 de enero de 2005, revelará este hecho
                                                  1. IMPORTANTE
                                                    1. Todos los demás cambios contables producidos por la aplicación de esta Norma se contabilizarán de acuerdo con los requerimientos de la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores.
                                                  2. Una transacción en moneda extranjera es toda transacción cuyo importe se denomina, o exige su liquidación, en una moneda extranjera, entre las que se incluyen aquéllas en que la entidad
                                                    1. (a) compra o vende bienes o servicios cuyo precio se denomina en una moneda extranjera.
                                                      1. (b) presta o toma prestados fondos, si los importes correspondientes se establecen a cobrar o pagar en una moneda extranjera.
                                                        1. (c) adquiere o dispone de activos, o bien incurre o liquida pasivos, siempre que estas operaciones se hayan denominado en moneda extranjera.
                                                        2. IMPORTANTE
                                                          1. Toda transacción en moneda extranjera se registrará, en el momento de su reconocimiento inicial, utilizando la moneda funcional, mediante la aplicación al importe en moneda extranjera, de la tasa de cambio de contado a la fecha de la transacción entre la moneda funcional y la moneda extranjera
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